



(3 opiniones)
El Artículo 1 de la Ley № 28704 ha modificado el artículo 170 del CP, de la siguiente forma:
Por lo expuesto, opino que estamos ante un proceso de severización de la pena aplicable a los Delitos Contra la Libertad Sexual. No obstante, en la Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. № 3741-2004-AA/TC (15.12.2006), se afirma que “el Derecho Penal debe orientar la función preventiva de la pena con arreglo a los principios de culpabilidad, de exclusiva protección de bienes jurídicos o de proporcionalidad, entre otros." Para mayor abundamiento, en el Acuerdo Plenario № 5-2006/CJ-116, (13.10.2006), los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República –reunidos en Pleno Jurisprudencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial–, establecieron que "La Constitución Política, en función a la jerarquía de las normas que la integran y a los principios y valores que entraña, vincula rigurosamente al legislador y a los jueces. En esta perspectiva se concibe el denominado ‘Programa Penal de la Constitución’, que contiene el conjunto de postulados político jurídico y político criminales que constituyen el marco normativo en el seno del cual el Legislador penal puede y debe tomar sus decisiones, y en el que el Juez ha de inspirarse para interpretar las leyes que le corresponde aplicar."
En suma, opino que las modificaciones realizadas por la Ley № 28704 no han seguido un criterio dogmático–jurídico, pues agrava desproporcionalmente las figuras penales, conllevando a una sobrepenalización exagerada; por lo que resulta ser una manifestación más del Derecho Penal del Enemigo.
Al respecto, Günther Jakobs, dentro del sistema funcionalista sistémico, ha desarrollado la tesis del Derecho Penal del Enemigo, que resulta ser la reacción que el Sistema Penal da como respuesta a la criminalidad organizada, que es más duradera que la incidental y donde sus actores se alejan definitivamente del Derecho, ocasionando una situación antagónica, irreconciliable. Por tanto, como el Estado ve como enemigos a estas personas, su reacción a través de su Sistema Penal será más duro, hostil y hasta denigrante.
En ese sentido, coincido con Panta Cueva cuando niega que "el llamado Derecho penal del enemigo, tenga un cuerpo sólido, con argumentos dogmáticos–filosóficos que justifique su existencia; mas [parece] una respuesta refleja de un Estado huérfano de ideas, al no saber qué hacer con la delincuencia, por lo que en virtud de ello se expide paquetes legislativos de agravantes de las agravantes en los distintos tipos penales, siendo no la excepción los tipos referidos a la libertad e indemnidad sexual." [Panta Cueva, David Fernando, Comentarios al proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República de Perú referido a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En http://www.derechopenalonline.com]
|