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En el Perú estamos experimentando un proceso de severización de la pena aplicable a los Delitos Contra la Libertad Sexual, eso demuestra que el Estado ha priorizado el aspecto represivo para enfrentar la lucha contra la criminalidad en este rubro de delitos, optando fácilmente por adherirse a la teoría preventiva general de la pena; según la cual, ésta debe tener un mensaje intimidatorio dirigido a la sociedad, a fin que sus miembros se abstengan de cometer hechos delictivos, ya que de lo contrario serán objeto de sanción con penas severas; es decir, el Estado busca reducir los índices delictivos a través de la amenaza de imposición de penas graves. La pena, de esta forma, tiene un carácter intimidante.
En el presente trabajo de investigación se estudiará el tipo penal de Violación Sexual, teniendo en cuenta, principalmente las modificaciones efectuadas por la Ley № 28704, publicada el 05 de abril de 2006; que, entre otros cambios, traslada la que era una agravante del artículo 170 del Código Penal (CP), la violación del mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, hacia el artículo 173 que tipifica el delito de violación de menor de edad. Asimismo, se analizará la modificación del inciso 2) del artículo 170 del CP, efectuada por la Ley № 28963.
En el primer capítulo se analizaran las modificaciones realizadas al tipo penal previsto en el artículo 170 del CP, esbozando una crítica al respecto. En la segunda parte, se desarrollará el tipo penal de violación sexual.
Preliminarmente, hay que señalar que este es el primer trabajo de los tres que serán dedicados a los Delitos Contra la Libertad Sexual.
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