Los Estados de Excepción exigen determinadas condiciones previas para poder establecerse y en el caso del Estado de Emergencia previsto en la Constitución Política de 1993 es necesario además de los requisitos del art. 137º inciso primero, cumplir con los requisitos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana de Derechos Humanos han establecido, y el Estado Peruano se obliga a cumplir en mérito del art. 51º de la misma constitución que hace de los tratados internacionales debidamente ratificados, parte del derecho nacional.
Elementos de las situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación:
La existencia de un peligro excepcional:
Que la amenaza afecte la seguridad física de la población,
Que afecte la integridad territorial de la nación , o
Que afecte el funcionamiento de las instituciones públicas.
La inminencia del mismo.
La afectación total de la población.
Mediante consecuencias para la vida organizada de la comunidad.
Los estados de excepción solamente pueden establecerse ante una situación objetiva de suma gravedad ante la cual los medios ordinarios que posee un Estado resultan insuficientes para afrontarla, esto es lo que llamamos Principio de Necesidad y orienta que las situaciones de excepción pueden determinarse de las condiciones objetivas de gravedad.
En consecuencia, a los fines previstos en la Constitución, el gobierno mantiene el orden público, el gobierno debe mantener el orden público; el gobierno es políticamente responsable por insuficiencia del mantenimiento del orden público, sin perjuicio de serlo política y jurídicamente, por desviaciones o demasías (...) Y precisamente porque la función de mantener el orden público es primordial digo que está en la base de las actividades reales del Estado, sea que éstas se exterioricen como policía de tráfico o como policía represiva. Es una función que de ser cumplida en todas las circunstancias en que actúan combinadas o coordinadas, fuerzas que requieren protección o dirección.
Queda claro así que la decisión de establecer un Estado de Excepción es fundamentalmente política, pero su evaluación y control es tanto jurídica como política.
* PERTURBACIÓN DE LA PAZ
La Perturbación de la paz implica en su estado más leve de la alteración del orden público. Corresponde al incumplimiento de las normas esenciales de convivencia y coexistencia y al mismo tiempo el riesgo a la integridad y seguridad de la personas y patrimonios.
Orden Público: conjunto de normas jurídicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible, y de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los órganos del estado, ni la de los particulares, para lo cual el estado compromete sus atribuciones coercitivas y coactivas, de ser necesario recurrir a ellas. Este es un concepto jurídico.
La alteración del orden público significaría entonces el quebrantamiento grave de las normas fundamentales para la coexistencia de las personas y la existencia del Estado.
* PERTURBACIÓN DEL ORDEN INTERNO
Orden Interno: la Constitución peruana utiliza estos términos unidos con frecuencia a los de "seguridad exterior de la República" y podemos definirlo como aquella situación de normalidad en el territorio nacional, regulada por el Derecho Público que permite la existencia y estabilidad del Estado y sus poderes, contribuye a la Seguridad Integral, propiciando el desarrollo en todos los campos de la vida nacional y a un equilibrio entre el ejercicio de la autoridad y los derechos ciudadanos necesarios para el cumplimiento de los deberes primordiales del estado y el logro de su fin supremo.
Este concepto es esencialmente político-social, que atañe a la integridad de la organización social en cada momento. La alteración del orden interno, significa por tanto una conmoción social en cuya magnitud generalmente está integrada la alteración al orden público.
* CATÁSTROFE
A diferencia de las anteriores, esta situación de excepción no responde a un origen político o social, sino natural aunque su configuración es similar a la alteración del orden interno. Así, una catástrofe puede originar una crisis social y de autoridad, sin que necesariamente se contravengan normas jurídicas.
Una situación de catástrofe es un suceso natural "infausto y extraordinario" que afecta la vida organizada de una comunidad. Tenemos así los sismos, derrumbamientos, desbordes, inundaciones y otros desastres de origen exclusivamente natural, tanto como aquellos en los cuales la participación humana es accidental e indirecta como en casos de derrumbe de edificios y minas, incendios de grandes magnitudes, explosiones, etc.
* GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA VIDA DE LA NACIÓN
Esta situación de excepción tiene un tipo abierto y de carácter general. Contrasta con la situaciones anteriores que son relativamente más específicas. Una interpretación asistemática, podría significar la posibilidad de dejar a un libre arbitrio absoluto la calificación de la situación de excepción al órgano ejecutivo. Sin embargo, ni las normas constitucionales sobre Estado de Derecho lo permiten, ni su sujeción a las disposiciones respectivas del Pacto Internacional (Art. 4.1) y de la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 27.1). Las normas internacionales citadas son directamente aplicables en virtud de normas constitucionales (Constitución Peruana de 1993 Arts. 3, 55 y CUARTA Disposición final y transitoria).