



En este mismo año de 1814 volvió a España Fernando VII y, tras la manifestación de apoyo del general Elío, decidió tomar el poder y dejar sin efecto la acción de las Cortes de Cádiz, en el trascendental decreto de 4 de mayo. Poco después, en la fatídica noche del 10 de mayo, y en los días siguientes, fueron encarcelados los más destacados liberales.
Aunque por el momento Tapia no fue a prisión (7), sí fue procesado en la causa que se siguió contra el Semanario patriótico, junto con Álvarez Guerra, Quintana y Rebollo. Poco tiempo después, el 22 de agosto de 1814, el fiscal pedía la absolución para Tapia y Rebollo fundándose en que aunque habían incurrido en algunos errores (afecto hacia la Constitución, defensa de la soberanía nacional), siempre manifestaron su apoyo a Fernando VII y rechazo a las ideas republicanas, por lo cual quedaban comprendidos entre las personas que, por decreto de 4 de junio de 1814, Fernando VII señaló que no merecían castigo (8). El fiscal volvió a pedir esta absolución el 15 de abril de 1815 (9).
Vemos, por tanto, que Tapia iba saliendo bien parado; pero en medio de este proceso, las cosas se complicaron por la intervención de un delator, un tal Vicente de Lema, que acusó a Tapia de ser cabeza de una conspiración, junto con otras personas (Antonio Uguina y José Rebollo) (10). Según su acusación, los conspiradores se reunían preferentemente en casa de Tapia, por la tarde, a tratar asuntos relativos a la destrucción del Gobierno, y él lo sospechó sabiendo que eran personas muy adictas a la Constitución. Señaló también el delator que había oído a Uguina proposiciones contra el rey y la religión, y que Tapia y Rebollo le aplaudían. Además, el denunciante declaró que no cumplían regularmente los preceptos eclesiásticos (11).
Tapia y su familia (integrada por su esposa y un niño de corta edad), así como los demás acusados, fueron detenidos el 20 noviembre de 1814 a causa de dicha acusación. Así lo denuncia el propio autor:
En el mes de noviembre de 1814 se pasó orden al tribunal de la Inquisición [...] para que procediese inmediatamente y sin previa información sumaria, a la prisión del autor y de otras personas que habían sido delatadas al Gobierno por un villano calumniador como conspiradoras contra el altar y el trono. Verificóse la prisión a deshoras de la noche, con gran aparato de tropas y esbirros. [...] Es muy reprensible la condescendencia que tuvo [el tribunal] de prestarse a ser instrumento de la tiranía ministerial, prendiendo por una simple delación, contra lo prevenido en las leyes, a tantas personas inocentes, y entre ellas a tres señoras, una de las cuales estaba a la sazón criando un niño casi recién nacido. ¡Barbarie inaudita! (12).
En otro lugar, Tapia da más detalles de la terrible escena:
ABOGADO: [...] Pues, señor, mi buen Radamanto iba en lo más silencioso de la noche con una manga de granaderos y media docena de esbirros, así como van a embestir un redil los lobos hambrientos. Dirigíase, no a la guarida del inmoral y escandaloso adúltero, sino a la morada del pacífico y virtuoso ciudadano, cuyo delito era no conocer la torpe adulación y lamentarse de la servidumbre en que yacía su patria. El lecho conyugal no era respetado: de él salían a la fuerza trémulo el esposo, ahogada de llanto y de dolor su honesta compañera, estrechando en sus brazos un inocente niño, que lloraba y se estremecía a vista de los bárbaros sayones..
JUEZ: ¡Vaya! Usted delira. ¡Qué sarta de disparates! ¿Conque usted cree todas esas patrañas?
ABOGADO: Señor, yo repito lo que oí esta mañana a un sujeto muy formal, a quien acaeció lo que va referido. "Lleváronme", añadía el infeliz, "a una de las cárceles más conocidas del pueblo, en cuya entrada me separaron aquellos verdugos de mi pobre familia. Esta cruel separación acabó con el poco aliento que ya le quedaba a mi esposa, y dando unos espantosos alaridos cayó desmayada. Yo, que iba, caminando por una crujía oscura al calabozo que me tenían destinado, oí los lamentos de mi mujer; quise volver a consolarla: no me fue permitido. Quien tenga entrañas de hombre, y no de tigre, conocerá lo que mi alma padeció en tan amargo trance. Mi esposa fue encerrada en otra prisión con su hijo" (13).
En cuanto a la esposa de Tapia, interrogado el delator el 9 de marzo de 1815, explicó:
que a doña María Jesús de Monasterio, mujer de D. Eugenio de Tapia, el motivo de haberla comprendido en las reuniones fue por haber oído que siempre estaba en las tertulias mencionadas con su marido, y haber oído decir, sin acordarse a quién, en Cádiz ser adicta a la Constitución y su partido; pero que no la ha tratado ni visto más que cinco o seis veces en Sevilla, en Cádiz y en Madrid. (14)
El fiscal, que ya desde el principio del proceso había pedido la libertad de doña María Jesús, volvió a hacerlo el 22 de abril de 1815, por ser los cargos contra ella poco firmes, y por librar al tribunal de la responsabilidad en caso de que el niño muriera. En efecto, el niño se hallaba enfermo con alferecía en grave peligro de muerte, desgracia que sucedió poco después. El testimonio de Tapia es desgarrador:
a poco tiempo murió el niño en la prisión, habiendo padecido por espacio de once días unas terribles convulsiones, a presencia de sus desventurados padres (15).
Después de esta tragedia, a primeros de mayo fue la madre puesta en libertad, y Tapia el 9 de agosto. La razón obvia es que la acusación no se tenía en pie:
Se nos formó causa. ¡Y qué causa, gran Dios! Las calumnias más atroces, las imposturas más inverosímiles, y aun ridículas, formaban el fondo de ella. Plugo por fin al cielo que se aclarase nuestra inocencia, y mis perseguidores no lograron su pérfido intento. (16)
El fiscal no sólo pidió la absolución para los acusados, sino que al mismo tiempo pidió prisión para el delator, y así lo decretó el tribunal (17). Sin embargo, asombrosamente, éste quedó libre:
El delator vino a ocupar la prisión que había dejado mi consorte; y cuando todos los hombres de bien esperaban un castigo ejemplar, he aquí que le vemos salir de la cárcel, libre y sin costas, y en posesión de su destino. ¿Cómo es esto?, clamaban las gentes. ¿Absuelto el delator y los delatados? Si éstos son inocentes, ¿cómo a aquél no se le declara culpable? ¡Oh, justicia! (18)
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