Financiamiento de pequeñas y medianas empresas - Financiamiento/s indirecto/s
3 - Financiamiento/s indirecto/s
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Monografía creado por Roberto F. Bertossi . Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin1/fipeqrobe.htm
23 de Mayo de 2006
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En cuanto a lo que damos en llamar financiamientos indirectos, determinamos que la información en un “insumo” crítico central. La asimetría en la información mucho tiene que ver con las externalidades negativas pymes.
En otro orden, se deben instrumentalizar financiamientos indirectos –reitero- a través de diferimientos y discriminaciones positivas impositivas, simplificaciones administrativas, comprepymes[5], pero, promover pymes no alcanza con promociones fiscales si no logramos, simultáneamente, una política fiscal progresiva que combata también la evasión y la elusión en general.
También, la infraestructura básica que debe brindar la Nación, provincias y municipios en términos promocionales: espacios o terrenos para pymes, comunicaciones, transporte, servicios, comercialización, etc, es un dato no menor en esta idea de financiamiento.-
A todo eso, puede ayudar sin duda, vincular mas estrechamente Universidad y Pymes, instrumentando incubadoras... –de pymes en general, de pymes para irrigación, para seguridad rural, para utilización de maquinarias de gran porte o prestación de servicios eventuales...etc...pensando acuerdos entre universidad y empresas para transferir, v.g.: tecnología, etc.
Las Pymes no pueden hacer inversiones en investigación, la universidad sí.
Esto mismo se puede decir, en términos de financiamientos indirectos, en cuanto a la necesidad de mejorar la calidad de la gestión pymes con un sistema de información, una base de datos confiables y una visualización acertada de las condiciones socioeconómicas en general así como de los ingredientes de la/s demanda/s en particular (usos, hábitos, preferencias, etc)
Igualmente, con recategorizaciones tarifarias de precios, tasas y servicios, tanto como la provisión de infraestructura básica ( logística, transporte, seguros, comunicaciones, seguridad, Internet para compras y ventas directas, e-mail, etc.).
Otro tanto se logra en grandes empresas con el impulso de microempresas internas o satelitales esto es, tercerizaciones inducidas .....
Otras posibilidades aparecen reflejadas, v.g.: la decisión de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de su Banco Ciudad, para asignar $ 2.500.000. al desarrollo o asimilación tecnológico micropymes.
-También se cuenta con la factura conformada[6], una suerte de 'duplicaba brasilera' que no es otra cosa que un relanzamiento de la factura de crédito (Leyes 24.760 y 24.989)conformada, que funcionaría mas o menos así: cuando una pyme o una empresa más grande factura los bienes o servicios a su cliente, emitiría un segundo documento o una copia más. Esta sería reconocida -es decir conformada por el comprador- como una deuda a pagar. Con ese aval, la empresa podría ir a algún banco y pedir que le anticipen el pago a cambio de un descuento en el monto facturado.
-Las Sociedades de Garantías Reciprocas[7], con las reservas del caso, creadas precisamente para facilitar la financiación de micropymes, para simplificar el camino hacia los bancos y posibilitar el acceso al crédito.
El Banco de la Nación Argentina ha impulsado también GARANTIZAR, sociedad de garantías reciprocas que reúne alrededor de 584 socios pymes, que emitió garantías por $44.000.000. y ya tiene acuerdos con catorce bancos de primera línea.
En todos los casos -y esto es bueno- los empresarios pymes son socios de Garantizar y no clientes detentando el 51% del capital social quedando el resto integrado por los socios aportantes de capital, del cual, el primer socio protector y fundador es el banco nación, seguido por el banco de la Ciudad de Buenos Aires, luego la Provincia de Mendoza a través de su fondo de desarrollo provincial y los municipios de Cutral Có y Plaza Huincul, mientras que el resto son sociedades y empresas privadas que han confiado en el sistema y son también socios protectores.
La ley de SGR permite a las mismas tomar contragarantías por un mínimo del 50% y un máximo del 100% sobre el monto del crédito a garantizar y esto es de la mayor importancia y trascendencia contrastado con lo que comúnmente un banco exige en forma directa para liberar créditos.
Asimismo, en el primer trimestre 2003, quedó conformada la SGR “Agroaval” que otorgará garantías a pymes agropecuarias situadas en Tucumán, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, San Luis y Mendoza, sociedad de garantía reciproca que cuenta con un Fondo Inicial de Riesgo de sesenta millones de pesos para facilitar el acceso al crédito de las pymes agropecuarias de esas provincias.
Adicionalmente, mediante Decreto PEN Nº 1126/2001 se transfirió a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) del ámbito del Ministerio de Economía a la orbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
Sin embargo y para ratificar lo anticipado respecto a financiamiento sólo para capacitación y vía crédito fiscal, agregamos alguna información suficientemente orientativa, indicativa que hace a una política oficial inmutable, carente de ideas y contraria al Art. 23 de la Ley 24.467 (Pymes) y al Desarrollo Humano garantizado respecto de las pymes, por el art. 75 inc. 19 de la C.N..
En efecto, SEPYME, mediante la Res. 11/01 del 29/3/01 Reglamentó la ejecución de proyectos-año 2000 el que sería aplicable a todas las empresas y unidades capacitadoras –reitero- participantes del régimen de Crédito Fiscal del año 2000 BORA 29.622 de fecha 4/4/01...que se complementa con la Res. Sepyme 4/2001 publicada en el BORA del 06/04/01-.
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Por la Ley 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y medianas empresas.
Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, asimismo, en virtud del primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 25.401 se fijó el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000), estableciéndose que aquel monto será administrado en parte iguales y de manera independiente por el MINISTERIO DE EDUCACION y por la
Que mediante el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000 para el presupuesto del año en curso, del cupo anual que fuera asignado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el artículo 42 de la Ley Nº 25.237.
Que por los Decretos Nº 819/98 y Nº 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME Nº 83/99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.
Que mediante la Resolución SEPyME Nº 4/2001 se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos-Año 2001.
Que en este orden, la Resolución SEPyME Nº 85/2001 aprobó el Reglamento para la Ejecución de Proyectos-Año 2001.
Que a través de la Resolución SEPyME Nº 76/2001 se declaró como remanente disponible para el año 2001 el monto del crédito aprobado y no ejecutado por las empresas beneficiarias de los proyectos aprobados bajo las Resoluciones SEPyME Nº 6/2001 y Nº 36/2001, que se hallan individualizadas en el Anexo I de la misma.
Que dicho remanente asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.013.369,83).
Que en virtud de ello, mediante la Resolución SEPyME Nº 77/2001 se aprobó el Reglamento para el Nuevo Llamado a Presentación de Proyectos - Año 2001, cuyo anexo forma parte integrante de la misma.
Que mediante la Resolución SEPyME Nº 101/2001 se declaró como remanente disponible para el año 2001, el monto de crédito aprobado y no utilizado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.092.879,35).
Que en función de tales remanentes, mediante la Resolución SEPyME 306/2001 se aprobó el acceso de empresas beneficiarias al Régimen de Crédito Fiscal para la ejecución de los proyectos presentados bajo las MODALIDADES A y B.
Que a través de la Resolución SEPyME Nº 349/2001 se declaró como remanente disponible para el año 2001, el monto de crédito aprobado y no utilizado que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE CON 0/00 CENTAVOS ($ 969.509,00) para el acceso al Régimen de Crédito Fiscal hasta la efectiva utilización del mismo.
Que debido a la existencia de los remanentes aludidos, se han presentado proyectos de capacitación bajo las MODALIDADES A, B y C y fueron evaluadas y asignadas las empresas que se mencionan en el Anexo I de la presente resolución, que llevarán adelante sus proyectos de capacitación en los términos y condiciones de la reglamentación vigente del Régimen de Crédito Fiscal.
Que tales proyectos tuvieron evaluación favorable por la Unidad de Coordinación de Crédito Fiscal y se ha tenido en cuenta para ello el orden de presentación de los mismos, en virtud de lo establecido en el artículo 5º de la Resolución SEPyME Nº 77/2001.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el acceso al Régimen de Crédito Fiscal de dichas empresas.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:---**ARTICULO 1º.- Apruébase el acceso al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, a las empresas beneficiarias que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, para la ejecución de los proyectos presentados bajo las MODALIDADES A, B y C que fueron aprobados por un monto de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10 CENTAVOS ($ 3.077.247.10), correspondiendo a la MODALIDAD A un monto de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.746.587), a la MODALIDAD B un monto de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS ($ 1.157.806) y a la MODALIDAD C un monto de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 172.854,10).
ARTICULO 2º. - El certificado de crédito fiscal se emitirá cuando la empresa que ingresa al REGIMEN DE CREDITO FISCAL haya ejecutado el proyecto aprobado por esta SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCION SEPyME Nº: 350
Dificultades más comunes para las MicroPymes ...
1) Ahora bien, en el gran tema de las pequeñas y medianas empresas, contrariamente a lo que se podría suponer en un principio, para las políticas publicas y privadas, antes que los subsidios directos o los incentivos fiscales, influirá mucho más, estructural y profundamente, lograr una estabilidad macroeconómica, una claridad y permanencia de las reglas de juego, la salida de una incertidumbre política prolongada como de una notoria y persistente recesión, coherencias entre discursos y praxis, una baja inflación, una buena tasa de ahorro interno, tasa de interés de promoción, infraestructura y un ambiente proclive a la competencia y la inversión en capital humano.
Lo anterior no significa que dichos subsidios e incentivos no sean necesarios y que, en determinadas ocasiones, no propicien la entrada de innovadores al mercado o incrementen la innovación en las empresas. Sin embargo, es importante entender que su efecto es mas bien marginal y que ningún subsidio a la innovación o industrial, funcionará si las condiciones macroeconómicas y sociales mencionadas no se cumplen en una escala mínima.
2) La ausencia de aquellas medidas relacionadas a la incorporación de un mayor numero de MicroPymes en las actividades del mercado interno y externo particularmente, aspecto que en cierta medida está circunstancialmente aliviado por un periodo de sustitución de importaciones.
3)Por su parte, el tratamiento jurídico que reclamamos no es cuantitativo. Los alcances de este objetivo presuponen la adaptación de instrumentos y la creación de ambientes instititucionales favorables.
Las principales líneas de acción en este sentido, serían:
-Actuar en la consolidación de instrumentos y mecanismos que conduzcan a la desburocratización, disminución de la informalidad y una drástica disminución de la mortandad de microempresas y de Pymes.
-Activar la implantación y consolidación de instrumentos de asimilación tecnológica y de acceso a créditos diferenciados de promoción, orientados a empresas MicroPymes industriales de base tecnológica.
Crear, perfeccionar o ampliar fondos nuevos y/o existentes de garantía para promover la competitividad micropymes, aspecto sumamente crítico.
-Reestructurar tributariamente a las MicroPymes, liberándolas en sus etapas de creación y transición hasta la consolidación empresaria sostenida.
-Favorecer el encuadre legal para las microempresas y las Pymes, atendiendo a caracteres cualitativos (cantidad de empleados, consumo de servicios, aspectos ambientales, etc).
-Facilitar a las Micropymes trámites administrativos sencillos en procesos licitatorios de compras gubernamentales.
-Dotar de infraestructura oficial al parque empresario MicroPymes.
4) Después de los cambios profundos producidos a nivel nacional e internacional, se puede advertir con cierta facilidad una marcada incapacidad de gestión, administración, reconversión y reentrenamiento de no pocos micropymesempresarios, mucho de los cuales deberían consultar este librito de maravillas ...."Dónde está mi queso...o cosa semejante ! además de aprender a identificar y preparar un proyecto aceptable, destinado a lograr un objetivo específico en un periodo determinado de tiempo. y sobre todas las cosas, visualizar y tener clientes con problemas o necesidades no resueltas aún y a los que, su proyecto, con una estrategia adecuada puede brindar una solución satisfactoria, es decir un empresario, con anticipación, sorpresa y ductilidad.
5) Erradicar todo manipuleo político-clientelar del sector con discursos y praxis contradictorias, toda suerte de masificación, considerando que todos pueden ser microemprendedores o tratando por igual a todas las Pymes sin esforzarse en identificar cualidades...
6) Superar cierta informalidad del sector en lo previsional, laboral, o fiscal, verdaderos obstáculos para el acceso al crédito formal, publico o privado.
7) Por ultimo y convencidos de que no agotamos las dificultades posibles, insoportables burocracias y demoras para acreditar a micropymes sus créditos fiscales, hacen el resto.
En otro orden, se deben instrumentalizar financiamientos indirectos –reitero- a través de diferimientos y discriminaciones positivas impositivas, simplificaciones administrativas, comprepymes[5], pero, promover pymes no alcanza con promociones fiscales si no logramos, simultáneamente, una política fiscal progresiva que combata también la evasión y la elusión en general.
También, la infraestructura básica que debe brindar la Nación, provincias y municipios en términos promocionales: espacios o terrenos para pymes, comunicaciones, transporte, servicios, comercialización, etc, es un dato no menor en esta idea de financiamiento.-
A todo eso, puede ayudar sin duda, vincular mas estrechamente Universidad y Pymes, instrumentando incubadoras... –de pymes en general, de pymes para irrigación, para seguridad rural, para utilización de maquinarias de gran porte o prestación de servicios eventuales...etc...pensando acuerdos entre universidad y empresas para transferir, v.g.: tecnología, etc.
Las Pymes no pueden hacer inversiones en investigación, la universidad sí.
Esto mismo se puede decir, en términos de financiamientos indirectos, en cuanto a la necesidad de mejorar la calidad de la gestión pymes con un sistema de información, una base de datos confiables y una visualización acertada de las condiciones socioeconómicas en general así como de los ingredientes de la/s demanda/s en particular (usos, hábitos, preferencias, etc)
Igualmente, con recategorizaciones tarifarias de precios, tasas y servicios, tanto como la provisión de infraestructura básica ( logística, transporte, seguros, comunicaciones, seguridad, Internet para compras y ventas directas, e-mail, etc.).
Otro tanto se logra en grandes empresas con el impulso de microempresas internas o satelitales esto es, tercerizaciones inducidas .....
Otras posibilidades aparecen reflejadas, v.g.: la decisión de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de su Banco Ciudad, para asignar $ 2.500.000. al desarrollo o asimilación tecnológico micropymes.
-También se cuenta con la factura conformada[6], una suerte de 'duplicaba brasilera' que no es otra cosa que un relanzamiento de la factura de crédito (Leyes 24.760 y 24.989)conformada, que funcionaría mas o menos así: cuando una pyme o una empresa más grande factura los bienes o servicios a su cliente, emitiría un segundo documento o una copia más. Esta sería reconocida -es decir conformada por el comprador- como una deuda a pagar. Con ese aval, la empresa podría ir a algún banco y pedir que le anticipen el pago a cambio de un descuento en el monto facturado.
-Las Sociedades de Garantías Reciprocas[7], con las reservas del caso, creadas precisamente para facilitar la financiación de micropymes, para simplificar el camino hacia los bancos y posibilitar el acceso al crédito.
El Banco de la Nación Argentina ha impulsado también GARANTIZAR, sociedad de garantías reciprocas que reúne alrededor de 584 socios pymes, que emitió garantías por $44.000.000. y ya tiene acuerdos con catorce bancos de primera línea.
En todos los casos -y esto es bueno- los empresarios pymes son socios de Garantizar y no clientes detentando el 51% del capital social quedando el resto integrado por los socios aportantes de capital, del cual, el primer socio protector y fundador es el banco nación, seguido por el banco de la Ciudad de Buenos Aires, luego la Provincia de Mendoza a través de su fondo de desarrollo provincial y los municipios de Cutral Có y Plaza Huincul, mientras que el resto son sociedades y empresas privadas que han confiado en el sistema y son también socios protectores.
La ley de SGR permite a las mismas tomar contragarantías por un mínimo del 50% y un máximo del 100% sobre el monto del crédito a garantizar y esto es de la mayor importancia y trascendencia contrastado con lo que comúnmente un banco exige en forma directa para liberar créditos.
Asimismo, en el primer trimestre 2003, quedó conformada la SGR “Agroaval” que otorgará garantías a pymes agropecuarias situadas en Tucumán, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, San Luis y Mendoza, sociedad de garantía reciproca que cuenta con un Fondo Inicial de Riesgo de sesenta millones de pesos para facilitar el acceso al crédito de las pymes agropecuarias de esas provincias.
Adicionalmente, mediante Decreto PEN Nº 1126/2001 se transfirió a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) del ámbito del Ministerio de Economía a la orbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
Sin embargo y para ratificar lo anticipado respecto a financiamiento sólo para capacitación y vía crédito fiscal, agregamos alguna información suficientemente orientativa, indicativa que hace a una política oficial inmutable, carente de ideas y contraria al Art. 23 de la Ley 24.467 (Pymes) y al Desarrollo Humano garantizado respecto de las pymes, por el art. 75 inc. 19 de la C.N..
En efecto, SEPYME, mediante la Res. 11/01 del 29/3/01 Reglamentó la ejecución de proyectos-año 2000 el que sería aplicable a todas las empresas y unidades capacitadoras –reitero- participantes del régimen de Crédito Fiscal del año 2000 BORA 29.622 de fecha 4/4/01...que se complementa con la Res. Sepyme 4/2001 publicada en el BORA del 06/04/01-.
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Por la Ley 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y medianas empresas.
Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley Nº 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, asimismo, en virtud del primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 25.401 se fijó el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000), estableciéndose que aquel monto será administrado en parte iguales y de manera independiente por el MINISTERIO DE EDUCACION y por la
Que mediante el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000 para el presupuesto del año en curso, del cupo anual que fuera asignado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el artículo 42 de la Ley Nº 25.237.
Que por los Decretos Nº 819/98 y Nº 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME Nº 83/99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.
Que mediante la Resolución SEPyME Nº 4/2001 se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación de Proyectos-Año 2001.
Que en este orden, la Resolución SEPyME Nº 85/2001 aprobó el Reglamento para la Ejecución de Proyectos-Año 2001.
Que a través de la Resolución SEPyME Nº 76/2001 se declaró como remanente disponible para el año 2001 el monto del crédito aprobado y no ejecutado por las empresas beneficiarias de los proyectos aprobados bajo las Resoluciones SEPyME Nº 6/2001 y Nº 36/2001, que se hallan individualizadas en el Anexo I de la misma.
Que dicho remanente asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.013.369,83).
Que en virtud de ello, mediante la Resolución SEPyME Nº 77/2001 se aprobó el Reglamento para el Nuevo Llamado a Presentación de Proyectos - Año 2001, cuyo anexo forma parte integrante de la misma.
Que mediante la Resolución SEPyME Nº 101/2001 se declaró como remanente disponible para el año 2001, el monto de crédito aprobado y no utilizado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.092.879,35).
Que en función de tales remanentes, mediante la Resolución SEPyME 306/2001 se aprobó el acceso de empresas beneficiarias al Régimen de Crédito Fiscal para la ejecución de los proyectos presentados bajo las MODALIDADES A y B.
Que a través de la Resolución SEPyME Nº 349/2001 se declaró como remanente disponible para el año 2001, el monto de crédito aprobado y no utilizado que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE CON 0/00 CENTAVOS ($ 969.509,00) para el acceso al Régimen de Crédito Fiscal hasta la efectiva utilización del mismo.
Que debido a la existencia de los remanentes aludidos, se han presentado proyectos de capacitación bajo las MODALIDADES A, B y C y fueron evaluadas y asignadas las empresas que se mencionan en el Anexo I de la presente resolución, que llevarán adelante sus proyectos de capacitación en los términos y condiciones de la reglamentación vigente del Régimen de Crédito Fiscal.
Que tales proyectos tuvieron evaluación favorable por la Unidad de Coordinación de Crédito Fiscal y se ha tenido en cuenta para ello el orden de presentación de los mismos, en virtud de lo establecido en el artículo 5º de la Resolución SEPyME Nº 77/2001.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el acceso al Régimen de Crédito Fiscal de dichas empresas.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:---**ARTICULO 1º.- Apruébase el acceso al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, a las empresas beneficiarias que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, para la ejecución de los proyectos presentados bajo las MODALIDADES A, B y C que fueron aprobados por un monto de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10 CENTAVOS ($ 3.077.247.10), correspondiendo a la MODALIDAD A un monto de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.746.587), a la MODALIDAD B un monto de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS ($ 1.157.806) y a la MODALIDAD C un monto de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 172.854,10).
ARTICULO 2º. - El certificado de crédito fiscal se emitirá cuando la empresa que ingresa al REGIMEN DE CREDITO FISCAL haya ejecutado el proyecto aprobado por esta SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCION SEPyME Nº: 350
Dificultades más comunes para las MicroPymes ...
1) Ahora bien, en el gran tema de las pequeñas y medianas empresas, contrariamente a lo que se podría suponer en un principio, para las políticas publicas y privadas, antes que los subsidios directos o los incentivos fiscales, influirá mucho más, estructural y profundamente, lograr una estabilidad macroeconómica, una claridad y permanencia de las reglas de juego, la salida de una incertidumbre política prolongada como de una notoria y persistente recesión, coherencias entre discursos y praxis, una baja inflación, una buena tasa de ahorro interno, tasa de interés de promoción, infraestructura y un ambiente proclive a la competencia y la inversión en capital humano.
Lo anterior no significa que dichos subsidios e incentivos no sean necesarios y que, en determinadas ocasiones, no propicien la entrada de innovadores al mercado o incrementen la innovación en las empresas. Sin embargo, es importante entender que su efecto es mas bien marginal y que ningún subsidio a la innovación o industrial, funcionará si las condiciones macroeconómicas y sociales mencionadas no se cumplen en una escala mínima.
2) La ausencia de aquellas medidas relacionadas a la incorporación de un mayor numero de MicroPymes en las actividades del mercado interno y externo particularmente, aspecto que en cierta medida está circunstancialmente aliviado por un periodo de sustitución de importaciones.
3)Por su parte, el tratamiento jurídico que reclamamos no es cuantitativo. Los alcances de este objetivo presuponen la adaptación de instrumentos y la creación de ambientes instititucionales favorables.
Las principales líneas de acción en este sentido, serían:
-Actuar en la consolidación de instrumentos y mecanismos que conduzcan a la desburocratización, disminución de la informalidad y una drástica disminución de la mortandad de microempresas y de Pymes.
-Activar la implantación y consolidación de instrumentos de asimilación tecnológica y de acceso a créditos diferenciados de promoción, orientados a empresas MicroPymes industriales de base tecnológica.
Crear, perfeccionar o ampliar fondos nuevos y/o existentes de garantía para promover la competitividad micropymes, aspecto sumamente crítico.
-Reestructurar tributariamente a las MicroPymes, liberándolas en sus etapas de creación y transición hasta la consolidación empresaria sostenida.
-Favorecer el encuadre legal para las microempresas y las Pymes, atendiendo a caracteres cualitativos (cantidad de empleados, consumo de servicios, aspectos ambientales, etc).
-Facilitar a las Micropymes trámites administrativos sencillos en procesos licitatorios de compras gubernamentales.
-Dotar de infraestructura oficial al parque empresario MicroPymes.
4) Después de los cambios profundos producidos a nivel nacional e internacional, se puede advertir con cierta facilidad una marcada incapacidad de gestión, administración, reconversión y reentrenamiento de no pocos micropymesempresarios, mucho de los cuales deberían consultar este librito de maravillas ...."Dónde está mi queso...o cosa semejante ! además de aprender a identificar y preparar un proyecto aceptable, destinado a lograr un objetivo específico en un periodo determinado de tiempo. y sobre todas las cosas, visualizar y tener clientes con problemas o necesidades no resueltas aún y a los que, su proyecto, con una estrategia adecuada puede brindar una solución satisfactoria, es decir un empresario, con anticipación, sorpresa y ductilidad.
5) Erradicar todo manipuleo político-clientelar del sector con discursos y praxis contradictorias, toda suerte de masificación, considerando que todos pueden ser microemprendedores o tratando por igual a todas las Pymes sin esforzarse en identificar cualidades...
6) Superar cierta informalidad del sector en lo previsional, laboral, o fiscal, verdaderos obstáculos para el acceso al crédito formal, publico o privado.
7) Por ultimo y convencidos de que no agotamos las dificultades posibles, insoportables burocracias y demoras para acreditar a micropymes sus créditos fiscales, hacen el resto.
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