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Art. 1351ª C.C.: El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular modificar o extinguir una relación jurídica
Para Cabanellas el contrato es el convenio obligatorio, entre dos o mas partes, relativo a un servicio, materia, proceder o caso. La institución jurídica es en torno a cada contrato, convertido en realidad por voluntades concordes, surge por los preceptos imperativos o supletorios, que el legislador establece, singularmente en los contratos nominados, y por las acciones procésales en su caso.
El Contrato por las manifestaciones de voluntad, nace o surge a la vida jurídica un “ente de derecho”. [5]El Contrato es el acuerdo de voluntades mediante el cual una persona se obliga con la otra a dar, hacer o no hacer, es decir a entregarle bienes o prestarle servicios o abstenerse de hacer algo: El Contrato crea obligaciones, también puede o extinguir las anteriores establecidas.[6]
Finalmente. Otros dicen que el concepto de contrato debe modificarse, porque con el avance científico y tecnológico , se puede contratar incluso por intermedio de una maquina y en consecuencia el contrato no seria el acuerdo de dos o mas partes, sino ”la concurrencia entre una relación jurídica patrimonial”[7]
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