Irak: causas e impactos de una guerra imperialista - El sistema de seguridad colectiva de Naciones Unidas

25 - El sistema de seguridad colectiva de Naciones Unidas

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Monografía creado por Camilo Valqui Cachi (coordinador). Extraido de: http://www.rebelion.org/seccion.php?id=24
01 de Febrero de 2006

MEDARDO REYES SALINAS

Introducción

En el presente trabajo, queremos explicar el origen de la Seguridad colectiva o Seguridad internacional; su eficacia en el sistema de Naciones Unidas, así como las perspectivas en el nuevo milenio; concepto que surge después de la Primera Guerra Mundial, como una forma de ponerle coto a los actos unilaterales de las grandes potencias, característica fundamental del Derecho Internacional clásico o como lo denominaron los especialistas de esa época, Derecho Internacional de los pueblos civilizados. Este proceso estuvo acompañado de la creación de instituciones para el establecimiento de mecanismos a nivel universal (Liga de Naciones) y a nivel regional (Conferencias Interamericanas), en nuestro continente el libertador Simón Bolívar se adelantó al pro-poner la creación del Congreso de Panamá para contrarrestar los planes hegemónicos de Estados Unidos con relación a los recién in-dependizados estados latinoamericanos.

El proyecto de Bolívar fracasó debido a la gran cantidad de conflictos territoriales heredados del periodo colonial en América Latina —conflictos de fronteras— lo que significó la existencia de guerras fraticidas en la mayoría de ellas, alimentadas por una po-tencia europea para imponer su voluntad en las disputas territoria-les —la guerra del Pacífico donde Bolivia perdió su salida al mar, la del Chaco, etc.—, coyuntura aprovechada por los Estados Unidos de América, que validaría años después con ayuda del panamericanis-mo “América para los americanos” para recordarles de esa forma a los europeos que en América Latina no habían territorios susceptibles de ser colonizados, por lo que todas las riquezas del continente estarían predestinadas al gran imperio del norte.

El regionalismo surge como un complemento del universalismo, con características propias de cada área geográfica para la solución de problemas económicos, políticos y de seguridad, materializándo-se a través de Acuerdos u Organismos regionales como los contem-pla la Carta de Naciones Unidas, con precedentes previos a dicha Carta en el caso de la OEA (Conferencias Panamericanas) y otros pos-Carta de San Francisco, tales como la Organización para la Uni-dad Africana (OUA) y la Liga de Países Árabes (LA); de los tres orga-nismos regionales el que más ha contribuido al mantenimiento de la paz a nivel regional ha sido la OUA, pues fue decisivo su papel en el proceso de descolonización del continente africano, así como al evi-tar guerras entre los países recién independizados al establecer en su Carta mecanismos que permitieron a dichos países la solución de sus controversias por medios pacíficos, evitando que las potencias colo-nizadoras interfirieran en los asuntos internos de estos Estados.

En el caso de la OEA, la presencia de Estados Unidos en la Or-ganización ha desnaturalizado los fines para los cuales fue creada, ya que desde su creación hasta la actualidad ha servido como un instrumento de legitimación de su política hegemónica en la re-gión, violentando los principios y objetivos de la Carta de la ONU. Con relación a la Liga de Países Árabes, su labor no ha sido muy fructífera debido a dos razones: la primera de ellas a la hetero-geneidad de los regímenes políticos de la región y, la otra, se debe al papel que ha jugado el Estado sionista, a través del cual, Was-hington ha mantenido convulsionado al Medio Oriente, pues re-presenta una área estratégica para las Administraciones de la Casa Blanca por las reservas petroleras con que cuenta la región. El multilateralismo, sirvió de plataforma en las relaciones internacionales, como una respuesta a los actos unilaterales de las grandes potencias quedando reflejado en la Carta de Naciones Unidas, al señalar que la organización serviría de centro para la cooperación de los estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Durante la guerra fría dicha figura (el multilateralismo) demostró su poca efectividad, en los casos donde estaba involucrada una potencia miembro del Consejo de Seguridad, dicho organismo se paralizaba, pues con ayuda del veto, las propuestas de resolución no obtenían la unanimidad tan necesaria de los cinco miembros permanentes. Con la desintegración de la ex Unión Soviética el Consejo de Seguridad cobró un activismo inusitado, a tal grado que ha aproba-do resoluciones que no están contempladas en el Capitulo VII de la Carta, como son: la creación de tribunales ad-hoc (Ruanda y para la exYugoslavia), el establecimiento de Zonas de exclusión para “pro-teger” a la población civil, etc, actos que son producto de los cabil-deos de los Estados Unidos junto con sus aliados de Occidente, que lograron imponer su voluntad al resto del Consejo (China y Rusia); las razones son obvias, China está interesada en ampliar sus lazos co-merciales con Estados Unidos y en el caso de Rusia su situación económica cada día depende más de la oxigenación de los organis-mos financieros Internacionales (FMI y BM), situación ésta que los ha-ce más vulnerables a los chantajes del imperialismo norteamericano.

Después que la administración de George W. Bush decide invadir a Irak al margen del Consejo de Seguridad, organismo cuya función primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se hace imprescindible reformar la Carta de Naciones Unidas para que responda a la nueva realidad internacional.

Origen del sistema de seguridad colectiva 

La cooperación de los Estados es un fenómeno comparativamente nuevo, que data sólo de la segunda mitad del siglo XIX. El Derecho Internacional tradicional fue básicamente un derecho para las condi-ciones y el ajuste de las relaciones entre los Estados y fue un sistema en el cual los Estados actuaban separadamente e individualmente. No existían instituciones centrales dotadas de funciones, poderes y personalidad jurídica propios.

El desarrollo de las Organizaciones Internacionales, según Sorensen puede dividirse en tres periodos:

a) Entre el Congreso de Viena 1814-1815 y la primera guerra mundial 1914.

b) El segundo es el que media entre las dos guerras, presenció la creación de la Liga de las Naciones y también se estatuyó la Cor-te Permanente de Justicia Internacional, poniendo fin a esta etapa el comienzo de la segunda guerra mundial en 1939.

c) El tercer periodo que llega hasta el presente y que es de continua evolución, se inició con la fundación de las Naciones Unidas en 1945.1

Se reconoce generalmente que la experiencia de la Liga de las Naciones, no obstante el fracaso de su tarea primaria de mantener la paz, constituye una fase importante en el desarrollo de las Insti-tuciones Internacionales y proporcionó el precedente inmediato para el Sistema de la Organización de Naciones Unidas.

El pacto de la Liga de las Naciones en su preámbulo, definió como objetivos de la Liga los de fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, contempló un sistema de seguridad colectiva basado en las ideas de reducción de armamentos (Art. 8), solución pacífica de las disputas y limitaciones al derecho de apelar a la guerra (Art. 11-15); garantía colectiva de la independencia de cada miembro (Art. 10); sanciones contra el Es-tado que recurra a la guerra en violación a sus compromisos con respecto a una solución pacífica (Art. 16). ¿Que se entiende por seguridad internacional o Seguridad Colectiva? En opinión de D’Estefano, Miguel A., consiste en: “la convivencia de todos los estados, dentro del marco del respeto a los principios y derechos de los mismos y del rechazo a la coerción y la violencia en las relaciones entre si, con la finalidad última de lograr el imperio de la paz, mediante la renuncia definitiva de la guerra, salvo de legítima defensa individual o colectiva”.2

Elementos de la Seguridad Internacional o Seguridad Colectiva:

  • La obligación de resolver por medios pacíficos todas las diferencias internacionales.

  • La prohibición de recurrir a la fuerza sólo para el ejercicio de la legítima defensa contra una agresión armada.

  • La aplicación colectiva de sanciones contra el Estado que haya violado esas obligaciones internacionales.

En la Declaración de Moscú del primero de noviembre de 1943, las cuatro potencias —El Reino Unido, los Estados Unidos, la Unión Soviética y China— reconocieron la necesidad de estable-cer en la fecha más temprana posible, una organización internacio-nal para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. La. Cumbre de Yalta se encargó de configurar la estructura de los órganos principales de Naciones Unidas, reconociéndole a las po-tencias triunfadoras el papel de garantes de la paz y la Seguridad in-ternacionales; desconociendo el principio de la igualdad soberana de los estados miembros de la futura organización, lo que le dio vi-da a lo que se conoce el día de hoy como Sistema de Seguridad Co-lectiva encomendada dicha función al Consejo de Seguridad.

De acuerdo con la Carta de la ONU, son tres los órganos que es-tán relacionados con la seguridad internacional: el Secretario Gene-ral, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, pero es en éste último en quien recae todo el peso de la responsabilidad al respecto, ya que no solamente puede tomar decisiones, sino imponerlas. El artículo 24 de dicha Carta, le confiere al Consejo de Seguridad “la responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad interna-cionales” lo que significa que los miembros de la Organización re-conocen que dicho órgano actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad, teniendo como única limitación los propósitos y principios de la Carta. Esta dispo-sición está concebida con el fin de asegurar una acción rápida y eficaz de las Naciones Unidas. Todas las decisiones que tome el Consejo de Seguridad, de acuerdo con los términos de la Carta, se-rían aceptadas y aplicadas por los miembros de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad, según el artículo 39 determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42.

¿Como funciona el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas?

Las votaciones en el Consejo de Seguridad, de acuerdo al artículo 27 (3) se realizan de la siguiente forma: “las decisiones se adoptan por el voto afirmativo de nueve miembros, siempre que entre ellos estén los “votos concurrentes”, de los miembros permanentes, el derecho de veto a cada miembro permanente en toda materia que no sea de procedimiento” En la práctica, el sistema mencionado —sistema de votación del Consejo de Seguridad—, ha supuesto la consagración del derecho de veto de los cinco miembros permanentes en las cuestiones realmente importantes lo que resta gran parte de su eficacia a la acción del Consejo. En los primeros tiempos de la ONU, la Unión Soviéti-ca ejerció permanentemente su derecho de veto.

En la Carta de las Naciones Unidas se desea la prevalencía de la igualdad jurídica de los miembros, mientras que en la estructura del Consejo de Seguridad se plantea “una supremacía de los miembros permanentes de dicho órgano”.3 En el Sistema de Seguridad Colectiva establecido por la Carta es necesario que el Consejo de Seguridad determine la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión (artículo 39), para que se ponga en marcha la acción prevista en el Capítulo VII (artículos. 39-51). Cabe mencionar que la actividad del Consejo viene caracteriza-da por un amplio margen de discrecionalidad, derivado tanto del carácter eminentemente político de su función, en cuanto del pro-ceso de conformación de la voluntad del Órgano —la necesaria unanimidad de los miembros permanentes— y de la misma falta de concreción de los tipos del artículo 39. Esta falta de concreción de los preceptos que señala el artículo 39, se ha prestado a que en ocasiones donde se han cometido actos de agresión por parte de una potencia hacia un país en desarrollo, el Consejo de Seguridad de la ONU, no le haya merecido la elabora-ción de una recomendación para poner fin a dichos actos, por ejemplo la invasión de Estados Unidos a Panamá, el genocidio co-metido por el gobierno ruso en Grozny; por otra parte en otras ocasiones se haya extralimitado en la toma de resoluciones; tales como la creación de zonas de exclusión para la protección civil caso de Irak, así como la creación de tribunales ad-hoc (para la exYugos-lavia y Ruanda), situaciones éstas no previstas en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, estas resoluciones han sido el resulta-do de cabildeos de las administraciones de la Casa Blanca que ha presionado a China y Rusia, desde luego contando con el apoyo de sus aliados occidentales, “éste es un signo de los nuevos tiempos, que arriesga con delirio los límites de la discrecionalidad calificado-ra del Consejo”.4

La guerra fría existente entre el Este y Oeste, poco tiempo des-pués de terminada la segunda guerra mundial, provocó a través del mecanismo del derecho de veto, una falta casi completa de operati-vidad del Consejo respecto a la adopción de medidas efectivas de acción, llevando a dicho órgano a una completa parálisis “en los 15 primeros años de la Organización (1945-1960) una Unión Soviéti-ca en minoría recurrió al veto más de 100 veces… los Estados Uni-dos en los primeros 20 años de la Organización recurrió al veto 49 veces entre 1966-1985 y, 23 veces más entre 1986 y 1990”.5 Es necesario señalar que éste orden de cosas respondió durante mucho tiempo a los intereses de los dos bloques, uno de ellos lide-reado por los Estados Unidos de América y el otro por la ex Unión Soviética, lo que impidió tomar medidas colectivas eficaces que permitieran eliminar las amenazas a la paz y suprimir los actos de agresión.

Eficacia del sistema y perspectivas en el nuevo milenio 

Con el derrumbe de la Comunidad Socialista quedó atrás el mundo bipolar sustentado por el poderío militar de las dos superpotencias, quedando como resultado un Sistema de Seguridad Colectiva en crisis, pues el multilateralismo pensado para el periodo posbélico se volvió obsoleto; entonces, se hace necesario revisar todos sus pos-tulados con el objeto de que refleje la actual correlación de fuerzas de la comunidad internacional; “Con la caída de la Unión Soviéti-ca, Estados Unidos se convirtió en la única potencia capaz de pro-yectar su fuerza militar globalmente… también se convirtió en la potencia económica global dominante, en la primera fuente de capital e innovación, estas dos fuerzas se combinaron para dotar a Estados Unidos de un poder político abrumador y, con ello la habi-lidad de modelar a su gusto el orden internacional”.6

Somos de la opinión que para lograr dicho propósito, se vuelve ineludible recoger el sinnúmero de propuestas hechas por estadistas y por la comunidad intelectual para reformar la Carta de Naciones Unidas, como el instrumento idóneo llamado a reglamentar la convivencia pacífica de los sujetos del Derecho Internacional, de lo contrario, prevalecerán los dictados del imperio norteamericano con sus terribles consecuencias para los pueblos que se oponen a la subordinación del gran capital trasnacional. Compartimos la opinión del ex Secretario de Relaciones Exte-riores de México, Bernardo Sepúlveda Amor, al señalar que la tarea de la comunidad internacional en estos momentos es evaluar los daños causados a Naciones Unidas y reconstruirla, como conse-cuencia de la invasión norteamericana al pueblo iraquí al margen del organismo internacional.7

Relación del consejo de seguridad con los organismos regionales

Otro componente del Sistema de Seguridad Colectiva de acuerdo a la Carta de Naciones Unidas lo constituyen los Organismos Regionales y los Acuerdos Regionales. La Carta, acepta en principio, que dichas organizaciones y acuerdos regionales compartan con las Naciones Unidas su responsabilidad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, pero a cambio de que su acción sea enteramente regional y no sea contraria a los propósitos y principios de la organización mundial.

El artículo 52 de la Carta de Naciones Unidas señala que: “Nin-guna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos de organismos regionales cuyo fin sea intervenir en los asuntos rela-tivos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos y or-ganismos y sus actividades sean compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Por organizaciones o acuerdos regionales es preciso entender aquellos vinculados a las Naciones Unidas que tienen competencia “en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que di-chos acuerdos u organismos y sus actividades, sean compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas”, (artículo 52/1 de la Carta). Estas organizaciones regionales tienen primacía en la solución pacífica de controversias entre sus Estados miembros, sin perjuicio de los poderes del Consejo de Seguridad, el cual puede utilizarlas para aplicar, bajo su autoridad, si a ello hubiere lugar, medidas coercitivas(artículo 53/1de la Carta). Y tales organizaciones pueden, en suma, ejercer el derecho de legítima defensa colectiva contra el ataque armado de uno de sus miembros.

Bajo el título de Organizaciones Internacionales Regionales es preciso abarcar aquellas organizaciones de carácter regional, cuya finalidad es la de tratar de resolver los problemas jurídico-políticos de sus estados miembros antes de acudir a las Naciones Unidas.8 A partir de 1945, las organizaciones regionales se apoyaron en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, o sea más bien como alianzas de legítima defensa colectiva que como acuerdos regionales, en los términos del artículo 53, “les prohíbe aplicar medidas coercitivas sin autorización del Consejo de Seguridad”.

Cuando las organizaciones regionales cumplen las tareas auxilia-res que les asigna la Carta de las Naciones Unidas, tanto en la solu-ción pacífica de controversias como en el campo de la cooperación internacional, sirven legítimamente los propósitos de la organiza-ción mundial. Pero cuando esas organizaciones se convierten en ins-trumentos de hegemonía política o en grupos de presión contra los objetivos de las Naciones Unidas, como es el caso de la OTAN, o de la OEA, entonces el regionalismo pierde su razón de ser. Gómez Robledo incluyó como requisitos para la existencia de una genuina Organización Regional: “los elementos necesarios y suficientes para formar un acuerdo regional deben aparecer en un tratado que tenga por objeto el mantenimiento de la paz; que esté basado en una solidaridad sociológica particular; que las partes en dicho tratado sean estados geográficamente contiguos o vecinos, y que, por último, establezca entre los asociados instituciones de carácter permanente”.9

La noción de Acuerdo Regional, sobre la base de una zona de contigüidad geográfica y una comunidad de intereses políticos o socioeconómicos es jurídicamente un acuerdo regional que se funda en un tratado multilateral y supone el establecimiento de los órganos, no supranacionales sino intergubernamentales, que aseguren el cumplimiento de los fines de la institución. Sin embargo, la experiencia histórica ha venido a demostrar todo lo contrario: los Estados latinoamericanos han encontrado mayor apoyo para sus causas y mejores garantías en las Naciones Unidas que dentro del sistema interamericano, el cual es utilizado en beneficio exclusivo de los Estados Unidos.

El capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas (artículos 52-54) contiene todo lo relacionado con los acuerdos regionales. Conforme al artículo 52, “ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender de los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y a la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

El Consejo de Seguridad puede utilizar los Acuerdos u Orga-nismos regionales, si a ello hubiere lugar, “para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad”(artículo 53/1). Hasta ahora, sin em-bargo, el Consejo de Seguridad no ha hecho uso de esta facultad debido a su decisión política. Ahora bien, la Carta de las Naciones Unidas prohíbe terminantemente la aplicación de medidas coercitivas por acuerdos u organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad (artículo 53/1). Este precepto ha sido violado reiteradamente por el Sistema Interamericano, el cual ha adoptado medidas coercitivas sin el consentimiento del Consejo de Seguridad. Y cuando la Carta de las Naciones Unidas prohíbe a los acuerdos u organizaciones regionales la aplicación de medidas coercitivas sin su autorización, obviamente dentro de tal concepto quedan comprendidas tanto las medidas que implican la fuerza armada, como también aquellas otras medidas que no significan el uso de ésta. Conforme a la Carta, las Organizaciones o Acuerdos Regionales tienen una doble función:

a) Lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales Acuerdos u Organismos Regionales, antes de someterlos al examen del Consejo de Seguridad (artículo 52/2). En este aspecto, los acuerdos u organizaciones regionales tienen primacía.

b) Los Organismos o Acuerdos Regionales pueden, al mismo tiempo, ser utilizados por el Consejo de Seguridad para promover “el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias”. Esta función puede ser ejercida, bien a instancia de los estados interesados, o bien por el Consejo de Seguridad ex oficio (artículo 52/3).

La primacía regional en la resolución de controversias no afecta la aplicación de los artículos. 34 y 35 de la Carta en el sentido de que el Consejo de Seguridad puede en cualquier momento investi-gar toda controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de de-terminar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales (artículo 34). Todo Estado miembro de las Naciones Unidas puede, además, lle-var cualquier controversia o situación susceptible de conducir a fric-ción internacional o dar origen a una controversia, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General (artículo. 35/1). Por último, el artículo 54 de la Carta de las Naciones Unidas es-tablece para los Organismos y Acuerdos Regionales la obligación de “mantener en todo el tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de confor-midad con Acuerdos Regionales o por Organismos Regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales”.

Generalmente los bloques regionales agresivos, como la OTAN y el TIAR, pretenden escapar al control del Consejo de Seguridad y se amparan, para la ilícita aplicación de medidas coercitivas, en el artículo 51 de la Carta, o sea en la legítima defensa colectiva, sin que existan los presupuestos legales de ésta. Si las Organizaciones Regionales cumplen tareas propias rela-cionadas con la solución pacifica de controversias entre sus estados miembros o actúan como mecanismo de cooperación económica, social y cultural, no hay objeciones. Pero si pretenden actuar al margen de las Naciones Unidas, como bloques hegemónicos, en-tonces deberán ser enjuiciadas y declaradas contrarias a la Carta de las Naciones.

Conclusiones

La Carta de Naciones Unidas reflejó a través del Consejo de Seguridad quienes habían triunfado en la Segunda Guerra Mundial, al asignarse el derecho de hacer uso de la fuerza a nombre de la Comunidad de estados, para ello, se partió de dos premisas: la primera de ellas, la unanimidad de las grandes potencias en acciones sobre la paz y la seguridad internacionales y la otra, lo eficaz de las medidas llevadas acabo por este órgano, la práctica se encargó de demostrar lo equivocado de estos planteamientos. Recién concluido el conflicto bélico se hicieron notar las fisuras de la alianza antifascista, y al no conseguir la unanimidad de las grandes potencias miembros permanentes del Consejo de Seguridad sus medidas no fueron eficaces.

Las acciones unilaterales de la actual administración norteame-ricana le han causado un enorme daño a la organización universal, lo que ha significado un retroceso en la normatividad internacional, se hace imprescindible una reforma a la Carta, tomando en cuenta que los países en desarrollo son el único instrumento con que cuentan para hacer prevalecer los principios fundamentales del Derecho In-ternacional Público tales como: la soberanía nacional, autodeter-minación de los pueblos, no ingerencia en los asuntos internos, la integridad territorial, solución pacífica de las controversias interna-cionales, entre otras. La invasión a Irak por parte de las tropas angloamericanas, es una tragedia que debe llamar a la reflexión a la Comunidad Inter-nacional; para la búsqueda de mecanismos que permitan castigar a los genocidas por los crímenes cometidos contra el pueblo Iraquí y evitar así futuras acciones que ponen en entredicho la legalidad in-ternacional.


1 Sorensen Max, Manual de Derecho Internacional Público. Fondo de Cultura Económica, México, 1994, pag. 99.

2 Miguel A. D’Estéfano, Esquema del Derecho Internacional Público. T. II, se-gunda parte. Pueblo y Educación, La Habana, 1986, pag. 403.

3 Carlos Arellano García, Segundo Curso de Derecho Internacional Público. Porrúa, México, 1998, pág. 591.

4 Cfr. Antonio Brotons Remiro et al. Derecho Internacional. McGraw-Hill, Madrid, 1997, pág. 933.

5 Antonio Brotons Remiro, op. cit., p. 935.

6 “El Imperio Americano. Una visión de Strategic Forecase”, traducción de Jessica Juárez en Nexos, núm. 304, pág. 7.

7 Ibid., pág. 17.

8 Pedro Pablo Camargo, Tratado de Derecho Internacional, T. II. Temis, Bogo-tá Colombia, 1983, pág. 306.

9 Citado por Pedro Pablo Camargo, op. cit., pág. 310.

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15 opiniones

argeliea

tenia una gran deuda con irak
objetivos de los organismos internacionales

necesito saber algo de este tema
x favor cntzta
irak

Interesante. El imperialismo tiene esas caracteristicas.Hoy , como en el pasado los intereses priman antes que la solidaridad entre los Estados
necesito un novio

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vaya mierda!!
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Monografía de Camilo Valqui Cachi (coordinador). Extraido de: http://www.rebelion.org/seccion.php?id=24 CopyLeft
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