4 - Asignaciones familiares

Monografía creado por Uch de RRHH el portal de estudiantes de RRHH. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/rrhh/remulicencias.htm
20 de Julio de 2006

Concepto

Con esta denominación (que corresponde al de las prestaciones) se designa el subsistema que cubre las contingencias sociales de cargas de familia (ver § 400, c, l), que ha sido estructurado por ley 18.017 (t.o. 1 974).

Régimen legal

Las primeras medidas adaptadas en la Argentina para hacer frente a esta clase de contingencias correspondieron al salario familiar.  En unos casos por medio de convenios, en otros -como el de los empleados bancarios y ferroviarios- por vía legal o de reglamentación, se estableció la obligación del empleador de abonar un plus salarial en función del número de hijos menores de sus trabajadores.

En 1956, por vía legal, se estableció una modalidad operativa que alteró el sistema anterior y que trasladó el instituto del campo del derecho del trabajo al de la seguridad social.  Este año se estableció el funcionamiento de una caja de compensación y la obligación de todos los empleadores del sector de realizar aportes.

Se declaró “obligatorio” a partir del 1º de enero de 1957 para las empresas comerciales comprendidas en el citado convenio, el pago de una suma a los empleados y obreros de su dependencia, con hijos a su cargo (menores de 15 años o incapacitados) y cualquiera que fuese el régimen jubilatorio en que estuvieran comprendidos.

En 1959, se amplió la asignación “por hijo” a la de "escolaridad" y se estableciera normas concernientes al trámite de la ejecución de los créditos de las cajas.

En 1964, se extendió la prestación a favor de todos los trabajadores y se incluyó a la esposa.

En 1965, se estableció un régimen similar para el personal de estibadores, capataces estibadores, encargados, segundos encargados, apuntadores y serenos ocupados por cualquier tipo de empresa privada.

La competencia de dicha caja se amplió al Personal de las Actividades Marítimas, Fluviales y de la Industria Naval.

En 1968, se amplió el sistema a otras prestaciones, cuyo número fue incrementado por sucesivas modificaciones.

En 1974, se extendió el beneficio a jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión social, después se lo cumplió al asistencia.

Sujetos

Pueden clasificarse, de acuerdo con lo que establece el régimen legal aplicable, en:

1.      Trabajadores activos

Son todos los que en 'relación de dependencia" cumplen tareas en actividades civiles, comerciales, industriales, de estiba.  También están comprendidos los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales de acuerdo con su propio régimen.

Están excluidos los trabajadores del servicio doméstico.  Los de trabajo a domicilios no son beneficiarios de las prestaciones por matrimonio, prenatal, maternidad, nacimiento, adopción.

2.      Jubilados y pensionados

Están comprendidos los titulares de una prestación del sistema provisional así como los del asistencial, que gozar de una pensión a causa de su imposibilidad para trabajar.  Los integrantes de ambas categorías (jubilación y pensión) están excluidos de la prestación por maternidad, ya que no se da en ellos la situación prevista en la norma de fondo: prohibición de trabajar, lo cual, se traduce en la no percepción de remuneración, situación que cubre la asignación familiar.

3.      Obligados

Los beneficiarios tienen que acreditar la situación con los partidos correspondientes, documentación y declaración jurada.

Contingencias sociales cubiertas

Contempla una sede de casos relacionados con situaciones de índole familiar que constituyen cargas especiales.

a)     Matrimonio legítimo: es el contraído por el trabajador.  En caso de que ambos cónyuges estén vinculados por una relación de trabajo, lo percibe cada uno de ellos.  Como requisito se exige: “haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante 6 meses, como mínimo, en el transcurso de los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo, en el que se deberá acreditar un mes de antigüedad”.

b)     Esposa legítima: se refiere a la que cuenta con residencia en el país y se encuentra a cargo del trabajador, aunque trabaje en relación de dependencia.  También corresponde por esposo legítimo inválido totalmente a cargo residente en el país.

c)      Prenatal: a partir del día en que se ha declarado el estado de embarazo, por el lapso de los 9 meses siguientes a la concepción, corresponde una prestación especial. La situación debe ser declarada dentro del 3er mes y acreditada mediante certificado médico o revisación.  Requiere la antigüedad mínima y continuada de 3 meses en el empleo.  Cuando la mujer no trabaje es relación de dependencia la percibe su esposo.

d)     Maternidad: la mujer empleada tiene un derecho de licencia preparto y posparto de 90 días, durante los cuales tiene prohibición de trabajar.  En el transcurso de ese lapso, no se liquida el sueldo correspondiente, el que es sustituido por esta prestación de seguridad social. La antigüedad mínima requerida en el empleo es de 10 meses, pero pueda reducida a 6 en cualquier actividad.  En caso de salario variable, se toma en cuenta el promedio de íos últimos 6 meses anteriores. De acuerdo con esas mismas disposiciones, durante el lapso de licencia se percibe la asignación por hijo.

e)     Nacimiento de hijo: en el mes del nacimiento y para el empleado que tenga una antigüedad mínima y continuado de 6 meses en las condiciones ya indicadas, se paga a uno de los cónyuges una prestación que actualmente la administración abona directamente a los empleados afiliados.  El monto del subsidio se incrementa cuando el titular tiene derecho a percibir el plus por familia numerosa.

f)        Adopción plena o simple: el mes en que se acredite el acto, procede el pago de una prestación a los trabajadores con una antigüedad de 6 meses en. Las condiciones ya indicadas.  En adelante, el adoptado se la considera hijo para todos los efectos. El pago lo hace la administración directamente a los beneficiarios.

g)     Hijo adoptivo menor o a su cargo: a este fin se asimila la guarda, tenencia o tutela de menores otorgada por autoridad judicial y también la concebida a favor de la esposa. La prestación corresponde hasta la edad de 15 o 21 años, concurriendo regularmente a establecimientos en que se imparte enseñanza.  No hay limitación de edad si se trata de un hijo incapacitado para el trabajo.

h)      Escolaridad: de acuerdo con lo que establece la norma, comprende un distinto subsidio según se trate de:

·        Pre escolaridad: por cada hijo que concurre a establecimiento en que se imparta ese tipode enseñanza.

·        Primaria: corresponde al padre o a la madre respecto de cada uno de los hijos que concurran regularmente a un establecimiento primario. También corresponde en el caso de los incapacitados.

·        Escolaridad media y superior: en los mismos casos procede una prestación que es de monto mayor.

·        Escolaridad en familia numerosa: los montos fijados en uno y otro caso se incrementa por cada uno de los hijos en esas condiciones que integran una “familia numerosa”.

i)        Ayuda escolar primaria: cuando procede la prestación por pre-escolaridad o escolaridad primaria –en el mes de marzo o en el 1ero del año lectivo- corresponde el pago de una suma a fin de ayudar a compensar el gasto por la compra elementos útiles, pago de matrículas.

j)        Familia numerosa: en el caso de que se tengan 3 hijos a cargo menores de 21 años o incapacitados, se abona por cada uno a partir del 3ro una prestación que se traduce en un monto superior al normal, también son mayores en este caso, las prestaciones por nacimiento, adopción y escolaridad.  El complemento se abona a partir del embarazo del tercer hijo.

k)      Complementario de vacaciones: en el mes de enero de cada año se duplican. Esta prestación corresponde en el orden de las asignaciones familiares al aguinaldo con respecto a la remuneración.

Prestaciones

Las distintas situaciones consideradas contingencias sociales por la lev, dan derecho al pago de una prestación en dinero y de complemento, cuyo monto y movilidad fija el poder ejecutivo, quien también puede modificar los requisitos para su percepción.  Excepto la de maternidad, que se percibe en cada uno de los empleos, los demás, menos la asignación por matrimonio, los percibe uno sólo de los cónyuges y en un empleo.

Se clasifican dichas prestaciones según la forma de liquidación en:

a.      Pago único: una sola vez por cada acontecimiento: matrimonio, nacimiento, adopción.

b.      De corta duración: maternidad, prenatal.

c.      Periódicas: dentro de ellas encontramos:

·        Mensuales: cónyuges, hijos, pre-escolaridad, escolaridad, familia numerosa.

·        Anuales: ayuda escolar primaria, complementaria de vacaciones

 

Para gozar de la prestación, el trabajador tiene que acreditar ante el empleador su "situación familiar”, a cuyo afecto debe acompañar las correspondientes partidas y certificados escolares o de incapacidad de sus hijos.

4 opiniones

very good

muy preciso y exacto
mmmm...

demasiado basico...ncsito resp!!!
yaaaaa

ta muy malo!!!!!!
Calculo de descanso remunerados.

Me interesa mucho el tema, quisiera consultarte algo si es que podrias explicar el calculo de las remuneraciones.

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