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Jornada de trabajo, remuneración y licencias - Evolución normativa

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20 de Julio de 2006
Administración de recursos humanos

De acuerdo con la obligación que contrae el empleado en virtud del contrato, tiene que poner su capacidad laboral a disposición de la otra parte, que puede emplearla en la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios.

La ley considera que integra la “jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio”, lo cual incluye “los periodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador”.

Se computa como tiempo de labor el que transcurre mientras el trabajador no disfrute de él por haberse puesto a disposición del empleador. El trabajador “permanece a ordenes”, sea porque se ha interrumpido la labor o esta de guardia (activa o pasiva), por lo cual no puede “disponer de su actividad en beneficio propio”. No se incluye el tiempo en que el empleado permanece pro propia voluntad en el establecimiento o en el comedor del mismo mientras almuerza, cena o merienda. La ley incluye dentro de la jornada los momentos de descanso que median en el desarrollo de la tarea a fin de “reponer fuerzas”, para tomar un rápido refrigerio o de espera mientras “se condiciona” el instrumental de trabajo.  La distribución de las horas de labor, comprendida dentro de la facultad de dirección, es atribución del empleador, así como la “diagramación de los horarios”, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo pro equipos, para lo cual no se requiere "previa autorización administrativa”; basta “hacerlos conocer mediante anuncios (carteles) colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento publico de los trabajadores”.

Jornada normal

Se entiende por tal la que realizan las personas de ambos sexos de mas de 18 años, por “cuenta ajena” (no son empresarios), en “explotaciones publicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”. Realizada entre las 6 y las 21 horas.

Se exceptúan:

a)     Los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio domestico (que tienen fijados regímenes especiales de jornada).

b)     Aquellos que se realizan en “establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia” (ascendiente – descendientes – cónyuges y hermanos), del “jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal”.

c)      Empleos de dirección o vigilancia

d)     Trabajos realizados en equipo

e)     Efectuados en casos de accidentes ocurridos o inminentes. (ley 11.544)

La jornada no puede exceder de 8 horas diarias o 48 semanales. De acuerdo con la redacción de la ley 11.544, se admite como tope máximo la jornada semanal; la diaria puede exceder en una hora a fin de posibilitar que entre la mañana del lunes y las 13 horas del sábado se puedan cumplir 48 horas.

Excepciones

LCT: excepciones. Exclusión

Art. 206 – en ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de 16 (dieciséis) años.

La LCT dispone que la “reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo”. Se admite que las partes directamente o a través de un convenio colectivo acuerden su reducción o concierten otra por un plazo menor (ej: 4 horas por día, 3 veces por semana).

Los topes máximos de las jornadas pueden ser superados por vía de excepción, “en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentación”

La ley 11.544 prevé la posibilidad de que se establezcan excepciones:

·        De carácter permanente: “trabajos preparatorios y complementarios que deban ser ejecutados fuera del limite asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente”.

·        De carácter temporario:  “permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo.

Horas suplementarias

Las reglamentaciones para los casos permanentes y las autorizaciones deben hacerse “previa consulta a las respectivas organizaciones patronales y obreras y en ellas se determinara el numero máximo de horas suplementarias que ha de autorizarse en cada caso. El total que la autoridad puede admitir no debe exceder de 30 horas en un mes y de 200 en el año por persona ocupada.

Las horas suplementarias trabajadas, deben atribuirse con un recargo, calculado sobre el salario habitual – del 50 % en días comunes y del 100 %  en los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

La disposición legal que establece esta exigencia como una forma para no fomentar las horas en exceso de las pactadas, se refiere a aquellas que superan el tope máximo, ya que la realización de ellas conspira contra la salud del trabajador y contra el interés general. En cambio, si el trabajador acepta realizar la jornada normal pero inferior al máximo de horas, la retribución debe ser la común mientras no se supere el tope.

La ley establece la obligación del empleador de colocar avisos en lugares visibles en su establecimiento en que se indiquen:

a)     “las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos”

b)     “los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella”

c)      “inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto”

Jornada parcial

No solo se admite la validez de contratos que solo comprometen la prestación a cargo del trabajador respecto de un lapso menor, que el común, en la actividad, sino que se establece que los aportes y contribuciones a los subsistemas de “seguridad social” se efectuaran sobre el salario realmente percibido en función de las horas de trabajo realizadas.

La norma establece un régimen especial para las tareas inferiores a las dos terceras partes del horario habitual.

Jornada nocturna

Es la que se hace entre las 21 y las 6 horas del día siguiente, salvo las que se efectúen en horarios rotativos del régimen de trabajo pro equipos.

Jornada insalubre: tareas en lugares o condiciones insalubre

Son las que se cumplen en ambientes en que la “viciacion del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados”. En otros casos, la “insalubridad” puede estar relacionada con la naturaleza de la tarea (telefonista – telegrafista – personal que atiende una torre de control en un aeropuerto), que exige una atención que produce mayor cansancio (físico – psíquico).

La jornada máxima no puede exceder de 6 horas diarias o 36 semanales. De acuerdo con ese “máximo”, cada hora insalubre equivale a 1 hora 20 minutos del tiempo normal, lo que tiene especial aplicación para determinar la extensión de la “jornada mixta”(denominación que corresponde a la que se realiza alternando labores insalubres con otras que no lo son; en este caso la tarea insalubre no puede pasar de 3 horas).

Si bien se hace referencia a “trabajos insalubres”, no siempre se trata  de tareas que merecen esa calificación, sino que el ambiente en que se las realiza no reúne los requisitos mínimos para no afectar la salud del trabajador mas allá de lo que seria normal.

Para que se considere que un “trabajo” no reúne los requisitos exigidos de salubridad, se requiere que haya una norma del poder ejecutivo que indique “los casos en que regirá la jornada de 6 horas”. La “insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación”, la que debe expedirse con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico.

La “descalificaron” de un lugar que había sido declarado insalubre, puede hacerse por el mismo procedimiento si se constata que desaparecieron “las circunstancias determinantes” de aquella. En caso de que se decrete que un lugar o tarea es insalubre y deba aplicarse la jornada reducida de 6 horas diarias, no corresponde “disminución de las remuneraciones”.

La resolución administrativa debe adoptarse previa intimación para que en un plazo razonable el empleador realice las tareas necesarias a fin de “adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad, para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad”. A pesar de que la ley establece que, previamente a la calificación de insalubridad, corresponde hacer una intimación y conceder un plazo para la realización de los trabajos necesarios para solucionar el problema, parecería que puede decretare (una vez verificadas las deficiencias) “insalubridad provisoria” mientras corre el plazo para realizar las tareas de mejoras. De lo contrario, se admitiría que los trabajadores realizaran labores en jornadas de 8 horas diarias en ambientes insalubres, con grave perjuicio para su salud.

La decisión administrativa que declare la insalubridad, la deniegue o deje es efecto de una anterior que así lo establecía, esta sujeta a revisión en sede judicial.

Jornada reducida: descanso semanal

LCT: jornada reducida

Art.198 – la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de calculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

La ley impone una pausa, durante ese lapso, con fines higiénicos (para que el trabajador reponga fuerzas)  y para facilitar un mayor contacto con su familia. A tal fin, se prohibe la ocupación de empleados “desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción” (de peligro, accidente ocurrido, de fuerza mayor, exigencias excepcionales) y  “los que las leyes o reglamentaciones prevean” a fin de facilitar la prestación de servicios a la comunidad en los días festivos (transporte – gastronomía – hospitales – recreación –actividades que no admitan interrupción). Quienes tiene que realizar tareas para asegurar que “ los demás pueden gozar el descanso”, tienen derecho a un franco compensatorio en otro día de la semana “ de la misa duración”, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones, atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

Esta exceptuado de la prohibición el personal ocupado en actividades comerciales desarrolladas en establecimientos con atención al publico autorizados a permanecer abiertos hasta las 21 horas del día sábado.

La norma establece que el goce del descanso semanal, “no llevara aparejada la disminución de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importara disminución del total semanal de horas de trabajo”:

a)     A los trabajadores con remuneración fijada por mes o semana no puede rebajárseles la asignación pactada con el pretexto del citado descanso

b)     Este no impide que el empleado cumpla el total de la jornada semanal

En el caso de los empleados remunerados a jornal o por hora, el periodo de descanso no se remunera, a menos que ello hubiere sido pactado por vía de convenio privado o colectivo. En la practica, y con referencia la jornada máxima legal, para determinar el ingreso mensual cuando se utiliza tal modalidad de remuneración, se calcula un promedio de 25 días o 200 horas en el mes. Este criterio se aplica ahora, para calcular el valor del salario a fin de determinar el importe que debe abonarse por las vacaciones a los trabajadores mensualizados.

Las actividades, en especial las de carácter eventual, que no alcanzan mas que a 1 o 2 días, no dan derecho a la “percepción” del franco compensatorio. Cabe distinguir entre la provisión del trabajo y el pago del tiempo de descanso. A menos que se hubiera pactado, ese personal no tiene que percibir un plus por dicho motivo. En la misma situación se halla el que realiza tareas sólo en sábados por la tarde o domingos. La ley establece la prohibición de que la jornada semanal se extienda a mas de 5 días y medio.

Cuando se cumplen tareas en sábados por la tarde y domingo, sea pro razones admitidas por la ley, por las reglamentaciones respectivas o por infracción, y no se conceda el franco compensatorio “en tiempo y forma” (es decir, dentro de la semana siguiente desde un día a las 13 horas hasta las 24 del siguiente), el trabajador puede hacer uso de “ese derecho a partir del primer día hábil de la semana posterior, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas”. En el caso, el empleador deberá “abonar el salario habitual con el 100% de recargo”.

Si el trabajador no percibiera su derecho “en especie” (no trabajar), excedía la exigencia de su débito, lo ha hecho durante todos los días, por lo que sobrepaso el máximo semanal de la jornada, se “producen” horas suplementarias que deben ser remuneradas con recargo (se tiene que retribuir con el 100%). Si el trabajador “toma” el descanso, la ley impone al empleador la obligación de abonar el periodo de él (que en condiciones normales no se abona), con mas un recargo del 100%.

Tanto el pago, como el plus, actúan a modo de una cláusula penal legal. Igual situación corresponde si el trabajador no percibe el franco en especie ya que trabajó mas de lo debido, por lo cual se le debe remunerar:

a)     Tiempo excesivo

b)     Recargo que corresponde pro horas suplementarias.

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Uch de RRHH el portal de estudiantes de RRHH Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/rrhh/remulicencias.htm

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