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Jornada de trabajo, remuneración y licencias - Régimen legal de la prestación laboral

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Creative Commons Monografía de Uch de RRHH el portal de estudiantes de RRHH - 20 de Julio de 2006
1. Régimen legal de la prestación laboral

Se suele designar con la denominación de “régimen legal de la prestación laboral” el conjunto de normas que se refieren a los aspectos de la relación vinculados con los horarios de trabajo, pausas (diarias, semanales, anuales), condiciones de ambientales, y las relacionadas con la labor desarrollada por las mujeres y los menores que tienen un régimen aparte.

Condiciones dignas de labor

La norma laboral ha adoptado determinados mecanismos. Entre ellos, ha establecido limites máximos en la jornada para que el cumplimiento de ella no comprometa la salud de quienes la efectúen. Se restringe el principio de autonomía de la voluntad, cuya aplicación practica en el campo del trabajo, se tradujo en horarios agobiantes y en ambientes insalubres que debían cumplir hasta los menores y las mujeres.

La ley se propone como objetivo lograr que la relación de trabajo se preste en condiciones dignas para la persona. Se posibilita que el trabajador mismo se niegue a realizar la labor cuando se le exige la prestación sin que se observen las “pausas y limitaciones a la duración del trabajo”, no se cumplan las disposiciones legales sobre higiene y seguridad o se le exijan prestaciones que pueden traerle daños a su salud psicofísica o deterioren su dignidad como persona. Estimamos que sigue vigente el deber de seguridad en todo contrato y mucho más en el laboral, dado el carácter personal de la tarea a cargo del trabajador.

La prohibición no se limita a asegurarle al trabajador la posibilidad de retener su prestación, y en su caso extinguir el contrato con justa causa.

Jornada de trabajo

El legislador ha fijado un limite máximo del débito del trabajador en lo concerniente a las horas diarias de labor en que éste puede poner su capacidad laboral a disposición del empleador.

Solo por excepción, el empleado esta obligado a prestar servicios fuera del horario (horas suplementarias), en caso de:

a)     Peligro

b)     Accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor

c)      Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

A fin de determinar la existencia de ese débito extraordinario, hay que juzgar la situación “en base al criterio de colaboración en el logro de los fines” de la empresa. Para que la negativa del empleado constituya un incumplimiento contractual, la exigencia de la prestación de tareas en “horas suplementarias” deberá tener razones objetivas y serias que afecten directamente a la empresa o la comunidad global: ampliar la labor diaria para brindar asistencia a esta en razón de un cataclismo o de una situación de emergencia. La pauta para apreciar la situación de “necesidad” constituye una aplicación practica de los principios de solidaridad, colaboración y buena fe, son elementos básicos del cumplimiento de la relación laboral.

Además de esa limitación que reduce a un plazo máximo la jornada diaria, (que no puede ser menor de 12 horas), se establecen “silencios” semanales,

·        En días festivos o que se consideran tales

·        Acontecimientos familiares

·        El estudio

·        Para cumplir su obligación para votar cuando es natural de un país limítrofe

·        Concurrir a una citación judicial

·        Realizar tramites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales cuando los mismos no pudieran ser realizados fuera del horario normal de trabajo, y durante el año (vacaciones).

El consecuente ahorro del trabajo humano, se nota una tendencia hacia la reducción de las horas de labor en el día, de días en la semana, de semanas en el año y años en la vida (derecho a una prestación jubilatoria, a una edad que permita un descanso remunerado).

Las disposiciones sobre jornada, descanso semanal, licencias anuales y especiales, admiten la posibilidad de que el trabajador ejerza las acciones en defensa de su derecho vulnerado, e incluso se considere en situación de despido indirecto. En cuanto al “retiro” del trabajador para obtener su jubilación, la ley concede al empleador la posibilidad de que, previo aviso, declare extinguido el contrato.

Dadas las diversas circunstancias de orden subjetivos (tareas realizadas por varones, mujeres o menores), u objetivos (tareas realizadas durante horas del día, de la noche o en ambientes insalubres), en que se realiza la prestación laboral, la ley especifica varios tipos de jornada. A tal efecto, LCT determina que la jornada “es uniforme para toda la nación y se regira por la ley 11.544”, “

Autor y licencia de 'Jornada de trabajo, remuneración y licencias - Régimen legal de la prestación laboral'
Uch de RRHH el portal de estudiantes de RRHH Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/rrhh/remulicencias.htm

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