La Administración municipal - Impuesto a los espectaculos no deportivos

6 - Impuesto a los espectaculos no deportivos

Monografía creado por Calderon Neyra Presentacion. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/admonmuni.htm
01 de Junio de 2006

Ambito De Aplicación

Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura, el mismo que se efectúa de conformidad con la Resolución Directoral Nº 175/INC de fecha 27.05.97.

Base Legal: Art. 54º, primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 776.

Nacimiento De La Obligación Tributaria: Tributo De Realización Inmediata

La obligación se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo, por lo que dicho tributo es de realización inmediata.

Sujetos del impuesto

Sujetos pasivos:
Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.
Las personas que organicen el espectáculo, tienen la obligación de percibir el referido impuesto de los
Asimismo se designa como responsable solidario al conductor del local donde se realice el espectáculo.

Sujeto Activo:
La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice
el espectáculo.

Base Imponible

Valor de la Entrada

La base imponible del impuesto, está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo.

Valor de la Entrada incluye otros Servicios, alimentos o bebidas

Cuando el valor de la entrada, asistencia o participación en los espectáculos incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

Alicuotas Del Impuesto

Espectáculos taurinos y carreras de caballos: 30%

Espectáculos cinematográficos: 10%

Otros Espectáculos: 15 %

Pago Del Impuesto

Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.

En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización.

Recaudación y administración del impuesto

El órgano administrativo del impuesto, es la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Como tal le corresponde la recaudación de dicho impuesto.

Notas importantes: El marco normativo para las contribuciones y tasas municipales según el dispuesto por la Constitución Política del Perú se establece las siguientes normas generales.

  • La creación y modificación de tasas y contribuciones
  • Para la anulación o superación de tasas y contribuciones no tienen ningún limite legal.
  • Los decreto que crean deberán ser publicados por prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción o limite por un plazo no menor de 30 días antes de entrar en vigencia.

Las municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasas que grave la entrada, salida o transito de personas, bienes, mercaderías, productos y animales en el territorio nacional.

En virtud a lo establecido no esta permitido el cobro de acciones o efectos de pesas, fumigaciones, uso de vías, puentes, obras de infraestructuras y ningún otro cargo que impida el libre acceso de los mercados y libre comercialización.

La persona que se considera afectada podrá concurrir a (INDECOPI) y al Ministerio Publico.

Contribución Especial Por Obras Publicas

Grava los beneficios derivado de la ejecución de obras publicas por la municipalidad, para la contribución se calculara el monto teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada. El cobro procederá cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra.

Tasas municipales.

Es creada por los consejos municipales, su obligación tiene como hecho generado la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio publico administrativo.

Ambito De Aplicación

  • Tasas por servicios públicos o arbitrios (por prestación de mantenimiento de un servicio publico)
  • Tasas por servicios administrativos o derechos(por concepto de tramitaciones de procedimientos administrativos)
  • Tasas por licencia de funcionamiento (por establecimiento de empresas comerciales o industriales)
  • Tasas por estacionamiento vehicular (por estacionamiento de vehículos en zonas de alta circulación comercial)

Tasas por otras licencias (se realizan por toda las actividades sujetas a fiscalización o control municipal siempre que exista una norma legal).

Estos servicios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal en función al costo efectivo del servicio prestado. Los reajustes del ejercicio fiscal en ningún caso puede exceder al porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que es precisado por (INEI).

Publicación Anual De Ordenanzas Que Aprueba Los Arbitrios

Las municipalidades publicaran el monto de las tasas por arbitrios a mas tardar el 30 de abril del siguiente año en el diario oficial el Peruano en caso de provincia de Lima. si las publicaciones fueran en provincias se publicaran en zonas visibles y locales municipales.

Los Tributos Nacionales Creados A Favor De La Municipalidad

Impuesto de promoción municipal

Este será grabado con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del impuesto general a las ventas, se rige por sus mismas normas legales.

El pago del impuesto se destinara al fondo de compensación municipal.

Impuesto al rodaje

Es un impuesto que se rige por el decreto legislativo nº 8 y decreto supremo nº 009-92-ef y los demás dispositivos legales y reglamentarios.

Impuesto de la participación de la renta de aduanas

Es el 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres ubicada en la provincia constitucional del Callao.

El sistema nacional de aduanas (ADUANAS) será responsable por el abono mensual a cada municipalidad conforme con el índice que anualmente es aprobado por el ministerio de economía y finanzas mediante decreto supremo.

Impuesto A Las Embarcaciones De Recreo

Es un impuesto de periodicidad anual que grava al propietario o poseedores de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las capitanías de puestos que se determine por decreto supremo. La tasas de este impuesto es del 5% sobre el valor original de adquicion.

El impuesto será destinada al fondo de compensación municipal, no esta afecta las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no formen parte de su activo.

Fondo De Compensación Municipal

Este se constituye de los siguientes recursos:

  • El rendimiento del impuesto de promoción municipal
  • El rendimiento del impuesto al rodaje
  • El rendimiento del impuesto a las embarcaciones de recreo y
  • El 25% del rendimiento del impuesto a las apuestas.

El porcentaje que asigna la municipalidad provincial no será mayor al 20% del fondo.

7 opiniones

Administración Muncipal

Me parece bueno, espero confrontarlo con la realidad n mi país
Administracion municipal.

El curso esta bueno pero seria mejor si dieran una certificacion.
Derecho a la propiedad.

No tan bueno.
Administracion municipal.

Quisiera que los termas que se brindan fueran siempre concorados con las leyes del pais y sobre todo dar modelos practicos.
Opinion.

El curso es bueno pero pienso que al final del curso se nos deberia entregar un certificado.
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