La complicada evolución de la libertad de prensa en España durante el siglo XX - La Ley de Prensa e Imprenta de 1966
6 - La Ley de Prensa e Imprenta de 1966
Con la incorporación del nuevo ministro se inicia un proceso en el que disminuye considerablemente el número de consignas, y en el que la censura previa, que sigue vigente, se flexibiliza en su aplicación (Sánchez, 1992: 410). Es el preludio de una nueva ley de prensa que sustituirá a la de 1938. Este tímido avance permite la aparición en 1963 de revistas de opinión política como Atlántida, Cuadernos para el Diálogo y Revista de Occidente, que suponen un hito en el periodismo durante el régimen. También nacen publicaciones del obrerismo católico, y literatura universitaria más o menos crítica con la dictadura, además del éxito de un nuevo subsistema, el del Opus Dei (Álvarez, 1989: 226).
La nueva Ley de Prensa e Imprenta de 1966 tiene un preámbulo en el que ya se habla de la libertad de expresión, de empresa y de designación del director. Además, reconoce que la legislación de 1938 ha quedado obsoleta, y su vocabulario es completamente diferente al empleado en la ley elaborada durante la guerra. Sin embargo, su artículo 2 obliga al respeto a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional. Algunos autores piensan que tiene una apariencia externa de libertad, pero continúa con el control del Estado si no se hace “buen uso” de esa libertad. Miguel Delibes lo expresa de esta forma: “Antes te obligaban a escribir lo que no sentías, ahora se conforman con prohibirte que escribas lo que sientes, algo hemos ganado” (Sánchez y Barrera, 1992: 411).
Esta legislación llega en un momento en el que se inicia un cierto desarrollo basado en el turismo y la emigración española a países europeos, por lo que la apertura del régimen es inaplazable. Se suprime la censura previa, salvo en los casos de Estado de Excepción o guerra, y se sustituye por la “consulta voluntaria”, por medio de la cual el director de un periódico salvaba su responsabilidad si la Administración aceptaba un artículo o no contestaba. Las consignas desaparecen como tales, aunque permanece la obligatoriedad de publicar gratis los textos considerados “información de interés general”. Sin embargo, supone un notable cambio legal que posibilita una cierta liberalización de la prensa, aunque Eduardo de Guzmán (Acirón, 1986: 92) afirma que el régimen de Franco estudió muy bien las posibles consecuencias de esta ley, y llegó a la conclusión de que no había ningún motivo para la intranquilidad, pues todo quedaba exactamente igual.
También se permite la creación de empresas periodísticas, aunque el Estado puede denegar la inscripción de la que considere oportuna, y además puede inspeccionar su contabilidad y su accionariado. Los periódicos del régimen Movimiento Nacional y Organización Sindical no se ven afectados por la nueva situación legal, lo que se especifica en la disposición final primera. Sin embargo, estos periódicos pierden día a día un importante número de lectores a pesar del gran desarrollo económico que en esos momentos vive el país, a lo que se añade una mala gestión empresarial, lo que precipita la caída de todo este imperio informativo que difunde un mensaje que empieza a no interesar a la sociedad. Finalmente, unos se cierran y otros se privatizan ante el auge que experimenta la novedosa prensa privada.
La nueva ley posibilita igualmente el secuestro de una publicación para luego denunciarla a los tribunales de Justicia, un mecanismo muy utilizado, aunque en muchas ocasiones el juzgado posteriormente le diera la razón al medio informativo. Se distinguen delitos penales, civiles y administrativos, con los que se pueden imponer sanciones económicas y profesionales como la suspensión de la actividad periodística. Desde su puesta en vigor hasta 1975 se incoan 1.270 expedientes sancionadores contra periódicos y revistas (Sánchez y Barrera, 1992: 415), lo que demuestra que su aplicación dista mucho de las palabras reformistas utilizadas en su preámbulo. Además, toda la información internacional recibida desde el extranjero pasa obligatoriamente por la gubernamental Agencia Efe, lo que supone un control absoluto sobre estas noticias, aunque para aparentar una falsa diversidad a veces utiliza otros nombres, como Alfil y Cifra.
En 1967 se reforma el Código Penal con la inclusión del artículo 165 bis, que tipifica como delito el incumplimiento de las obligaciones del artículo 2 de la Ley de Prensa e Imprenta, lo que significa una intensificación de la represión por parte del Estado, y al año siguiente se aprueba la Ley de Secretos Oficiales, por medio de la cual el gobierno puede declarar secreto un asunto, lo que supone la prohibición de informar sobre él.
Al amparo de las expectativas que ofrece la nueva ley, aparecen ciento veintinueve nuevas publicaciones, aunque en el mismo período, el Ministerio de Información y Turismo incoa trescientos treinta y nueve expedientes sancionadores, ciento ochenta de los cuales terminan con multas o suspensiones (Sinova, 1989: 267).
Finalmente, la aprobación de la nueva Constitución en referéndum el día 6 de diciembre de 1978, que es promulgada en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de ese mismo mes, cambia totalmente el panorama para los profesionales del periodismo. A partir de aquel día los periodistas españoles disfrutan de una auténtica libertad de prensa.
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