



La Declaración Andina del Valor, contiene un articulado, un formulario, un instructivo para llenarlo y varios anexos conteniendo códigos a utilizarse en el formulario
Contiene 10 artículos y una disposición final referida a los plazos para su vigencia en cada uno de los países miembros. En el artículo 1 se establece la exigencia al importador, de la declaración andina del valor DAV), a través del formulario anexo, señalando que esta declaración debe presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación, en el caso ecuatoriano, con la presentación del DUI. En el artículo 2, se establece la responsabilidad del importador sobre la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en el formulario (DAV) y de los documentos que lo respalden a riesgo de sujetarse a las sanciones que para el efecto, contemple la legislación de cada país.
En el artículo 3 se recoge el principio conocido como la carga de la prueba, en el sentido de que si la aduana no cuenta con la información suficiente para aplicar el valor de la mercancía conforme a los procedimientos contemplados en el Código de valoración, conminará al importador a que presente las pruebas de descargo para ratificar o rectificar el valor declarado.
Excepciones a la DAV
Si bien en el encabezamiento del artículo 4 se infiere que la presentación de la DAV se exigiría en todos los casos, a renglón seguido se faculta a cada país para que exceptúe de la presentación de este requisito a un segmento de las importaciones tales como:
a) Importaciones cuyo valor FOB no supere un determinado monto, el que no podrá ser mayor de US $ 5,000;
b) Importaciones efectuadas por el personal diplomático o por organismos internacionales;
c) Importaciones efectuadas al amparo de convenios internacionales;
d) Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos con gobiernos o entidades extranjeras;
e) Mercancías ingresadas al amparo de los siguientes Regímenes Aduaneros: admisión temporal para perfeccionamiento activo; importación temporal con reexportación en el mismo estado; drawback; régimen de depósito de aduanas; tránsito aduanero; reposición en franquicia arancelaria; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; reimportación en el mismo estado; y, a zonas francas.
f) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura;
g) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades públicas o privadas, destinadas a atender catástrofes y casos similares de emergencia nacional;
h) Armas y material bélico destinados a seguridad y defensa nacional;
i) Documentos y artículos diversos sin valor comercial;
j) Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería internacional;
k) Objetos religiosos utilizados en el culto;
l) Objetos de arte; y,
m) Equipajes y efectos de menaje importados con motivo de traslados de domicilios.
Si la exigencia de la DAV es facultativa, desde el punto de vista de la competitividad, su exigencia nos pone en desventaja frente al resto de países miembros de la comunidad, en caso que estuviesen aplicando esta decisión. Si por el contrario, el motivo principal para su exigencia tiene que ver con la estructuración de la base de datos, se justifica, a pesar de los contratiempos que significa aplicar la DAV a todo tipo de importaciones.
Como podrá observarse, estas exigencias, son la mismas en relación al certificado de inspección, con la diferencia en el primer caso que el límite no es 5.000 sino 4.000 dólares. Al respecto, lo más saludable sería unificar esta exigencia para los dos tipos de documentos de acompañamiento, ya sea en 5.000 o en 4.000 dólares.
Sobre este límite, la decisión 379 contempla la posibilidad de exigir la DAV en caso que mercancías <<amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto son mayores a 5.000 dólares o, envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto mínimo estipulado>>. Esta segunda parte no tendría aplicación en el Ecuador debido a que no existen o no se aceptan envíos parciales con cargo a una misma factura.
Procedimiento simplificado para presentación de la DAV
El artículo 6 contempla una solución práctica para los casos de importadores calificados quienes pueden optar por un procedimiento simplificado de presentación de la DAV, <<cuando se trate de mercancías que sean objeto de importaciones periódicas, continuas o sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, cuya diversidad, volumen y características ameriten un procedimiento simplificado>>.
El procedimiento simplificado de la presentación de la DAV consistiría en eximir al importador en el momento del despacho a consumo, del llenado de la Sección 5 del Formulario de la DAV relativa a la Descripción de la Mercancía. El importador podría presentar su programa anual de importaciones en la forma y condiciones exigidas por la CAE, sin perjuicio que se ejerza la potestad aduanera en cualquier momento o circunstancia.
Análisis del formulario anexo a la Decisión 379
Contempla cinco capítulos o secciones y 81 casilleros; su primera carilla, conforme lo señalado anteriormente, contiene la misma información que tiene un Certificado de Inspección expedido por las Empresas Verificadoras, con la particularidad que cada DAV debe llevar un número impreso en forma natural a la impresión del formulario. Los 81 campos de la DAV contienen información clasificada en 5 secciones: El primer casillero sirve para que el importador señale cuantas hojas adicionales a la primera, está acompañando a la primera carilla. El número de hojas depende del número de items o productos diferenciados por clasificación arancelaria, nombre comercial, característica, clase o tipo, país de origen de la mercancía, marca comercial, modelo, año, estado de la mercancía, cantidad y valor FOB unitario; es decir, los productos que vengan en una partida, por el sólo hecho de ser diferentes en una de las 11 variables que describen a una mercancía, van a requerir, en el formulario, de una fila para su información, lo cual constituye en la práctica, un real problema para el importador y para la propia aduana, por lo menos al comienzo, cuando no existe la práctica necesaria y ello se va a reflejar en un atascamiento del trámite y las consecuencias que todos suponemos, derivan de un proceso complicado.
La primera sección contiene datos generales sobre la Aduana donde va a nacionalizarse la mercancía; sobre el importador; sobre el proveedor y sobre algunos datos importantes de la Transacción a objeto de la valoración de la mercancía importada; la segunda sección contiene datos sobre la mercancía; la tercera sección contiene campos codificados respecto a la información sobre el intermediario entre el importador y el proveedor, en caso que hay intervenido; la cuarta sección igualmente tiene campos codificados respecto a las condiciones de la compra - venta o transacción, la información consignada en esta sección, se relaciona directamente con la sección quinta en la que consta la información proporcionada por el importador respecto a los valores estimados o reales que son parte de la transacción y que no constan o no están especificados en la factura comercial. Al final se incluye un campo para la firma del importador, declarando bajo juramento, de que lo que dice en el formulario, es verdad.
SECCION PRIMERA
Aduana

Esta sección, contiene cuatro casilleros, cuya información debe ser llenada por la aduana y no por el importador, ya sea el momento de la recepción, casilleros 3 y 4 o el momento en que se canalice la documentación para el trámite correspondiente, para lo cual la aduana puede utilizar el casillero 2.
Importador
6 Nombre o razón social
7 No. Identificación 8 Nivel comercial 9

La información sobre el importador contiene los casilleros numerados del 6 al 9; tiene como propósito consignar la información que le permita a la Aduana, verificar que el consignatario sea una persona natural o jurídica existente, a fin, que no suceda lo que comunmente viene ocurriendo con mercancía de contrabando o mal declarada que cuando se la investiga resulta que el consignatario, o no existe o es una persona ya fallecida, es decir, inexistente. En esta sección consta el nivel comercial del importador (8), dato importante para la determinación del valor. Al respecto, el Código de Valoración clasifica a los importadores en: 1= mayorista, 2 = minorista y 3= otros, El importador tiene que poner en el casillero el código correspondiente. Con ello la aduana, el momento de aplicar el impuesto o el momento de la rectificación de tributos considerará el nivel comercial declarado, el cual debe ingresarse al sistema informático una vez comprobado mediante algún documento. Consecuentemente, para un mismo producto, procedente de un mismo país y producido por el mismo fabricante, la aduana y su base de datos aplicará o considerará un precio diferente, si el nivel comercial no es el mismo; el precio de un mayorista es menor que el precio de un minorista. El casillero 9 se llenará solamente en los casos en que el casillero 8 hay sido llenado con el número 3.
Proveedor
10 Nombre o razón social
11 Domicilio 12 Ciudad 13País
14 Teléfono 15 Fax 16 Condición 17
La información sobre el proveedor está contenida en los casilleros 10 al 17. Con base a la misma, la aduana tiene que trabajar una serie de políticas y procedimientos que le permitan, en el corto plazo, ir atenuando la falsa declaración que caracteriza a un porcentaje estimable de importaciones.
Cuando no se registra la importación o cuando el importador se arriesga premeditadamente a evadir los tributos, la dirección del proveedor no existe o no existe el proveedor, en cuyo caso es obvio suponer que la factura es falsa. Amén de ésta consideración, la información sobre la condición de la venta, casillero 16, es fundamental para objeto de la determinación del valor y concretamente, para el tratamiento de las comisiones de venta pagadas por el comprador para la adquisición de la mercancía importada cuyo valor no esté incluido en el precio de factura, en cuyo caso dicho valor se adiciona al precio, a fin de determinar el valor de mercancía en aduana. En esta sección podría incluirse el E- mail o Web de la empresa o persona que actúa como proveedor, y así lo ha hecho la CAE en su formulario, con el objeto que la aduana pueda contactar e investigar los precios referenciales, pero no para fijar sobre ellos el valor de la mercancía en aduana.
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