La Declaración Juramentada del Valor (DAV) - El certificado de inspección
6 - El certificado de inspección
El Decreto 1803, reguló la expedición de los llamados Certificados de Inspección a cargo de las empresas verificadoras que recibieron la concesión de este servicio, las cuales debían y deben emitir dicho certificado cuando la inspección realizada en el país de origen de la importación, sea satisfactoria en calidad cantidad y precio. Este servicio a su vez esta regulado por el Acuerdo de Inspección en origen de la OMC. Para el efecto, el importador proporciona a la verificadora, la información y los documentos de la transacción, especialmente la Nota de pedido. Con esta información se supone que la verificadora se acerca al lugar del proveedor a verificar la veracidad de la información respecto a la transacción de la mercancía que se va a importar, principalmente verifica la veracidad de la factura comercial y de la información que ella contiene. Finalmente, cuando la inspección física no se corresponda con la información proporcionada por el importador, luego que la Verificadora ha comprobado directamente en el sitio del proveedor, esta emitirá un aviso de no - conformidad. Si hay discrepancias sobre el precio real de la transacción o sobre la clasificación arancelaria, la verificadora hará constar en el CI su opinión sobre el particular.
Desde que se aprobó el Decreto 1803, la estructura o formato del Certificado de Inspección ha sido defectuoso y ha traído más de un inconveniente. En primer lugar, hasta la fecha el CI no es un formato estandarizado para las cuatro empresas y lo que es más grave, contiene una mínima información sobre los elementos de la compra - venta que le impide al importador y a la aduana, saber si la verificadora aplicó o no el Código de Valoración de la OMC.
El formato del Certificado de Inspección tiene un diseño similar a la primera carilla de la Declaración Andina del Valor o a los casilleros de la DAV numerados hasta la parte 5 y allí termina el Certificado de Inspección, puesto que no tiene la segunda carilla que tiene la DAV la cual contiene toda la información necesaria para que la aduana y el importador sepan con exactitud como se procedió para determinar el valor de la mercancía que se está importando. Esta segunda carilla es la que no existe en el Ecuador, la que no elaboran las verificadoras a pesar de que fueron contratadas para ello. Comparando los dos documentos, el contenido del certificado de inspección apenas representa, en información, el 33 % de lo que contiene la DAV.
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