



En nuestro país, es imposible aplicar el principio de la buena fe, así se lo incluya en la Ley Orgánica de Aduanas, justamente por lo anotado anteriormente, un buen porcentaje de las facturas comerciales que acompañan la importación, son facturas elaboradas artificialmente con el afán de evadir impuestos. Son numerosos los casos en que la factura comercial que expide el proveedor y que entrega a la autoridad impositiva del país de origen de la mercancía importada, no es la factura que viene al país como documento de acompañamiento para nacionalizar la mercancía. En su expedición suceden muchas cosas, una de ellas es la elaboración artificial de otra factura con el objeto de declarar que la mercancía que realmente costó 100, para objeto del pago de tributos apenas vale 20. Fue esta mala costumbre, una de las causas que obligó al estado, concesionar el servicio de inspección en origen a las empresas verificadoras, para que previo al embarque, verifiquen la veracidad de la transacción comercial, incluido el valor de la mercancía. Este es un tema escabroso, que merece un análisis aparte y es a su vez la causa para que no se aplique hasta la fecha ni el principio de la buena fe ni el Código de Valoración de la OMC, pese a estar en plena vigencia y se pretenda aplicar un formulari
Si en el Ecuador hubiese la norma que exija al importador, traer la factura comercial que refleje la información veraz de su operación comercial, no habría necesidad de aplicar el formulario sobre el valor, tan sólo se aplicaría el Código de Valoración. Como no existe esa norma, la aplicación del formulario, amén de los errores que contiene, es importante ya que al ser una declaración jurada, en el corto plazo se puede lograr el cambio de actitud de aquel importador acostumbrado a subfacturar y a presentar facturas falsas puesto que pensará dos veces antes de juramentar su declaración de valor. Podría haberse obviado la aplicación del formulario si el Ecuador pudiese contar con un mecanismo que le garantice por otra vía una información verás y oportuna sobre el valor realmente pagado por la mercancía importada, por ejemplo si pudiera suscribir con nuestros principales países proveedores, acuerdos de intercambio de información electrónica sobre exportaciones e importaciones. Como ello al momento es imposible, sirve el formulario, sinembargo, para lograr los objetivos propuestos, se necesita que se cumpla la ley, tipificando la presentación de facturas falsas como delito aduanero y enviando a la cárcel a aquel que cometa este ilícito.
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