La Declaración Juramentada del Valor (DAV) - Situación aduanera de ecuador
1 - Situación aduanera de ecuador
La CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA puso en vigencia a partir del 24 de julio del 2000, un nuevo formulario de acompañamiento de la Declaración Aduanera, que se realiza a través del Documento Unico de Importación (DUI), bautizado con el nombre de Declaración Aduanera del Valor (DAV). No ha corrido el suficiente tiempo a partir de su vigencia, como para evaluar las bondades de su aplicación, es más quienes tuvieron la responsabilidad directa en su puesta en vigencia, ya no están y se desconoce al momento la política que sobre el particular, impriman las nuevas autoridades de la Corporación.
La difícil situación económica por la que actualmente atraviesa el país, producto de una serie de hechos como, la crisis del sector financiero, el congelamiento bancario, la escalada de precios, la dolarización de la economía, que configuran un cuadro de inestabilidad económica a lo que se suma la inestabilidad política en que vivimos desde un tiempo atrás, hacen que la reactivación económica, siga siendo una esperanza. En estas circunstancias, el gobierno tiene la obligación, a través de sus instituciones, de emitir señales de reactivación, de transparencia y sobre todo de credibilidad, adoptando políticas que alienten la iniciativa privada y no obstaculicen la reactivación del aparato productivo. En el tema que trata el presente documento “La aplicación de la Declaración Aduanera del valor” se advierte la aplicación de una medida inoportuna, implementada por el Gerente General de la CAE, a través de la Resolución 383 del 14 de Junio del 2.000 que posiblemente demande la revisión de ciertos procedimientos y la adopción de políticas complementarias, a fin de que el formulario sobre la declaración del valor no vaya a complicar el ya engorroso trámite de importar.
Una de éstas políticas, tiene que ver con la capacitación de todos los que intervienen en las importaciones, principalmente del importador, en el llenado del formulario y en la legislación vigente en materia de valoración de mercancías en aduanas. El importador, que en general, es una persona que no dispone del tiempo suficiente, para dedicarse a llenar el formulario seguramente va a tener más de una contrariedad cuando su gente, encargada de las importaciones o su Agente de Aduanas, le presenten dicho formulario para que lo firme y se entere que está declarando bajo juramento, que la información consignada sobre el precio realmente pagado por la mercancía importada, es verdad.
Es necesario resaltar la importancia que en el mediano plazo tendrá la adopción de una política conducente a optimizar el cobro de impuestos aplicados a las importaciones a través de la determinación del precio realmente pagado por la mercancía que ingresa al país y que la declaración juramentada sobre el valor de dicha mercancía es una alternativa válida, sin embargo, el formulario propuesto, conforme se explica detenidamente en el presente documento, en la forma como ha sido propuesto, no va a lograr el objetivo deseado a no ser que la CAE implemente simultáneamente algunas políticas complementarias y corrija los errores que se destacan en este documento.
Con esa orientación, el presente documento se compone de cinco partes: La primera contiene los antecedentes que están detrás de la aplicación del formulario, el análisis de la base jurídica que lo sustenta y del entorno en que se vienen desarrollando las importaciones. La segunda parte contiene una referencia especial sobre el alcance y contenido de la Decisión 379 y especialmente del formulario anexo a la misma. La tercera parte contiene, a manera de instructivo, las recomendaciones para quienes van a llenar el formulario a fin de que lo hagan de una manera tal que no sólo protejan a quien la suscriben sino principalmente que la misma no se convierta en el mediano plazo, en un “bumerag” en contra de los intereses del propio importador o de la propia empresa. En la cuarta parte se incluyen las conclusiones a las que personalmente he arribado luego de un consciente análisis de la realidad en que entra a operar el formulario y finalmente, las recomendaciones a las autoridades competentes a fin de que tomen decisiones en el corto o mediano plazo, encaminadas a depurar y optimizar la aplicación de dicho formulario.
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