La democracia digital - Breve reseña y analisis de las posibilidades de la legislación

4 - Breve reseña y analisis de las posibilidades de la legislación

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Monografía creado por Marno Ridao. Extraido de: http://www.rebelion.org/seccion.php?id=24
18 de Enero de 2006
Clarificador ejemplo de la creciente aceleración adquirida por la humanidad lo constituye el ya numeroso abanico de disposiciones normativas referentes a La Firma Digital o Firma Electrónica. Países tan dispares como Alemania, Austria, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España (de las pioneras RD14/99), Guatemala, Italia, Japón, México, Perú, La Unión Europea (Directiva 93 de 1999), USA (junio 8 de 2000) o Venezuela, han iniciado ya la andadura legislativa de la cuestión. Siempre ¡eso sí! desde una visión mercantilista del asunto pues lo que se pretende en realidad es facilitar el Comercio Electrónico y acelerar con ello el, ya de por sí rápido, método de distribución injusta de riquezas. Los países que antes desarrollen este nuevo tipo de comercio serán quienes primeramente saquen provecho del mismo. Por esa razón también la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional: CNUDMI se preocupó de establecer una Ley Modelo para las Firmas Electrónicas en su 38º periodo de sesiones celebrado en Nueva York entre los días 12 al 23 de marzo de 2001.

Pero centrémonos en la Directiva 93 del Parlamento Europeo y de su Consejo de 13 de diciembre de 1999 a fin de ver que fruto le podemos sacar de cara a la utilización de dicha legislación en cuestiones de Democracia Digital.

Los Considerandos previos al articulado (una especie de exposición de motivos) son muy significativos así:

- En el (4) dice: …, un marco claro comunitario sobre las condiciones aplicables a la firma electrónica aumentará la confianza en las nuevas tecnologías y la aceptación general de las mismas… Si se pretende la aceptación general de dichas normas no tenemos porqué pensar que se haya de excluir la cuestión de las discusiones políticas y la creación de normativa legal. - En el (5) se vuelve a … fomentar la confianza en la firma electrónica,… - El considerando (8) entero reza así: Los rápidos avances tecnológicos y la dimensión mundial de Internet hacen necesario un planteamiento abierto a diferentes tecnologías y servicios de autenticación electrónica de datos. ¿Los recuentos de votos son datos como otros cualesquiera, nó? - El (9) empieza de la siguiente manera: La firma electrónica se utilizará en muy diversas circunstancias y aplicaciones, dando lugar a una gran variedad de nuevos servicios y productos relacionados con ella o que la utilicen… Nosotros hemos de deducir con presteza que una de esas posibles aplicaciones de la firma electrónica podrá ser la canalización de votos en los servicios de consulta popular o la aportación de ideas a debates legislativos y de voluntades en sus votaciones. - El (16) comienza diciendo: La presente Directiva contribuye al uso y al reconocimiento legal de la firma electrónica en la Comunidad; no se precisa un marco reglamentario para las firmas electrónicas utilizadas exclusivamente dentro de sistemas basados en acuerdos voluntarios16 de Derecho privado celebrados entre un número determinado de participantes. Y más adelante sigue así: …; no se debe privar a las firmas electrónicas utilizadas en estos sistemas de eficacia jurídica ni de su carácter de prueba en los procedimientos judiciales. - El (19) entero nos explica lo siguiente: La firma electrónica se utilizará en el sector público en el marco de las administraciones nacionales y comunitarias y en la comunicación entre dichas administraciones y entre éstas y los ciudadanos (ya está ocurriendo) y agentes económicos, por ejemplo en la contratación pública, la fiscalidad (también ocurre), la seguridad social (idem de idem), la atención sanitaria y el sistema judicial. Si seguimos con los ejemplos ¿por qué no añadir el Sistema Electoral? - El (21) se inicia así: Para contribuir a la aceptación general de los métodos de autenticación electrónica, debe garantizarse la admisibilidad de la firma electrónica como prueba en procedimientos judiciales en todos los Estados miembros… Al igual que hoy en día “los pucherazos” se pueden recurrir ante los tribunales igualmente se podrá hacer aun cuando la votación se haya efectuado digitalmente. - Para terminar con los Considerandos decir nada más que el (24) invoca la observancia de la normativa sobre protección de datos y el respeto a la intimidad.

El texto en sí de la Directiva plasma más exactamente los motivos antes expuestos por lo que no quiero extenderme en su consideración pormenorizada con la salvedad de lo establecido en El artículo 2-2 cuando define firma electrónica avanzada como aquella que cumple los siguientes requisitos:

b) estar vinculada al firmante de manera única; c) permitir la identificación del firmante; d) haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; e) estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable;  

De los anteriores parámetros y en referencia a las posibles Votaciones Digitales podemos deducir las siguientes conclusiones:

a) Si la vinculación es unitaria podremos afirmar: Un hombre, una votación.17 b) Podemos saber quienes han votado aunque no sepamos (ni debamos poder saber) en que o que sentidos lo han hecho18. c) Cada votante, al igual que con las claves bancarias, podrá modificar su sistema de cifrado a su libre albedrío y será responsable de su custodia a fin de evitar sustracciones o manipulaciones. d) Si con posterioridad a haberse efectuado la votación se hubieran producido cambios éstos han de ser detectables. Lo cual incide directamente en la preservación de la limpieza de las votaciones.

Hasta aquí –tras este repaso superficial a la legislación comunitaria- hemos podido comprobar como la normativa actual <<ya>> nos lo permitiría, si quisiéramos, implantar un sistema de Votaciones Digitales al menos en el ámbito privado. Existen los medios técnicos y suficiente apoyo legal para poderlo efectuar sin problemas, solo falta la voluntad política de implantar dichos sistemas.



16 El subrayado pretende llamar la atención de cara a la futura implantación progresiva de las Votaciones Digitales, bastará pues el acuerdo voluntario . . . entre un número determinado de participantes.

17 Menciono Votación y no simplemente voto porqué, como veremos más adelante pretendo argumentar la conveniencia de que cada individuo tenga diversos tipos de votos referentes a diversos ámbitos.
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8 opiniones

cinthia chikil

da flojera leer tanto resumanlo mas x q
fastida. me caen mal x q no m sirvio de nada
a i soy sorra
yamila,melina y anita

bue la verdad q no ns sirvio de nada,,,
necesitamos algo facil simple y q ns servia para lo q tenemoss..

bue chauu
democracia

mmmmm esta muy chido el ensayo m sirvio de mucho
democracia

ps esta super este ensayo y ps dice mas ke la verdad kreo ke ay ke reflexionar muy bien sobre esto
democracia

que es para ti la democracia pensalo
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