La evasión fiscal - Ley 24. 769

6 - Ley 24. 769

Monografía creado por Jorge Las Heras. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/evfiscal.htm
07 de Junio de 2006

Título 1
Delitos tributarios
Evasión simple
Art. 1- Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño, evadiere el pago de tributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.

Evasión agravada
Art. 2- La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión cuando en el caso del art. 1 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de un millón de pesos.
b) Si hubieren intervenido personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare el monto de doscientos mil pesos.
c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, etc., y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos.

Aprovechamiento indebido de subsidios
Art. 3- Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos o cualquier otro subsidio nacional directo de naturaleza tributaria, siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cien mil pesos en un ejercicio anual.

Obtención fraudulenta de beneficios fiscales
Art. 4- Será reprimido con prisión de uno a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento para gozar de una exención, desgravacion, liberación, reintegro, o devolución tributaria al fisco nacional.
Art. 5- En los casos de los arts. 2, inc. c), 3 y 4, además de las penas allí previstas, se impondrá al beneficiario la perdida del beneficio y de la posibilidad de utilizar beneficios fiscales por el plazo de diez años.

Apropiación indebida de tributos
Art. 6- Será reprimido con prisión de dos a seis años el agente de retención que no depositare, dentro de diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de diez mil pesos

Titulo II
Delitos relativos a los recursos de la seguridad social
Evasión simple
Art. 7- Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas o cualquier otro engaño evadiere al fisco nacional el pago de aportes y contribuciones siempre que el monto evadido excediere la suma de veinte mil pesos por cada periodo.

Evasión agravada
Art. 8- La prisión se elevara de tres años y seis meses a nueve años cuando en el caso del art. 7 se verificare los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de cien mil pesos por cada periodo.
b) Si hubiere intervenido personas interpuestas para ocultar la identidad del sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de cuarenta mil pesos.

Apropiación indebida de recursos de la seguridad social
Art. 9- Será reprimido de dos a seis años el agente de retención que no depositare, dentro de los diez días hábiles los importes retenidos, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cinco mil pesos por cada periodo.

Titulo III
Delitos fiscales comunes
Insolvencia fiscal fraudulenta
Art. 10- Será reprimido con prisión de dos a seis años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias, o derivadas de sanciones pecuniarias provocare la insolvencia propia o ajena frustrando el cumplimiento de tales obligaciones.

Simulación dolosa de pago
Art. 11- Será reprimido con prisión de dos a seis años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro engaño, simular el pago total o parcial de obligaciones tributarias.

Alteración dolosa de registros
Art. 12- Será reprimido con prisión de dos a seis años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare o inutilizar los registros o soportes documentales o informáticos del Fisco Nacional con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

Titulo IV
Disposiciones generales
Art. 13- Las escalas penales se incrementaran en un tercio del mínimo y del máximo para el funcionario o empleado publico que tomase parte de los delitos previstos en la presente ley.
En tales casos se impondrá, además, la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función publica.
Art. 14- Cuando algunos de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho la pena de prisión se aplicara a los directores, gerentes, síndicos, administradores, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.
Art. 15- El que a sabiendas dictaminare, informare, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley será pasible de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Art. 16- En los casos previstos en los arts. 1 y 7 de esta ley, la acción penal se extinguirá si el obligado acepta la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio.
Art. 17- Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscales.

Titulo V
De los procedimientos administrativo y penal.
Art. 18- El organismo recaudador formulara denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos.
Art. 19- Aun cuando los montos alcanzados por la determinación de la deuda tributaria o previsional fuesen superiores a los previstos en los arts. 1, 6, 7 y 9, el organismo recaudador que corresponda no formulara denuncia penal si las circunstancia del hecho sugiere manifiestamente que no sea ejecutado la conducta punible.
En tal caso, la decisión de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia.
Art. 20- La formulación de la denuncia penal no impedirá la sustancion de los procedimientos administrativos y judiciales tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o previsional, pero la autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal.
Art. 21- Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elemento de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de algunos de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador podrá solicitar al juez penal de la obtención y resguardo de los aquellos.
Art. 22- La aplicación de esta ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será de competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Tributario; en el interior del país será competente la Justicia Federal.
Art. 23- El organismos recaudador podrá asumir en el preceso penal la función de querellante a través de funcionarios designados para que asuman su representación.
Art. 24- Derogase la Ley 23.771.
Art. 25- De forma.

4 opiniones

olaz

sus funciones de conciencia tributaria
Auditoria de cumplimiento.

Los temas que se menciona estan muy interesantes el problema es que hay varios tipo de auditoria de las cuales uno de ellos es auditoria de cumplimiento, por favor si prodria ampliar ese tema debido a que en mi empresa parece que nuestro auditor no realiza sus trabajo correctamente. Me gustaria conocer bien en cuanto a ello gracias.
Evasion fiscal.

Exelente, como fuente de informacion para todos los profesionales que se desempeñan en materia tributaria.
Felicidades y gracias.

De verdad mmuchas felicidades y gracias por facilitar de algun modo el trabajo universitario cuando se tiene tan poca informacion de derecho fiscal en méxico pues la mayoria de articulos son repetitivos y sin aportaciones nuevas, comparto ideas o posibles soluciones. Gracias!!!.

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