5 - El sistema contravencional administrativo

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Monografía creado por Aimara de Oro Díaz. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/canales5/ger/resajuridica.htm
03 de Mayo de 2006
El término contravención según la Enciclopedia Salvat para todos, se define como: “Contravenir una orden o un precepto contenido en una norma jurídica”.

La forma en que cada país estructure su Sistema Contravencional dependerá de diversas circunstancias, por ejemplo, del elemento jurídico tradicional, del sistema político,  de la cuestión étnica y cultural, de la extensión y organización territorial del Estado, de la Política criminal y administrativa que se trace, del factor económico para la habilitación de instituciones y personal especializado, de las posibilidades organizativas del sector Judicial para asumir estos procesos, etc.

En este sentido podemos plantear  que se han desarrollado diversos modelos de tutela jurídica en materia contravencional, lo que se manifiesta en los estudios de Derecho comparado en Latinoamérica, pues mientras unos países han mantenido el tratamiento a las contravenciones dentro del Código Penal, sujeta al marco institucional y garantista del Derecho Penal[3], otros las han extraído del Código Penal, pero han elaborado numerosas variantes para su aplicación.[4]

Sin embargo, cuando el Derecho Contravencional se extrae del Derecho Penal, sus normas son elaboradas y aprobadas en las instancias ejecutivas del poder estatal, porque son estas las que regulan la protección de bienes  vinculados al interés público en el marco de la gestión administrativa; y en los casos en que las contravenciones forman parte del Código Penal, las normas que las regulan, también remiten a Reglamentos e instrumentos jurídico-administrativos que son el resultado de la creación de la Administración como órgano legislativo.

Al referirnos a la potestad sancionatoria de la Administración se hace alusión a la figura infraccional,  a la imposición de una sanción ante un hecho y la aplicación concreta de esta sanción, indicándose que a la actividad de policía, inherente a cualquier administración, le son propias la coactividad y generalidad, no pudiendo ser efectiva si se privara a la administración de potestad sancionadora. Si bien existe un único ius puniendi, hay dos manifestaciones válidas y concretas, que el legislador ha reservado para la regulación de aspectos distintos de las conductas humanas.

Aunque mayoritariamente se admite la identidad de naturaleza de infracciones administrativas y delitos penales, la mayoría de la doctrina sostiene que la potestad administrativa sancionadora es una de las expresiones de la potestad punitiva del Estado.
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2 opiniones

jajaj estubo malisimo

estubo malisimo tu opinion gil
INTERESANTE

Es una buena manera de empezar a exigir al estado a ser efectivo en lo concerniente a la prevención y sanción a través de sus normas administrativas, sobretodo en sudamérica donde existen leyes del ambiente pero que carecen de instrumentos reglamentarios eficaces en lo que respecta a su complimiento. Desearía contactarme con la autora mi mail es percyalvarezcastro@yahoo.it

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