La responsabilidad administrativa ambiental como institución jurídica - La responsabilidad administrativa. Especial referencia al sistema contraven

2 - La responsabilidad administrativa. Especial referencia al sistema contraven

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Monografía creado por Aimara de Oro Díaz. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/canales5/ger/resajuridica.htm
03 de Mayo de 2006
Según el diccionario de la Real Academia española, el término "Responsabilidad" indica la "obligación de reparar y satisfacer un daño o perjuicio". Otra acepción, según la Academia, es el que se refiere a la responsabilidad como "la deuda u obligación que resulta de un posible yerro."

Jurídicamente el término admite dos conceptos principales: capacidad de responder ciertos actos en abstracto, y necesidad de responder otros concretos e imputables a determinado sujeto. En el primer caso hablamos, por ejemplo, de la que tiene en la realización de determinados actos jurídicos un mayor de edad.  El segundo caso, en cambio, se refiere  a las consecuencias por actos realizados, es decir, se entiende por responsabilidad,  la situación que atañe a un sujeto a quien la ley impone la reparación de un hecho dañoso, que afecta un interés protegido.

En el ámbito del derecho civil se distingue entre la responsabilidad contractual, que se produce cuando la obligación de reparar el perjuicio causado deriva del incumplimiento de obligaciones convenidas establecidas en un contrato celebrado en el marco de una relación jurídica singular y la responsabilidad extracontractual, que se genera cuando la obligación de resarcir el daño deriva de la acción u omisión que infringe el principio general de no causar daño a otro.

Esta responsabilidad extracontractual, figura originaria y propia del Derecho Civil, a su vez puede ser de dos tipos: directa, o sea, aquella producida por hecho propio e indirecta, aquella producida por hechos de personas o cosas cuya dirección o custodia ejerce el sujeto responsable.

Pero también el derecho administrativo conoce esta institución y después de mucha evolución en la mayoría de lo países se admite una tesis, autónoma del derecho civil, de la responsabilidad del Estado por los daños que ocasiona la actividad de sus actuaciones en los administrados.

El reconocimiento y la aplicación efectiva de un principio general de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos constituye una de las piezas maestras dentro del sistema de relaciones jurídicas existentes entre la Administración y los ciudadanos. Pues, en efecto, hoy se admite sin disputa, que para sujetar al poder público al imperio de la ley, no bastan los controles judiciales de legalidad, ni tampoco los controles extrajudiciales de naturaleza política o social. Es preciso, además, que la Administración indemnice o repare los daños que sus actividades causen a los particulares.

El papel de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de derecho está referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al derecho. Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad de los actos de los órganos que ejercen el poder –interdicción de la arbitrariedad-, y por vía de consecuencia, pero no por ello menos importante, la obligación de resarcir los daños causados por la actividad ilegal.

El Poder represivo del Estado se ha manifestado durante su desarrollo de dos formas: El Poder Punitivo que se hace efectivo mediante el uso del Derecho Penal y la Potestad Sancionadora de la Administración que lo hace a partir del Derecho Administrativo Sancionador, que al regular las relaciones del Estado con los ciudadanos, pertenecen al Derecho Público.

La potestad sancionadora de la Administración, es reconocida como la atribución de un poder legal para exigir responsabilidad y sancionar por la comisión de acciones u omisiones contrarias al  Derecho Administrativo Sancionador.

Esta sanción administrativa se explica claramente a través del concepto dado por García de Enterría cuando apunta que por tal se considera “... el mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Ese mal (fin aflictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (revocación de un acto favorable, pérdida de una expectativa o de un derecho, imposición de una obligación de pago de una multa...)”[1]

En este sentido, la circunstancia de que el papel de la responsabilidad sea un mecanismo de control del Poder, explica la necesidad de reglas especiales –en consideración al interés público que la actividad supone- y la necesidad de un mismo orden de tribunales para hacer efectivo tanto el control de la legalidad como el resarcimiento debido por los daños causados. Ahora bien, el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado comporta una afectación del Poder Público, de allí que los órganos a los que incumbe su ejercicio se han sustraído en muchas oportunidades a su exhaustiva y efectiva ejecución.

El derecho administrativo moderno contempla principios que dan sustento a un sistema de responsabilidad incluso más amplio que el previsto en el derecho civil, puesto que se prevé la responsabilidad por actividad lícita de la Administración. Situación sin duda paradójica la que se plantea, pues la inaplicación de las reglas del derecho civil para la determinación de la responsabilidad del Estado que antes se justificó para crear situaciones de excepción respecto de éste, hoy se justifica para evitar una limitación o atenuación de su responsabilidad. La existencia de un sistema propio de responsabilidad del derecho público se patentiza en expresiones como la de Cassagne cuando dice que “hoy en día la aplicación de los esquemas y soluciones provenientes del derecho civil han agravado las dificultades que se plantean en torno a la responsabilidad del Estado y sus agentes”. Sin embargo, debe reconocerse que aun en los sistemas de derecho administrativo, la ausencia de regulación normativa de la responsabilidad del Estado ha dado cabida a su flexibilización, atenuación y excepcionalidad. El resarcimiento por el Estado de los daños causados a los particulares por su actividad va a  depender del grado de desarrollo que tengan las relaciones que se plantean entre el derecho y el poder en tanto que aquel se erige como la principal limitación al ejercicio de éste. En efecto, la actitud del Poder frente al límite que implica la imposición de responsabilidad por su ejercicio, depende sin duda del mayor o menor desarrollo del Estado de derecho.

En este sentido, si bien tradicionalmente la responsabilidad administrativa es analizada desde la perspectiva de los administrados, como un mecanismo que garantiza la integridad de su patrimonio, lo cierto es que ésta no es su única función.

La responsabilidad administrativa cumple una función dual pues además de erigirse como una garantía consagrada a favor del particular para lograr el resarcimiento del perjuicio causado por el Estado, se muestra también, especialmente en los supuestos de responsabilidad con falta, como un medio de control de la propia Administración. La responsabilidad juega así un rol formativo o "pedagógico" sobre la actuación de la Administración desde que impone las directrices que deberán regir su comportamiento; la responsabilidad colabora al mejor funcionamiento del Estado. En efecto, desde el momento en que el Estado es obligado a resarcir un daño por virtud de su responsabilidad, constitucional o legalmente consagrada, se ve obligado a tratar de adecuar su actuación con el fin de no producir ese daño en el futuro. De esta forma, la responsabilidad logra, y ésta es su función de control, que la administración modere su actuación con la finalidad de evitar ser posteriormente condenada.
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2 opiniones

jajaj estubo malisimo

estubo malisimo tu opinion gil
INTERESANTE

Es una buena manera de empezar a exigir al estado a ser efectivo en lo concerniente a la prevención y sanción a través de sus normas administrativas, sobretodo en sudamérica donde existen leyes del ambiente pero que carecen de instrumentos reglamentarios eficaces en lo que respecta a su complimiento. Desearía contactarme con la autora mi mail es percyalvarezcastro@yahoo.it

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