[1] García de Enterría, Eduardo. “El Problema Jurídico de las sanciones administrativas” RAP 10, 1976, Pág. 399.
[2] La definición de contravención fue tomada de La Enciclopedia “Salvat para todos”, Salvat S.A. Ediciones Italia, España, 1965, Tomo4, Pág. 9.
No obstante, también consultamos otras fuentes como el Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia Mexicanas. Tomo I Segunda Edición, Editorial Lihto, Impresiones Macabsa, S.A. de C. V. 1992. La Editora a su vez hace referencia a la fuente utilizada para esta definición (Escriche Diccionario) del Dr. Joaquín Escriche, Magistrado Honorario de la Audiencia de Madrid 1905) que la define como: La falta que uno comete por no cumplir su palabra o sus deberes y la trasgresión o quebrantamiento de alguna orden, mas bien por impericia o negligencia que por malicia. También se dice que contraviene a la Ley el que obra contra ella o en fraude de ella. Obra contra la Ley el que hace lo que ella prohíbe; y obra en fraude de la Ley el que, respetando en apariencia las palabras de la misma, ataca en el fondo su disposición.” Por resultar más completa la primera fue la que incluimos en el texto del trabajo.
[3] Cfr. Códigos Penales de Uruguay, Paraguay, Chile, Venezuela, Guatemala, Costa Rica, Honduras, etc. todos contienen el último libro dedicado a las faltas o contravenciones, sujetos al Procedimiento Penal.
[4] Cfr. Legislación contravencional de Argentina, Brasil, Bolivia, Cuba, México. En todos estos países las normas contravencionales están contenidas en Leyes especiales, aunque su aplicación puede estar sujeta a diversas variantes: Administrativo con control Judicial (Argentina), Judicial con control Judicial (Brasil) y Administrativo con control Administrativo (Cuba), al respecto véase el Capítulo III de este trabajo.