La responsabilidad administrativa ambiental como institución jurídica - Relación responsabilidad administrativa- contravención

4 - Relación responsabilidad administrativa- contravención

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Monografía creado por Aimara de Oro Díaz. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/canales5/ger/resajuridica.htm
03 de Mayo de 2006
El Derecho Administrativo surge para tutelar jurídicamente las relaciones entre la Administración Pública y los administrados, la potestad de sancionar asignada por el Estado a ésta  para exigir responsabilidad ante las acciones lesivas a los intereses públicos de la gestión administrativa, ha de constituir una potestad reglamentada, por cuanto ella entraña la restricción de bienes y derechos de los ciudadanos,  o sea, que  el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración sujeta a determinadas reglas procedimentales,  también ha de constituir una garantía que atañe al principio de Legalidad, esto quiere decir, que la actividad administrativa de sancionar, debe estar estrictamente formalizada mediante una Ley que la regule, pues  en ocasiones ocurre que muchas de las disposiciones contravencionales no van dirigidas hacia la totalidad de la población (sino a determinados sectores) propiciando una divulgación parcializada de las mismas, que no siempre cubre la totalidad de los grupos de riesgo, quedando espacios en los que el desconocimiento de estas normas puede provocar no sólo su infracción, sino también la indefensión de los ciudadanos ante la reacción de la Administración y por tanto, la violación  del principio de Legalidad por falta de certeza, creando un precedente para que el principio cubra la materia  y es que, el administrado debe conocer, cuál sería la posible infracción y la reacción que ha de esperar de la Administración por ella, pero a su vez esta infracción deberá  responder  a  una reserva legal sobre el objeto de regulación,  para que sea legítima la exigencia de responsabilidad.

Para muchos autores, hablar de Derecho Contravencional es hablar del Derecho Administrativo Sancionador y viceversa. Eduardo Jorge Prats, define las sanciones administrativas como "un acto dictado a través del procedimiento correspondiente que impone un mal jurídico al administrado, privando, limitando o restringiendo parte de sus derechos o imponiendo ciertas obligaciones de hacer o no hacer, como consecuencia del incumplimiento de una obligación legalmente predeterminada".

La contravención está castigada con penas leves, distinguiéndose también por la menor importancia de sus resultados. Se suelen diferenciar dos grupos de contravenciones: Uno constituido por lo que se llaman contravenciones delictuosas o delitos veniales, que coincidiendo en su esencia con los delitos, son de menor importancia que éstos, así hurtos de menor cuantía, lesiones que tardan poco tiempo en curar, etc., al segundo grupo pertenecen las contravenciones que se caracterizan por la ausencia de intención, que no causan daño y se castigan con el fin preventivo de evitar posibles males; Son los denominados normalmente faltas contravencionales o de carácter reglamentario, ya que por lo general violan normas de policía, higiene, etc., establecidas a favor de la comunidad.”[2]

Dado el carácter cuasi penal de la actividad administrativa sancionadora, uno de los elementos esenciales para la existencia de la infracción, es la culpabilidad del sancionado que transgredió las normas administrativas, lo que trae consigo la exigencia de responsabilidad por su incumplimiento, que se concreta a través de sanciones administrativas (contravenciones administrativas).
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2 opiniones

jajaj estubo malisimo

estubo malisimo tu opinion gil
INTERESANTE

Es una buena manera de empezar a exigir al estado a ser efectivo en lo concerniente a la prevención y sanción a través de sus normas administrativas, sobretodo en sudamérica donde existen leyes del ambiente pero que carecen de instrumentos reglamentarios eficaces en lo que respecta a su complimiento. Desearía contactarme con la autora mi mail es percyalvarezcastro@yahoo.it

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Monografía de Aimara de Oro Díaz. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/canales5/ger/resajuridica.htm CopyLeft
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