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· Dirección Técnica de la Renta de Aduanas .
· Fijar, por asimilación, los aforos aplicables a mercaderías que no estuvieren específicamente designadas en el Arancel .
· Compilar los datos que sirvan para orientar la política comercial de la República .
· Perseguir el contrabando por medio de las unidades administrativas que quedarán bajo su inmediato mando y organización .
· Actuar como órgano consultivo en todo lo relativo a Tratados Comerciales y Convenios Comerciales que celebre la República .
· Someter a la aprobación del Ministerio de Hacienda a más tardar dos meses antes de la promulgación del Presupuesto, el proyecto de gastos para el año Fiscal siguiente .
· Someter a consideración del Ministerio de Hacienda el cálculo de la producción de la Renta de aduanas para el ejercicio fiscal próximo inmediato .
· Reparar, con fines de publicidad, las disposiciones, resoluciones y decisiones que afecten o formen precedente para interpretación del Arancel, Leyes o Reglamentos del servicio de aduanas. Este Material será publicado en el órgano que la Secretaría de Hacienda determine .
· Interpretar los aforos, tasas, impuestos o multas que sean aplicadas a los efectos importados o exportados .
· Estudiar y proponer al Ministerio de Hacienda un proyecto de Organización y del Sistema de Aduana de la República, incluyendo los proyectos de leyes o reglamentos del caso.
La Dirección General de La Renta de Aduanas fue autorizada para que preparare los anteproyectos de leyes y reglamentos que se encaminan a la reorganización de los servicios a que se refiere el Decreto de creación de dicha Dirección General.
La conformación de la Ley de Creación de La Dirección General de la Renta de Aduanas y de las Funciones del director General fue dada en el Palacio Nacional : San Salvador ( Cuscatlan ), a los siete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis. Firmado por el Presidente Constitucional Maximiliano H. Martínez.
Toda disposición o resolución dictada por los funcionarios de la Dirección General de la Renta de Aduanas, tiene fuerza legal y deberá transcribirse al Ministerio de Hacienda.
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