Las aduanas - Estructura organica de las Aduanas de la República de El Sal

5 - Estructura organica de las Aduanas de la República de El Sal

Monografía creado por Edilberto Hernández Castillo. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/anteaduanas.htm
25 de Mayo de 2006

INSPECTOR

El inspector de aduana tenía las siguientes obligaciones :

·       Visitarlas cuando el señor Ministro lo Ordene y vigilar la fiel observancia del Reglamento y demás disposiciones relativas al servicio.

·       Inspeccionar los libros y Caja de la oficina y todos los actos oficiales de los empleados.

·       Revisar la documentación y amortización de los créditos del Estado

·       Poner en conocimiento del Administrador de las faltas que note entre los empleados y si son graves, dar parte inmediatamente al Ministerio respectivo.

·       Pasar a los almacenes de las aduanas y observar si las mercancías están debidamente colocadas y custodiadas, y la manera de prepararlas para su registro ; presenciar la forma como se practican los reconocimientos por los Contadores Vista y como se aplican a los efectos los aforos que les corresponden , según su clasificación o especificación.

·       Dar informe circunstanciado al Ministerio, de sus visitas a las aduanas, de todo lo ocurrido en el desempeño de sus funciones  y proponer todas las reformas que crea conveniente para el mejor servicio ;

·       Examinar todas las circunstancias locales de los puertos, el estado de los edificios de las aduanas y los inconveniente y las facilidades que aquellos presenten para recibir los cargamentos, informando al Ministerio de Hacienda de las mejoras que deban adoptarse.

ADMINISTRADORES

            Son atribuciones de los Administradores

·       Inspeccionar todos los actos del servicio de los empleados que están bajo su dependencia.

·       Cuidar del mejor orden y pronto despacho de los asuntos que ocurran .

·       Distribuir equitativamente el trabajo entre los empleados .

·       Corregir las faltas de asistencia al despacho, de los empleados subalternos haciéndolos asistir a él, además de las horas reglamentarias todo el tiempo necesario para concluir el rezago que hubiere en la oficina .

·       Conceder licencia hasta por tres días a los empleados de su dependencia, por causa justificada y siempre que su ausencia no perjudique el servicio de la oficina ; debiendo dar parte inmediatamente a la Dirección General de la Renta de Aduanas, por escrito, con expresión  del motivo de la Licencia.

·       Presentar mensualmente al Director General de la Renta de Aduana una memoria de las labores en la forma y con los datos que este funcionario le requiera.

·       Suspender en caso de falta grave a cualquiera de los empleados de su dependencia, dando aviso inmediatamente a la Dirección General de la Renta de Aduanas del motivo de la suspensión .

·       Cuidar de la conservación y reparación de los edificios de su dependencia, dando cuenta a la Dirección General de la Renta de Aduanas del presupuesto a que ascenderían los gastos, cuando fueren necesario .

·       Comunicar a la Dirección General de la Renta de Aduanas las reformas que la práctica les sugiera para mejorar el servicio y expeditar las operaciones aduaneras .

·       Transcribir a los empleados a quienes corresponda, las resoluciones, que comunicadas por el órgano legal, afecten la Tarifa de Aforos o cualquiera de los reglamentos del servicio en general .

·       Cuidar por si, y por medio de los empleados de su dependencia, que entren bajo la custodia y autoridad de la aduana, las mercaderías que se descarguen de cualquier nave u otro medio de transporte dentro de la zona aduanera respectiva, y proveer la custodia y seguridad de dichas mercaderías hasta que éstas sean retiradas de la aduana, todo de conformidad con las limitaciones y restricciones reglamentarias .

·       Intervenir en las revistas de comisario, que pasen a las guarniciones de puerto, y confrontar los documentos de contabilidad militar como la está prevenido por la ley, en ausencia del representante del fisco.

CONTADORES

·       Los Contadores Vista son lo segundos Jefes de la Oficina General, y les están subordinados todos los demás empleados de ella .

·       Harán las veces del Administrador, por ministerio de Ley, previa designación del Ministerio de Hacienda, y se ocuparán de preferencia en el registro, aforo y liquidación de pólizas que les decrete el administrador .

·       Decretada que fuere una póliza, el contador designado para el registro procederá a verificarlo inmediatamente, quedando, entre tanto, bajo su responsabilidad, los documentos concernientes a la operación que ha sido ordenada.

·       Serán directamente responsables ante el fisco, por las operaciones de registro, aforo y liquidación de pólizas .

El Ministerio de Hacienda es el facultado para hacer las separaciones de las funciones de los Contadores Vista, confiriéndoles a éstos únicamente las tareas de registro y aforo, relevándoles de las operaciones de revisión y liquidación matemática de las pólizas.

GUARDA-ALMACENES

            Los Guarda-Almacenes están sujetos a los Administradores, y Contadores Vista. Entre sus funciones podemos mencionar :

·       Cuidar de que entren a la bodegas nacionales todas las mercaderías y demás objetos que según la ley deben entrar en ellas, y que éstas se mantengan limpias y en el mejor  orden.

·       Si al tiempo de entregar las mercaderías registradas notaren bultos, que contengan distintos efectos de los declarados en las pólizas de registro, mandará a abrirlos para ratificar su contenido, dando cuenta al Administrador en caso de encontrar alguna diferencia.

GUARDA-MUELLES Y GUARDA-PLAYAS

·       La principal obligación de estos Guardas es el celo del contrabando, por todos los medios que estén a su alcance y sean permitidos por la ley. En consecuencia  los Guarda-Muelle no podrán retirarse de ellos, bajo ningún pretexto,  mientras haya atracadas embarcaciones o este fondeado algún vapor y haya lanchas o botes a bordo, lo mismo si hubiere en el recinto de ellos mercaderías de desembarque. Son también los encargados de la apertura y cierre de los muelles.

·       Vigilarán escrupulosamente las operaciones  de embarque, reembarque y desembarque que se practiquen por los muelles, controlando las marcas, números, pesos y cantidades de bultos, de conformidad con las pólizas y manifiestos correspondientes, dando siempre, bajo su más estricta responsabilidad, la preferencia a las operaciones de desembarque.

·       No permitirán las operaciones a que se refiere el artículo anterior, sin orden escrita del administrador de la Aduana.

·       Concluidas la operaciones antes mencionadas los Guarda-Muelles informarán del resultado al Administrador de la Aduana, anotando las faltas, averías, etc. Que descubrieren.

ESCRIBIENTES

Los escribientes estarán sujetos a las órdenes de sus superiores y llenarán las faltas de los Guarda-Muelles y Expeditores de Carga, en los casos de enfermedad de éstos o cuando por otra causa lo disponga así el Administrador de la Aduana.

MOZOS DE SERVICIO

            Los mozos de servicio atenderán de preferencia el aseo de la oficina en general, llenando, en concepto de asistentes, las demás funciones que requiere el servicio.

DELEGADO DE LA ADUANA DE SONSONATE EN EL PUERTO DE ACAJUTLA

                        A este funcionario Corresponden las siguientes atribuciones :

·       El funcionario en referencia tendrá las mismas facultades concedidas al Administrador de dicha aduana, para intervenir en todas las operaciones aduaneras que se efectúen en el Puerto de Acajutla ; pero dependerá directamente del referido Administrador, y procederá de acuerdo con las instrucciones que de él reciba, respondiendo personalmente por sus actos, y pecuniariamente, por los intereses fiscales que maneje .

·       Decretará las pólizas de exportación numerándolas correlativamente y anotando en un libro ad-hoc, autorizado por el administrador, el número que a cada una corresponde, la fecha, cantidad de bultos, contenidos, peso total y valor de la liquidación ; y una vez que los Guarda-Muelle hayan cumplido con lo mandado por la ley, liquidará dichas pólizas y las remitirá inmediatamente al administrador de la aduana, a efecto de que éste las mande confrontar y proceda a su cobro .

·       Dará al Administrador aviso telegráfico de la llegada de cada buque, expresando la clase, nacionalidad, nombre, tonelaje y procedencia de la embarcación, el número de sus tripulantes, el día y hora en que hubiere fondeado y la cantidad de bultos que manifieste para el puerto.

·       Exigirá de los Capitanes de buque, o de sus agentes, cuatro ejemplares del manifiesto general de la carga destinada al Puerto.

·       Cuando los Capitanes no supieren español o no pudieren formar el manifiesto, les prevendrá que salgan a tierra con los documentos necesarios, para que, con vista de éstos, la agencia consignataria respectiva forme dicho manifiesto y lo firme en unión del Capitán .

5 opiniones

muy interesante

es muy importante saber y conocer lo importante que son las aduanas me alegra sbaer que hay gente que le interesa esta materia... les envio un fuerte apreton de manos y sigan adelante
transportacion

Senores(as).
una pregunta estoy tratando de poner una minitienda con productos salvadorenos y queria saber como puedo transportar ese produnducto provniente de le salvador a USA
Felicidades!!!

Gracias por compartir tu conocimiento, ya que es algo que en realidad le hace falta a nuestro mundo en general.... Si todos compartieron lo poquito o mucho a los que estan en su entorno... otra sería la historia!!!
Gracias.

Por su ayuda a saber mas acerca de la aduana en nuestro pais, ya que hay muchas personas que no saben su historia o como funciona.
Felicitaciones.

Que exelente.

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