Las empresas multinacionales - De la protección del trabajo frente a las empresas multinacionales

9 - De la protección del trabajo frente a las empresas multinacionales

Monografía creado por Katiuska Elimar Duque Bohórquez. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/orcauempmulti.htm
25 de Mayo de 2006

La protección al trabajo está consagrada en toda la legislación internacional, nacional, declaraciones de organismos específicos o no y en abundante doctrina. Desde que constituye "La clave de la cuestión social" no puede sorprendernos, que tanto sociólogos, políticos, predicadores sociales, juristas, entre otros, se hayan dedicado ha ratificar la protección que el trabajo necesita.  Incluso el industrialismo y la proletarización dieron nacimiento al Derecho Social.  Con el paso del tiempo se ha buscado dar formas diferentes a la protección laboral, los trabajadores han luchado constantemente en la búsqueda de soluciones a sus conflictos laborales.

Surge un desafío a los Estados para el cumplimiento efectivo de la legislación laboral y de los que intervienen en las regulaciones regionales y de todo el orden internacional, así como para las asociaciones sindicales, que deberán adaptarse a los nuevos tiempos y para que la inspección de trabajo tenga una prospectiva ultranacional y no nos parezca iluso una jurisdicción internacional, dentro del marco del derecho social, que haría más seria la protección de valor trabajo.

Las empresas internacionalizan cada vez más sus actividades volviéndose por ende empresas multinacionales y como tales, acentúan el fenómeno de la globalización de la economía propagando los efectos que esta acarrea, a saber las presiones para reducir las condiciones de trabajo y debilitar la reglamentación por parte del Estado en materia de relaciones laborales, con el propósito de aumentar la competitividad de los territorios nacionales.

En el transcurso de los años se ha ido estableciendo progresivamente un derecho internacional laboral para evitar en particular una carrera entre los estados nacionales con miras a favorecer la competitividad de su territorio en detrimento de los trabajadores asalariados. Pero en si no existe aún ese derecho internacional del trabajo para las empresa multinacionales que las regule como tal y que represente para los trabajadores una verdadera normativa que los proteja ante estas nuevas empresas.

Los trabajadores siguen viendo menoscabados sus derechos y ven como crecen las tensiones en sus relaciones de trabajo y lo que en si le preocupa a los trabajadores de las grandes empresas multinacionales es el hecho, de que, si bien las decisiones de carácter social y laboral se toman a escala local, la estrategia de inversión que afecta a la seguridad del empleo sigue estando centralizada.

Muchas multinacionales disponen ya de sus propios códigos de conducta, en los que suelen tratarse las relaciones laborales y otras cuestiones sociales, pero estos son redactados por estas para servir a sus intereses, quedando desprotegidos frente a estas normas los trabajadores. Ante estas circunstancias se establece de manera implícita un mayor compromiso general con las normas y disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo, para lograr mayor libertad sindical y la negociación colectiva, por eso es necesario que  los trabajadores se organicen y defiendan sus derechos.

El análisis del impacto social de lo que significa la presencia de empresas multinacionales y la inversión extranjera directa en la actividad laboral de un país ofrece muchas limitaciones, ya que no existe un documento básico respecto a la mera actividad socio económica del mismo que brinde protección a los trabajadores.

Es necesario adquirir nuevos criterios que nos ayuden a interpretar mejor la dinámica de la actividad económica-comercial que generan estas empresas a nivel mundial y por ello se toma en cuenta a los países miembros de la OIT y su actividad laboral, de manera que se pueda desarrollar un sistema de control sobre estas empresas que día a día afecta a todos los seres humanos, dependientes directos o no de economías en las que tanto la empresa multinacional, como la inversión extranjera directa juegan un papel de particular importancia.

Por ello, prácticamente al hablar de la protección del trabajo frente a estas estructuras y los problemas que se plantean se hace necesario confrontar las principales  áreas que involucra la Declaración Tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT (1977), con la situación  que se da en numerosos países como Paraguay, Uruguay, Argentina y porque  no Venezuela, como consecuencia de la presencia de empresas multinacionales e inversiones extranjeras directas en los Últimos diez años.

Conviene agregar que, no se subestima por supuesto los cambios que a su vez han vivido estos países debidos a nuevas políticas implementadas en materia de desarrollo económico social y, a los distintos ajustes vinculados a la estructura interna y tendencias de descentralización del mismo.

En busca de una efectiva protección al trabajo frente a las empresas multinacionales, organismos como la  CIOSL (Confederación Internacional de organizaciones Sindicales), conjuntamente con sus afiliadas, sus organizaciones regionales y los SPI, así como con las organizaciones no gubernamentales (ONG) en todo el mundo, lleva a cabo una campaña permanente en pro del respeto de los derechos sindicales universales, tal y como lo garantizan los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Busca defender a los sindicalistas dondequiera que se violen sus derechos fundamentales a causa de sus actividades sindicales y lleva a cabo acciones contra las violaciones de otros derechos laborales.

Cada año, cientos de miles de trabajadores pierden sus empleos únicamente por intentar organizar a los trabajadores en un sindicato. Millones de trabajadores alrededor del mundo, con frecuencia mujeres y niños, se ven obligados a trabajar en contra de su voluntad. La CIOSL lucha contra todo tipo de trabajo forzoso dondequiera que éste tenga lugar.

En muchos países, los trabajadores son víctimas de la discriminación por razones políticas, étnicas, religiosas u otras. La CIOSL lanza ataques contra aquellos gobiernos y empleadores responsables de tales situaciones, ejerciendo su labor protectora.

Una de las tareas más urgentes para el movimiento sindical internacional es hacerle frente al poder e influencia de las empresas multinacionales (EM) como parte de una respuesta sindical a la globalización. La combinación de diversos factores: crecimiento de la inversión extranjera directa, los cambios tecnológicos, los mercados financieros internacionales y una gran variedad de medidas desreguladoras y de privatización le han permitido a las EM conducir la economía global.

 

El reto que enfrenta el movimiento sindical internacional es el de asegurarse de que las empresas respeten los derechos de los trabajadores en cada lugar del planeta en el que su influencia se hace sentir y establecer un diálogo global genuino entre las organizaciones sindicales y las empresa multinacionales.

 

Los Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) tienen la responsabilidad fundamental de tratar con las empresas mundiales; ellos constituyen los principales instrumentos con que cuentan los trabajadores para reunirse a nivel internacional al interior de las empresas e industrias. La CIOSL trabaja en asociación con los FSI en muchas áreas incluyendo los esfuerzos dirigidos a fortalecer la solidaridad sindical internacional y construir una alianza social a nivel mundial.

 

Problemas Que Se Plantean En El Derecho Del Trabajo

En realidad no existe un derecho internacional del trabajo para las empresas multinacionales. Partiendo de esta  premisa, se ha hecho difícil la regulación de sus actividades y como tal  se acentúa el fenómeno de  la economía propagando los efectos que esta acarrea, a saber las presiones para reducir las condiciones de trabajo y debilitar la reglamentación por parte del Estado en materia de relaciones laborales con el simple propósito de aumentar la competitividad de los territorios nacionales.

Hay quienes argumentan que la aparición de empresas multinacionales representan la esencia de la economía global y que son cruciales para el progreso de las naciones del mundo en desarrollo, si bien esta apreciación pareciera cierta por que nos estamos refiriendo al avance y progreso que ellas traen para la naciones, no es menos cierto que la realidad es otra, ya que estas empresas solo emplean un 3% de la fuerza de trabajo mundial; y se ha comprobado que en aquellos sitios en los que son contratados se ha producido una caída espectacular de las condiciones laborales con el sacrificio de los derechos de los trabajadores, produciéndose en este nivel  las peores practicas de empleo.

La ausencia de una legislación y de controles supranacionales permite una libertad de acción que no atiende a la responsabilidad, convirtiendo a las multinacionales en las líderes del libre comercio, oponiéndose a cualquier regulación de sus actividades en todo el planeta. 

Generalmente estas corporaciones internacionales resultan inmunes a los controles democráticos que suelen limitar las acciones de los gobiernos nacionales.

La indefensión de los Estados soberanos frente a las empresas multinacionales. Aumenta la preocupación por el gran poder que han alcanzado estas empresas, se están volviendo cada vez más fuertes que escapan al control de los propios estados nacionales, provocando la falta de una verdadera regulación de sus actividades y de su funcionamiento. La globalización conlleva un proceso que va restando soberanía a los Estados, implica la inserción del cambio tecnológico y una nueva concentración de capitales en una economía liderizada, comenzando así un tiempo de desnacionalización en donde no hay fronteras. Esto implica un gran desafío en el cambio de concepción del Estado Nacional tradicional; en consecuencia, el Estado debe cambiar su papel y orientar las políticas nacionales con un mayor dialogo social, en el cual los organismos multilaterales como la OIT y OMC, establezcan reglas universales que coexistan con los derechos y garantías de los ciudadanos.

Flexibilidad organizativa y de distribución de la producción, lo cual les permite eludir o evadir los controles nacionales. El movimiento de capital es cada vez más libre, lo que permite a estas empresas transferir la producción sin tener en cuenta las fronteras nacionales, y es aquí donde los costos de producción se hacen más bajos, pocas manos controlan gran parte del poder de fabricación y el proceso productivo, representa para estas grandes ganancias. Sin lugar a dudas que esta evasión es una forma de egoísmo humano, por ello se debe estar atento a las nuevas formas de evasión que pueden crearse. La flexibilización requiere un proceso de ajustes entre el trabajo de las sociedades industriales y la post-industrial, para admitirse con la elasticidad que permita proteger los intereses de los trabajadores.

Existe gran debilidad de las organizaciones gremiales, a pesar de los grandes esfuerzos hechos por estas organizaciones, su gran auge no ha permitido establecer verdaderas normas que permitan mejores contrataciones colectivas.

Limita la acción del Derecho del trabajo. Existen nuevos contratos que la realidad comercial va creando y que muchas veces la legislación laboral no va acompañando en su objetivo de verdaderas normas que regulen a estas empresa, desguarneciendo a los trabajadores, ante los créditos que le corresponden y que deberían marcarse con una solidaridad expresa en la Ley, para evitar que el directo obligado insolvente, evada lo que al trabajador le corresponde por haber contribuido a la producción del bien o del servicio.

En realidad, para hacer frente a estos problemas se han celebrado Convenios Colectivos Mundiales entre las corporaciones multinacionales y organizaciones sindicales mundiales, que junto a las normas de la Oficina Internacional del Trabajo buscan la transformación del ámbito laboral y la protección del trabajo, así como la manera de que los Estados puedan tener un control sobre estas, pudiendo participar en los acuerdos y contrataciones laborales. Es así como los convenios fundamentales de la OIT, son de gran importancia para la regulación de las empresas multinacionales y sus actividades, estableciendo los Principios y normas en materia de relaciones de trabajo que favorezcan a los trabajadores.

Organizaciones como el Parlamento Europeo, a través de un proyecto de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre la comunicación de la Comisión titulada "Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización", aborda la aplicación a escala mundial de las normas de trabajo adoptadas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1998 relativa a los principios  y derechos fundamentales en el trabajo. Se trata de cuatro normas básicas referentes a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estas cuatro normas básicas están cubiertas por ocho convenios de la OIT ratificados por  87-158 países.

La comunicación hace amplia referencia a los mecanismos, ya existentes o en fase de desarrollo, para la aplicación de los convenios internacionales no sólo en el marco de la OIT, sino también de la Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en el contexto de la "responsabilidad social de las empresas". Describe asimismo la política de la Unión Europea formulada en las Conclusiones del Consejo de octubre de 1999 sobre el comercio y las normas laborales, donde se destaca que la UE deberá apoyar con firmeza la protección de los derechos laborales fundamentales a través de medidas positivas  basadas en estímulos, en particular mediante nuevas mejoras en el acceso al mercado para los exportadores de países en desarrollo, y no mediante medidas que limiten el comercio. Además, el Consejo hizo alusión al papel de la OMC y confirmó la firme oposición de la UE a los enfoques basados en sanciones así como a la utilización de los derechos laborales con fines proteccionistas. Por último, el Consejo acordó que la ventaja comparativa, en especial de los países en desarrollo con bajo nivel salarial, no debe cuestionarse en modo alguno.

Las propuestas de la Comisión encuadran la mejora de la "gobernanza social" y la promoción de las normas fundamentales del trabajo en el marco de la mundialización y de la liberalización comercial como respuesta, evidentemente,  al creciente movimiento popular de protesta contra la mundialización y sus consecuencias, especialmente para los países en desarrollo. Las propuestas siguen la línea de la decisión del Consejo antes citada e incluyen medidas a escala internacional (refuerzo de la supervisión de la OIT, debates, diálogo, asistencia técnica), mientras que las medidas propuestas a escala comunitaria giran alrededor del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). La Comisión espera que la revisión del SPG dirigida a mejorar las oportunidades de acceso al mercado de los países que respetan las normas fundamentales del trabajo actuará como estímulo para su promoción.

Este enfoque es, cuando menos, ineficaz. En primer lugar, no es realista creer que el proceso de mundialización pueda tener repercusiones positivas en las condiciones de trabajo y en el respeto de los derechos laborales, ya que la fuerza motriz de la mundialización es el gran capital que persigue un incremento de sus ganancias extendiendo sus actividades a escala mundial y, por supuesto, el incremento de las ganancias no es posible sin el aumento de la explotación de los trabajadores y sin el empeoramiento, antes que la mejora, de las condiciones de trabajo. En la práctica es imposible tener al mismo tiempo productos baratos, ganancias para el capital y respeto de las normas fundamentales del trabajo. En consecuencia, la condición previa para que la mundialización tenga una repercusión positiva será la supresión de sus características básicas, en el fondo, su reversión.

Por lo que concierne a los derechos laborales concretos escogidos para definirlos como fundamentales, se debe observar,  sin la más mínima intención de subestimar su importancia, que son insuficientes,  ya que ni siquiera incluyen la seguridad en el trabajo y la protección frente a los accidentes, ni el derecho al empleo, ni la seguridad social. El modo como se destacan los derechos laborales escogidos como fundamentales produce la sensación de que los países desarrollados consideran cumplidas así todas sus obligaciones para con los países en desarrollo, cuando han obtenido y siguen obteniendo de estos últimos tanto materias primas baratas como mano de obra barata. Por otra parte, es paradójico que la Unión Europea aparezca como defensora de los derechos laborales en los países en desarrollo cuando la propia UE ha lanzado un ataque de una magnitud sin precedentes contra todo cuanto la clase trabajadora ha conquistado durante los últimos 150 años; cuando en todos los Estados miembros cierran empresas y sus actividades se trasladan a países con bajos costes laborales (incluso a países donde se ejerce la explotación en su faceta de trabajo infantil), cuando el pleno empleo se ve sustituido por el parcial, cuando se fomentan las denominadas formas flexibles de trabajo, cuando se suprimen gradualmente las prestaciones sociales, cuando se ve atacado el sistema de pensiones. Ni el Consejo ni la Comisión parecen interesarse realmente por la calidad de vida de los trabajadores. Es indicativa al respecto su insistencia en mantener los bajos salarios de los países en desarrollo, algo que obviamente interesa especialmente al capital multinacional, pero que no es compatible en absoluto con la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y de las condiciones de trabajo.

Por último, se debe observar que los derechos laborales no se adquirieron mediante intervenciones externas ni son el resultado de filantropía o concesiones por parte de la clase empresarial, sino que constituyen una conquista lograda por los trabajadores a través de duras luchas. Como conclusión, la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la propuesta de resolución que apruebe: El Parlamento Europeo:

1.                 Expresa su decepción por el hecho de que las normas fundamentales del trabajo no se apliquen a escala mundial y hace un llamamiento a todos los países para que firmen y apliquen tanto los 8 convenios pertinentes de la OIT como todos los convenios internacionales que protegen los derechos laborales;

2.                 Considera positivo el interés del Consejo y de la Comisión por las normas fundamentales del trabajo así como el debate iniciado sobre esta cuestión tanto en el seno de las instituciones como del movimiento popular;

3.                 Acoge favorablemente el interés que ha mostrado el movimiento antimundialización por los países en desarrollo así como su contribución a la hora de destacar las responsabilidades de las empresas multinacionales y de los países desarrollados;

4.                 Considera que el proceso de mundialización tiene resultados negativos en conjunto para los trabajadores y que es imposible conseguir una mejora de su calidad de vida bajo las condiciones impuestas por dicho proceso;

5.                 Opina, en particular, que no pueden producirse avances en el respeto de las normas fundamentales del trabajo en un entorno internacional competitivo que impone a los países en desarrollo la producción de productos cada vez más baratos con el fin de lograr el acceso al mercado de los países desarrollados, con un aumento simultáneo de las ganancias de las empresas multinacionales y del capital local;

6.                 Opina que cualquier intervención en favor del respeto de las normas fundamentales del trabajo a escala internacional debe apoyarse en el pleno respeto de los derechos laborales en la propia Unión Europea y expresa su enérgica desaprobación del ataque contra las conquistas de los trabajadores desatado tanto en la Unión Europea como a escala mundial;

7.                 Considera que las normas fundamentales del trabajo deben incluir a  toda costa: a) la seguridad en el trabajo y la protección frente a los accidentes, (b) el derecho al pleno empleo estable, y (c) la seguridad social;

8.                 No está convencido de la eficacia de las medidas que propone la Comisión, que considera, además, especialmente complejas; pide a la Comisión que estudie más profundamente el problema, en especial las razones principales de que no se respeten las normas fundamentales del trabajo y el papel, no sólo de las empresas multinacionales y de las inversiones extranjeras, sino también del capital local;

9.                 Pide así mismo a la Comisión que estudie otras medidas además de las que adoptan la forma de estímulos, por ejemplo, sanciones contra las empresas que se beneficien de que no se respetan las normas fundamentales en los países donde ejercen sus actividades.

 

También encontramos Federaciones y organismos que juegan un importante papel desde el punto de vista organizativo, que ante la falta de una verdadera regulación se han agrupado con el fin de establecer normas que puedan aplicarse a estas empresas, es así como surge el SINDICALISMO INTERNACIONAL, MUNDIAL Y GLOBAL.

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bien al fin encuentro las ventajas y desventajas, me costo encontrarlas
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