Las letras de cambio como herramienta de gestión financiera - Momentos de la Letra de Cambio
22 de Mayo de 2006
Administación de empresas, Asesoría financiera
· Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.
Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).
· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).
· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada<http://www.camaracomlorca.es/cuadernos/la_letra_de_cambio.htm>∞; (8).
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra<http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000>∞; (10).
· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.
· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.
· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).
· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).
· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada<http://www.camaracomlorca.es/cuadernos/la_letra_de_cambio.htm>∞; (8).
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra<http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000>∞; (10).
· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.
· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.
· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
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