4 - Momentos de la Letra de Cambio

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Monografía creado por Aimara Alfonso Pérez. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/Canales4/fin/lasletras.htm
22 de Mayo de 2006
·         Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.

Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).

·         El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).

·         El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada<http://www.camaracomlorca.es/cuadernos/la_letra_de_cambio.htm> (8).

Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).

·         Protesto: Es  un  acto  notarial  que  sirve para  acreditar  que  se  ha  producido  la  falta  de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra<http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000> (10).

·         Perjudicar: Aquella que por no haber  sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.

·         Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.

·         Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar  la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
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4 opiniones

caractersticas de una letra de cambio

es muy bueno
hgfd

bobo
letra de cambio

i don't andertood anythig,it's bad
Las letras de cambio recurso indispensable.

La verdad ayuda a entender en el mercado laboral y empresarial un sin fin de problemas a lo que debe la letra de cambio. Mas sin embargo, la concentracion de cada persona es indispensable para la comprension de dicho documento.

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Monografía de Aimara Alfonso Pérez. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/Canales4/fin/lasletras.htm CopyLeft
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