Operación Directa
Contemplada en el parágrafo 4 del articulo 4 del decreto 913 de 1993: “El usuario nacional, contacta directamente la empresa de leasing extranjera y celebra con ella el contrato de leasing. Esta compañía, se encuentra constituida conforme a las leyes de un país extranjero y con domicilio en el exterior”, adicionalmente se destaca que bajo esta modalidad no existe intervención de las compañías nacionales de leasing, pues es empresario colombiano quien esta realizando la importación temporal y es por lo tanto quien adquiere todas las obligaciones propias de este.
Compañía Nacional de Leasing como Corredora
De acuerdo con el decreto 913 de 1993, las compañías nacionales de leasing únicamente podían intervenir en una operación de leasing internacional como corredoras, esta situación, se ha modificado con el decreto 1799 del 3 de agosto de 1994. “La compañía de leasing nacional actúa como intermediario entre la compañía de leasing extranjera y el cliente en Colombia. Esta intermediación involucra adicionalmente la consecución del negocio, evaluación de los riesgos crediticios del cliente e Colombia, la asesoría en la preparación y legalización de los documentos requeridos para el contrato de leasing internacional, gestiones de importación, instalación e inspección de los bienes objeto del contrato”. En este caso la compañía de leasing colombiana recibe una comisión por su intervención en el desarrollo del contrato.
Subleasing
Aquí el usuario Colombiano acude a una compañía de leasing nacional para que esta contacte a al empresa extranjera y celebre el contrato de leasing internacional. A su vez, la compañía de leasing nacional celebra un contrato de subleasing directamente con el usuario final.
Leasing de Exportación
Se trata de una operación en la cual la compañía colombiana entrega en leasing un bien exportado por un colombiano a otro residente en otro país.