Bolsa de Valores de Caracas
Institución de carácter privado organizada de acuerdo con la Ley venezolana para facilitar la negociación de títulos valores autorizados por los organismos competentes y que actúan bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Valores. La Bolsa, tiene un local abierto al público donde antes acudían los corredores a la rueda, y desde 1992 también concurren algunos corredores pero la mayoría operan desde sus casas de bolsa, interconectados por una red de computadoras enlazadas vía microondas y fibra óptica (el Sistema de Conexión Remota). El público tiene acceso a la Sala de Inversionistas de la Bolsa, desde donde, a través de estaciones de consulta se pueden observar las transacciones. Otros inversionistas conocen en tiempo real cotizaciones y precios de las sesiones de mercado desde terminales remotos ubicados en diferentes ciudades y países, mientras que el mayor volumen de personas e instituciones sabe de los resultados de la Bolsa a través de Internet y variados medios de comunicación.
Historia
Se remonta al año 1805 cuando dos comerciantes de la ciudad de Santiago de León de Caracas, abrieron una “Casa de Bolsa y Recreación de los Comerciantes y Labradores”. con autorización de la Corona Española.
El 21 de enero de 1947 fue inscrita en el Registro Mercantil la compañía anónima Bolsa de comercio de Caracas.
En 1973 es aprobada la primera Ley de Mercado de Capitales. Se establecen normas para la intermediación bursátil, al igual que mecanismos de protección y vigilancia.
En 1974 se crea la Comisión Nacional de Valores y se emiten las primeras autorizaciones para actuar como Corredor Público de Títulos Valores.
Lugo en 1975 fue realiza la primera reforma de la Ley de Mercado de Capitales. Este año es creada la Comisión Nacional de Valores, adscrita al Ministerio de Hacienda.
En 1976 en asamblea extraordinaria de accionistas se acordó cambiar la denominación de la institución por el de “Bolsa de Valores de Caracas C.A.”.
Misión
Facilitar la intermediación de instrumentos financieros y difundir la información que requiere el mercado de manera competitiva, asegurando transparencia y eficacia dentro de un marco autorregulado y apegado a los principios legales y éticos, apoyándose para ello en el mejor recurso humano y en la solvencia de los accionistas.
Objetivo
"El objetivo de la compañía es la prestación al público de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el Mercado de Capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez. Con este propósito la compañía mantendrá, como lo ha hecho hasta la fecha, un establecimiento abierto al público en el cual se reunan periódicamente los corredores públicos de títulos valores miembros de la institución y sus apoderados, para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que determina su reglamento interno", como lo señala el documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de enero de 1947, bajo el No.74, Tomo 6-A, cuya última modificación fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de junio de 1995, bajo el N° 25, Tomo 169-A Pro.
Características
1. Son barómetro, brújula o termómetro de la economía del país.
2. Su indicador señala no solo lo que está ocurriendo, sino lo que va a ocurrir en el mundo de las finanzas.
3. Es el sitio donde mejor se cumplen las leyes de la oferta y de la demanda.
4. Se mantiene el anonimato de compradores y vendedores.
En Venezuela las acciones de bancos pueden ser negociadas a través de la bolsa de valores, de la siguiente manera:
La adquisición de acciones en bolsa, que no conviertan al poseedor de dichas acciones en propietario de más del diez por ciento (10%) del capital del banco o institución financiera, así con la adquisición de acciones que produzca que una persona pasa a poseer el diez por ciento (10%) o más del capital o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas, no requiere la autorización previa de la Superintendencia de Bancos, pero si debe ser informada a esa Institución dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la inscripción en el libro de accionistas. En este último caso, la Superintendencia de Bancos podrá objetar la transacción en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos contados desde la fecha de la participación.
Marco jurídico
El marco jurídico es el conjunto de normas que regulan el mercado de capitales, en Venezuela está conformado por:
Ley de Mercado de Capitales: Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.
Lo que dice la Ley de Mercado de Capitales sobre las Bolsas de Valores
Artículo 86: Las bolsas de valores son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez. Las bolsas de valores establecerán los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente realización y liquidación de dichas transacciones.
Artículo 87: Las bolsas de valores se constituirán bajo la forma de Sociedades Anónimas (incluyendo las SACA, sociedades de capital autorizado), mediante la autorización de la Comisión Nacional de Valores. Su capital inicial no podrá ser inferior a doscientos millones de bolívares o aquella cantidad mayor que establezca la Comisión Nacional de Valores, totalmente pagado en efectivo, y estará representado por acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos. Ninguna persona podrá poseer más de una acción en cada bolsa de valores. Dicha acción está afecta al pago de cualquier responsabilidad que derive de la gestión del miembro como corredor público de valores, o sus apoderados.
Artículo 88: Para que se constituya una bolsa de valores, el número de sus miembros no podrá ser inferior a 20, el cual, una vez constituida la bolsa no podrá disminuirse a un nivel inferior a 15 miembros.
Ley de Caja de Valores: Establece el marco regulatorio de los servicios de depósito y custodia de títulos valores, en la cual, por vía de consecuencia, se facilita la inmovilización física de los mencionados títulos.
Ley de Entidades de Inversión Colectiva: Tiene por objeto general fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolano, a través del diseño y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva, para canalizar el ahorro hacia inversión productiva.
Ley Especial de Carácter Orgánico: Autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de crédito público destinadas a refinanciar deuda pública externa.
Ley del Banco Central de Venezuela: Regula el funcionamiento del Banco Central de Venezuela y contiene normas que afectan la negociación de títulos valores en el mercado de valores venezolano.
Ley de Impuesto Sobre la Renta: Y su Reglamento Parcial en Materia de Retenciones, en lo que concierne a los gravámenes de enriquecimientos o ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en el mercado de capitales. Estas leyes conforman el marco legal del mercado venezolano de capitales, en tanto gravan los enriquecimientos o ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en este mercado.
¿Quién dirige la Bolsa?
La Bolsa de Valores de Caracas es conducida por una junta directiva integrada por directores que representan a los accionistas (corredores y casas de bolsas que operan en el mercado, cada uno de los cuales tiene una sola acción). También están representadas en la junta, Fedecámaras (organismo del empresariado), la Cámara de Comercio de Caracas, la Comisión Nacional de Valores y las empresas emisoras.
¿Cómo se define legalmente la compañía?
Desde el punto de vista estrictamente legal, la Bolsa de Valores de Caracas C.A. es una compañía anónima regulada por la Ley de Mercado de Capitales y el Reglamento Interno de la institución, y está sometida a la vigilancia y supervisión de la Comisión Nacional de Valores, organismo autónomo que autoriza la oferta pública de acciones, el pago de dividendos, los derechos de suscripción de las empresas inscritas en el Registro Nacional de Valores. La CNV además dicta reglamentos para determinar procedimientos y requisitos contemplados en las leyes que deben cumplir los diversos participantes.
¿Cuál es el capital social de la compañía?
Desde el 31 de marzo de 1998, por decisión de la Asamblea General de Accionistas, el capital social de la Bolsa de Valores de Caracas fue fijado en 1.260 millones de bolívares.
Negociaciones en la Bolsa de Valores
La adquisición de acciones a través de la bolsa de valores, que produzca que una persona pase a poseer el diez por ciento (10%) o más del capital o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas del banco o institución financiera, tampoco requiere autorización previa de la Superintendencia, y también debe ser informada a la Superintendencia de Bancos, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la inscripción en el libro de accionistas, pero en este caso, la Superintendencia de Bancos podrá objetar la transacción en un plazo no mayor de 45 días continuos contados desde la fecha de la participación.
En tal caso, el adquiriente deberá proceder a la venta de las acciones que dieron lugar a la objeción, dentro de un lapso que será fijado por la Superintendencia, y el cual no será menor de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación al interesado, de la objeción formulada. A partir de esta última fecha, el accionista adquirente no podrá ejercer los derechos inherentes a las acciones cuya transacción dio origen a la objeción, con excepción del derecho de enajenarlas y de percibir los dividendos.
En el caso de que el comprador pase a poseer el diez por ciento (10%) o más del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas del banco o institución financiera, la participación que debe hacerse a la Superintendencia de Bancos, deberá venir acompañada con una serie de recaudos o documentos como los que exige la Ley para el caso de negociaciones de acciones que se realicen fuera de la bolsa, que superen el diez por ciento(10%) del capital del banco o institución financiera de la cual se trate, o hagan que el comprador alcance o supere la tenencia de más del 10% del capital social o del poder de voto en las Asambleas de Accionistas.
Operaciones fuera de la Bolsa de Valores
Toda adquisición directa o indirecta de acciones de un banco o institución financiera, que no se transe a través de la bolsa, en virtud de la cual el adquirente, o personas naturales o jurídicas vinculadas a éste, pasen a poseer, en forma individual o conjunta, el diez o más por ciento (10%) de su capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas, deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia de Bancos. Las demás operaciones no requieren aprobación, pero deben ser informadas a la Superintendencia de bancos dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su inscripción en el libro de accionistas.
La solicitud de autorización de adquisición deberá acompañarse con los documentos que determine la Superintendencia, que resulten necesarios para determinar la idoneidad y solvencia de las personas que ingresen a la actividad financiera, el origen de los recursos y los cambios en los planes de negocios del banco o institución financiera, si fuere el caso. Si la solicitud se recibiere incompleta, dicho organismo lo notificará al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes. Transcurridos diez (10) días hábiles bancarios sin que se hubiere recibido la documentación requerida, la Superintendencia procederá a negar la adquisición correspondiente.
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir del recibo de la solicitud y de los documentos correspondientes, la Superintendencia concederá o negará la autorización solicitada, tomando en consideración los siguientes elementos de juicio:
a. Origen de los fondos que se aplicarán a la compra de las acciones.
b. Experiencia y capacidad de pago del adquirente. A tal efecto podrá requerir de los interesados, estados financieros auditados por profesionales inscritos en el Registro de Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión, que lleve la Superintendencia.
c. Que el adquiriente declarado fallido no haya sido rehabilitado, o que hubiere sido objeto de condena penal que implique privación de libertad o inhabilitado para desempeñar cargos en bancos y demás instituciones financieras conforme a lo previsto en esta Ley.
d. La solvencia y liquidez del banco o institución financiera involucrada.
e. Los efectos de la operación sobre la estructura accionaria del banco o institución de que se trate. A esos efectos, se considerarán como adquiridas por personas interpuestas, las acciones traspasadas a personas naturales o jurídicas que, a juicio de la Superintendencia, no tengan capacidad de pago suficiente o no puedan hacer constar el origen de los fondos aplicados a la compra de las acciones.
f. Los efectos de la operación en la estructura del sistema financiero.
En todos los casos, la vinculación entre el adquirente y otros poseedores de acciones, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
La Ley venezolana considera adquisición de acciones de un banco o institución financiera, la obtención de control de una sociedad o empresa propietaria o tenedora de acciones del capital de un banco o institución financiera.
La Superintendencia notificará a la institución financiera de cuyas acciones se trata, las decisiones adoptadas.
Si la Superintendencia no formulare objeciones dentro del plazo a que se refiere este parágrafo, dicha transacción y la correspondiente inscripción surtirán plenos efectos.
En cualquier caso de adquisición directa o indirecta de acciones de un banco o institución financiera, la Superintendencia podrá exigir todos los informes y documentos que considere necesarios para verificar las personas que en definitiva poseerán el conjunto de acciones que son objeto de adquisición. Así mismo, la Superintendencia podrá exigir, en cualquier momento y con la periodicidad que considere conveniente, a los bancos o instituciones financieras, los informes y documentos necesarios sobre una estructura accionaria.
Cuando la adquisición de las acciones implique, a juicio de la Superintendencia, el control de la institución financiera, los adquirentes deberán presentar los planes de negocios y operacionales que se proponen desarrollar. La Superintendencia podrá sujetar el otorgamiento de la autorización de la indicada adquisición, a la realización de aportes adicionales de capital, cuando ello se considere necesario para el fortalecimiento patrimonial de la institución financiera de que se trate.