Los bancos y otras instituciones financieras - Ley de mercado de capitales

10 - Ley de mercado de capitales

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Monografía creado por Aly Jose Hernandez. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos5/docs/fin/bancofina.htm
19 de Mayo de 2006

En materia económica un mercado es el lugar o área donde se reúnen compradores y vendedores para realizar  operaciones de intercambio,

Los mercados  financieros pueden ser: mercados monetarios y mercados de capitales.

Los mercados monetarios están integrados por las instituciones financieras, que proporcionan el mecanismo para transferir o distribuir capitales de la masa de ahorradores hacia los demandantes (prestatarios).

 En Venezuela el mercado monetario está regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la Ley General de Bancos.

Los mercados de capitales están integrados por una serie de participantes que,  compra y vende acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de que  los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de  capital en negocios que generen rendimiento.

 En Venezuela el mercado de capitales está regulado por la Comisión Nacional de Valores, a través de  la Ley de Mercado de Capitales. Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.

 

Mercado de Capitales

El Mercado de Capitales en Venezuela, como cualquier otro mercado internacional, está conformado por una serie de participantes que,  compra y vende acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de ofrecer una gama de productos financieros que promuevan el ahorro interno y fuentes de capital para las empresas. Los mercados de capitales son una fuente ideal de financiamiento por medio de la emisión de acciones, con el fin de mantener balanceada la estructura de capital de la empresa.

A los mercados de capitales concurren los inversionistas (personas naturales o jurídicas con exceso de capital) y los financistas (personas jurídicas con necesidad de capital). Estos participantes del mercado de capitales se relacionan a través de los títulos valores, estos títulos valores pueden ser  de renta fija o de renta variable.

Los Títulos de Renta Fija son  los que confieren un derecho a cobrar unos intereses fijos en forma periódica, es decir, su rendimiento se conoce con anticipación. Por el contrario, los Títulos de Renta Variable son los que generan rendimiento o pérdida dependiendo  de los resultados o circunstancias de la sociedad emisora y por tanto no puede determinarse anticipadamente al cierre del ejercicio social. Se denominan así en general a las acciones.  

Además los títulos valores pueden ser de emisión primaria o secundaria. La emisión primaria es la primera emisión y colocación al público que realiza una empresa que accede por vez primera a financiarse a los mercados organizados, estos títulos son los negociados en el mercado primario.  

La emisión secundaria comienza cuando los instrumentos financieros o títulos valores que se han colocado en el mercado primario, son objeto de negociación. Estas negociaciones se realizan generalmente en las Bolsas de Valores

 Los inversionistas del mercado de capital realizan análisis de las posibilidades de inversión mediante dos técnicas: El análisis fundamental y el análisis técnico.  

Análisis Fundamental. Esta técnica de análisis para predecir las cotizaciones futuras de un valor se basa en el estudio minucioso de los estados contables de la empresa emisora así como de sus expectativas futuras de expansión y de capacidad de generación de beneficios. El análisis fundamental tiene también en cuenta la situación de la empresa en su sector, la competencia, su evolución bursátil y del grupo en que se ubica y, en general, las perspectivas  socioeconómicas, financieras y políticas. Con todos estos componentes, el analista  fundamental llega a determinar un valor intrínseco de la empresa en torno al cual debe cotizar la acción en bolsa.  

Análisis Técnico. Es la denominación aplicable a un conjunto de técnicas que tratan de predecir las cotizaciones bursátiles desde su vertiente histórica, teniendo en cuenta también el comportamiento de ciertas magnitudes bursátiles como volumen de contratación, cotizaciones de las últimas sesiones, evolución de las cotizaciones en períodos más largos, capitalización bursátil, etc. El análisis técnico se apoya en la construcción de gráficos que indican la evolución histórica de los precios de los valores, pero también en técnicas analíticas que pueden predecir las oscilaciones bursátiles. Se le denomina también análisis  chartista o gráfico, aunque el análisis técnico es más amplio porque incorpora actualmente modelos matemáticos, estadísticos y econométricos que van más allá de la pura teoría gráfica.   

Elementos del Mercado de Capitales

En el Mercado de Capitales los participantes que llevan a cabo el funcionamiento de mercado son:

Comisión Nacional de Valores. Organismo creado por la Ley de Mercado de Capitales de fecha 16 de mayo de 1973, modificada en 1975 y 1998, que tiene por objetivo la promoción, regulación, vigilancia y supervisión del mercado de valores, con personalidad jurídica, y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, está adscrita al Ministerio de Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa.  

Caja de Valores. Sistema de compensación y liquidación de valores que provee simultáneamente un intercambio de valores y efectivo en la fecha de liquidación que se acuerde. En la fecha de liquidación, los valores se transfieren de la cuenta del vendedor a la cuenta de valores del comprador. Mediante este sistema no tiene lugar ningún movimiento físico de valores o sumas en efectivo. Esta Entidad que facilita la rápida transferencia de fondos y de valores depositados por las personas naturales o jurídicas que participan activamente en el mercado de valores, otorgándole a éstas la consiguiente seguridad jurídica en la ejecución de las operaciones pactadas, a la vez que permite la inmovilización física de dichos valores, minimizando los riesgos por robo, extravío, falsificación, entre otros.  

Bolsa de Valores. Son mercados secundarios oficiales, destinados a la negociación exclusiva de las acciones y valores convertibles o que otorguen el derecho de adquisición o suscripción.  La Bolsa de Valores no constituye mecanismos directos para la obtención de capitales, sino más bien provee un lugar físico y los servicios necesarios, para que vendedores y compradores de títulos valores, a través de Corredores Públicos, Accionistas  o sus apoderados, efectúen sus transacciones  con tales títulos.  Los miembros de la Bolsa asisten a reuniones denominadas Rueda de Corredores, para realizar las operaciones que les han sido encomendadas.   Allí los Corredores hacen sus ofertas de venta o compra indicando la especie de valores, la cantidad, precio y la clase de operación que propone.  

Entidades emisoras Son las instituciones que  emiten y colocan sus títulos valores en los mercados organizados para  financiarse  

Intermediarios  

  • Corredor de Títulos Valores. El Corredor Público de Títulos Valores es definido en las Normas relativas a la Autorización de los Corredores Públicos de Títulos Valores en su artículo 1° como la persona natural o jurídica que tiene entre su objeto principal realizar operaciones de corretaje con valores, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores para actuar como tal.  

  • Casa de Bolsa. Sociedad o casa de corretaje autorizada por la Comisión Nacional de Valores para realizar todas aquellas actividades de intermediación de títulos valores y actividades conexas. Cuando una sociedad de corretaje es admitida en una bolsa de valores puede emplear la denominación casa de bolsa. A la Bolsa de Valores de Caracas pertenecen 63 casas de bolsa, siendo cada una propietaria de una acción y habiendo sido aprobado su ingreso como miembro por la institución.

Objeto de la Ley de Mercado de Capitales 

Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control. 

Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley, los títulos de Deuda Pública y los de Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley Nacional del Sistema de Ahorro y Préstamo. 

Creación y funciones de la Comisión Nacional de Valores 

La Ley creó la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo encargado de regular, vigilar y fiscalizar el mercado de capitales. En la perspectiva de este documento, conviene mencionar, como funciones de la CNV, las siguientes:

  1. Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de las acciones y otros títulos valores emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela.

  2. Autorizar la oferta pública , en el territorio nacional, de las acciones y de otros títulos valores emitidos por organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior y cualesquiera otra persona que se asimile a los mismos, siempre que convenga al interés nacional y previa opinión favorable del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Hacienda.

  3. Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de las acciones y de otros títulos valores emitidos por empresas constituidas en Venezuela.

Las autorizaciones referidas en los anteriores literales podrán ser suspendidas o canceladas por la CNV, por causa debidamente justificada (Artículo 10, numeral 10 de la Ley). Hay que observar que la CNV, a los fines de proteger a los inversionistas, requerirá de las entidades cuyos títulos serán objeto de oferta pública, la información necesaria y establecerá las normas pertinentes, tomando en consideración el título valor a ser ofrecido, el objeto o ramo de explotación, el capital social o cualquier otra circunstancia que considere pertinente. 

La solicitud de autorización para hacer oferta pública de acciones y de otros títulos valores, deberá ser resuelta por la CNV dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación, salvo que hubiere sido prorrogado dicho plazo por parte de la CNV. Dicho plazo de prórroga no excederá de treinta (30) días. Vencidos dichos plazos sin que la CNV se hubiere pronunciado, se entenderá concedida la autorización y se procederá al registro correspondiente (Artículo 29 de la Ley).

  1. Inscribir en el Registro Nacional de Valores las emisiones de acciones y de otros títulos valores, una vez acordada la autorización a que hemos hecho referencia en los literales anteriores. La CNV podrá cancelar este registro por causa debidamente justificada.

  2. Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública.

  3. Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de acciones y de otros valores, a los fines de su oferta pública.

  4. Autorizar la creación de bolsas de valores, previa opinión de la respectiva Cámara de Comercio, así como la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las mismas.

  5. Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de títulos valores, miembros o no de una bolsa.

Control de las decisiones de la CNV 

La Ley de Mercado de Capitales, consagra, en favor de interesado, el recurso administrativo de reconsideración en relación a las decisiones de la CNV. Es decir, el interesado podrá solicitar a la misma CNV que reconsidere la decisión que le afecte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de habérsele notificado el acto. En este caso, la CNV deberá darle respuesta en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles. 

El recurso de reconsideración referido agota la vía administrativa. Prevé contra las decisiones de la CNV el control jurisdiccional contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, las decisiones de la CNV son recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, una vez agotada la vía administrativa. 

Títulos valores sometidos al control de la CNV 

Como se puede inferir a lo largo de estas consideraciones, están sometidos al control de la CNV las acciones y demás títulos valores de los que se haga oferta pública. En este sentido, conviene observar que por títulos valores se entiende las acciones de sociedades, las obligaciones y demás títulos emitidos en masa que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase (Artículo 22 de la Ley). Igualmente, se considera oferta pública de los títulos referidos la que se haga al público o grupos determinados por cualquier medio de publicidad o difusión (Artículo 23 de la Ley). 

Obligaciones 

Portador, hasta por un monto equivalente a una y media veces la suma de su capital pagado, las utilidades no distribuidas y los apartados de utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para fines específicos de acuerdo con el último balance aprobado, siempre que sea para oferta pública. Esta limitación no rige, si la respectiva emisión fuere garantizada mediante hipoteca constituida sobre bienes de la sociedad situados en Venezuela (Artículo 37 de la Ley).

En particular, las sociedades anónimas podrán emitir obligaciones convertibles en acciones a opción del obligacionista, en los términos y condiciones y por el precio fijado por la compañía en el contrato de emisión (Artículo 38 de la Ley). La emisión así efectuada, impone a la sociedad anónima determinadas reglas, previstas en el Artículo 31 de la Ley:

  1. Decretar y pagar dividendos provenientes de las utilidades netas obtenidas a partir de la emisión.

  2. Hacer aumentos de capital pagaderos en dinero efectivo y siempre que la suscripción se haga a un valor igual o superior al de conversión de las obligaciones en acciones, a menos que sea modificada la tasa de conversión, de manera que represente un valor económico igual a l que tenía antes del aumento de capital.

  3. No poder variar el régimen que consagren los estatutos en relación a los derechos de los accionistas entre ellos y frente a los obligacionistas.

No poder disminuir su capital social, salvo el caso de pérdida, ni liquidarse, fusionarse o disolverse sin previa la autorización de la CNV. Entendemos que en el caso de la fusión subsiste, como necesaria, la aprobación emanada de la Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia, prevista en la Ley Orgánica de Promoción y Protección de la Libre Competencia.

De igual forma, la Ley, en su Artículo 39, establece que la sociedad emisora de las obligaciones a que venimos haciendo referencia, requerirá de previa aprobación de los obligacionistas para:

  1. Modificar las condiciones de emisión.

  2. Realizar nueva emisión de obligaciones convertibles.

c.      Decretar dividendos extraordinarios

  1. Aumentar el capital con cargo a las utilidades no distribuidas o a cualquier apartado de utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para fines específicos.

  2. Modificar el valor nominal de sus acciones.

Acciones en tesorería 

Bajo este subepígrafe se considera la adquisición de acciones propias, por parte de las sociedades emisoras, para el caso de que sus títulos valores estén inscritos en el ya mencionado Registro Nacional de Valores. En este caso, la Ley (Artículo 55) establece una prohibición de carácter general para las sociedades emisoras de adquirir, a título oneroso, sus propias acciones. No obstante, la propia Ley establece la excepción a este régimen consistente en el cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

  1. Que la adquisición sea autorizada por la asamblea de accionistas.

  2. Que la adquisición se haga con utilidades no distribuidas o con sumas provenientes de apartados de utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para fines específicos.

  3. Que las acciones estén totalmente pagadas. En este caso, la Ley prevé que se podrán adquirir dichas acciones a título gratuito siempre que las acciones estén totalmente pagadas.

Personas e instituciones sometidas al control de la CNV 

Están sometidas al control de la CNV las siguientes personas e instituciones:

  1. Las sociedades anónimas de capital autorizado (SACA). Son aquellas cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en las cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones.

  2. Las sociedades anónimas inscrita de capital abierto (SAICA). Son aquellas sociedades anónimas que sean autorizadas para actuar como tales por la CNV, que tengan un capital pagado no menor a un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal, y que no menos del cincuenta por ciento del capital social esté en poder de un grupo de accionistas cuya inversión calculada al valor nominal no sea inferior a dos mil bolívares (Bs.2.000,00).

  3. Los fondos mutuales de inversión. Son aquellas sociedades que tienen por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio de la distribución de riesgos , sin que dichas inversiones representen una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad en la cual se invierte, ni permitan su control económico o financiero.

  4. Las sociedades administradoras de fondos mutuales de inversión. Su objeto es administrar el patrimonio de los fondos mutuales de inversión y representar a los mismos de acuerdo al contrato de administración que celebren al efecto. Dicho contrato deberá ser aprobado previamente por la CNV.

  5. Las bolsas de valores. Se entiende por estas a las instituciones abiertas al público, cuyo objeto es la prestación de los servicios necesarios para la realización de operaciones de títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales.

  6. Los agentes de traspaso. Se equiparan en un todo a los administradores de las sociedades cuyos títulos valores estén inscrito en el Registro nacional de valores. Su designación es autorizada expresamente por la asamblea de accionistas, y su finalidad es llevar los libros de accionistas o emitir certificados de acciones provisionales o definitivos, en la forma prescrita por el Código de Comercio.

  7. Los corredores públicos de títulos valores, otros intermediarios y asesores. Todas estas personas deberán obtener autorización para realizar las actividades propias de su objeto de interés.

Sanciones al incumplimiento de la normativa prevista en la Ley 

La Ley prevé sanciones de tipo administrativas y penales a la violación de la normativa en ella prevista, a sus Reglamentos o a las normas dictadas por la CNV. Así, en relación a las sanciones administrativas, refiere pagos en Bolivares  dependiendo de la gravedad de la infracción.

En relación a las sanciones penales, se establecen penas corporales que van de uno (1) a seis (6) años. 

Incentivación fiscal

Régimen impositivo de las transacciones en el mercado de capitales 

Impuesto sobre las Ganancias de Capital. Los ingresos obtenidos por las empresas por enajenación de acciones, siempre que la operación se hiciere a través de una bolsa de valores domiciliada en el país, estarán gravados con un impuesto proporcional del uno por ciento (1%), aplicado al monto del ingreso bruto de la operación. 

En relación con las ganancias de capital obtenidas como consecuencia de la negociación de títulos de renta fija, opera una retención del impuesto sobre la renta por parte de los deudores o pagadores de enriquecimientos brutos por dicho concepto, de acuerdo a si la actividad es realizada por personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas jurídicas residentes o personas jurídicas no residentes. 

En este sentido, si se trata de personas naturales residentes, los intereses que paguen las personas jurídicas o naturales y las personas jurídicas regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros ocasionan una retención del 3%. En este mismo supuesto y en el caso de personas naturales no residentes, la retención será del 20%. 

Ahora bien, si se trata de personas jurídicas domiciliadas en nuestro país, el porcentaje de retención será del 5%. 

Por último, en el supuesto relativo a personas jurídicas no domiciliadas en Venezuela, la retención del impuesto se le hará dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago o del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados, convertidos a unidades tributarias, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

  • Quince por ciento (15%) hasta el monto de dos mil (2.000) unidades tributarias.

  • Veintidós por ciento (22%) entre dos mil (2.000) unidades tributarias y tres mil (3000) unidades tributarias.

  • Treinta y cuatro por ciento (34%) por el monto que excede las tres mil (3000) unidades tributarias.

El resultado que se obtenga por la aplicación de los porcentajes, se multiplica por el valor de la unidad tributaria y el resultado es la cantidad de bolívares que deberá retenerse y enterarse a la Administración Tributaria. 

Las entidades que conforman el Mercado de Capitales en Venezuela, posicionando a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como el organismo central que vela por el desarrollo y actuación de los entes que interactúan entre sí, tenemos:  

 

  

Marco Legal  

 

Pirámide Jurídica

 

 

El marco legal del mercado de valores en Venezuela está conformado por el conjunto de leyes que regulan la oferta pública de valores. Entre ellas podemos mencionar:

Ley de Mercado de Capitales: Promulgada por el Presidente de la República y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.565 el jueves 22 de Octubre de 1998. Regula la oferta pública de acciones y de otros títulos valores de mediano y largo plazo, al igual que la actuación de las bolsas de valores, intermediarios y otras entidades.

Ley de Cajas de Valores: Establece el marco regulatorio de los servicios de depósito y custodia de títulos valores, en la cual, por vía de consecuencia, se facilita la inmovilización física de los mencionados títulos. Vigente desde el 13 de agosto de 1996. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.020.

Ley de Entidades de Inversión Colectiva: Tiene por objeto general fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolano, a través del diseño y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva, para canalizar el ahorro hacia inversión productiva. Esta ley entró en vigencia el jueves 22 de agosto de 1996. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.027.

Ley Especial de Carácter Orgánico: Autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de crédito público destinadas a refinanciar deuda pública externa, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.558, en fecha 21 de Septiembre de 1990, así como el Decreto No.1.317, mediante el cual se procede a emitir Bonos de la Deuda Pública Nacional, denominados Bonos a la Par, por un monto equivalente a siete mil cuatrocientos noventa millones de dólares, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.607 en fecha 3 de Diciembre de 1990.

Ley del Banco Central de Venezuela: Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.106 de fecha 4 de Diciembre de 1992, contiene normas que afectan la negociación de títulos valores en el mercado de valores venezolano.

Ley de Impuesto Sobre la Renta: Y su Reglamento Parcial en Materia de Retenciones, en lo que concierne a los gravámenes de enriquecimientos o ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en el mercado de capitales. Estas leyes conforman el marco legal del mercado venezolano de capitales, en tanto gravan los enriquecimientos o ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en este mercado.

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34 opiniones

lo que son

son una porquerria pajinas asi no deven ecsistir
bien

excelente
Los que no les gusta la info..

son un asco
CDSM ......

CDSM NO PASA NADA
muy bien

esta muy buena la informacion
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