Una de las mayores causas del problema, bajo análisis, es la incapacidad del Estado para gestionar adecuadamente los enormes recursos que obtiene por la presión tributaria sobre la minería , esta enorme cantidad de dinero no se esta convirtiendo en obras útiles, ni esta solucionando los problemas de la población, sino que se extravía en los laberintos de la administración publica.
Con la intención de resolver esto, el poder ejecutivo entrego, hace unos días, un proyecto de ley en que se propone la modificación del Canon minero, él mismo crea una transferencia del 35% de los recursos de las municipalidades provinciales a favor de las familias de las zonas de impacto de la actividad minera, de aprobarse dicha norma entraría en vigencia a partir de enero del 2008.
a. La justificación del Proyecto N° 1702-2007:
El proyecto se justifica con dos argumentos principales, el primero dice que ha habido un aumento en la percepción de recursos por canon debido a la favorable coyuntura internacional y que a pesar de eso la situación de pobreza de la mayoría de los peruanos y de los pobladores de las zonas afectadas por la minería no ha cambiado, el segundo argumento que pretende justificar este proyecto de ley dice simplemente que en otros países se ha hecho.
i. Incremento de los Recursos del Canon:
Efectivamente, tal como lo menciona el Proyecto de Ley N° 1702-2007, los ingresos del Estado por concepto de Canon se han incrementado, llegando a duplicarse en el año 2007, tal y como lo muestra el siguiente cuadro elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Este incremento sustancial, tiene su origen en el incremento de los precios de los minerales, los mismos que han sido acompañados por un incremento en la inversión en exploración y tecnología por parte de las empresas privadas del sector de minería e hidrocarburos, podemos observar dichos incrementos en los siguientes cuadros:
Y a pesar del crecimiento existe un gran déficit en la inversión del Estado en obras públicas y en servicios básicos, según el informe del MEF el déficit de inversión pública, para cubrir las necesidades básicas del total de la población es:
ii. Los Antecedentes en el Extranjero:
El proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo presenta como justificación el hecho de que en otros países se ha llevado a cabo una distribución directa a la población del dinero obtenido por la carga tributaria a las actividades extractivas, y se pone como ejemplo (a seguir) los casos de el “Permanent Fund” de Alska y la “Ley 10835” que crea la renta básica para la ciudadanía de Brasil; pero la exposición de motivos no incluye un mayor análisis del funcionamiento de estas normas y considerando que el Perú ni es Alaska ni es Brasil, paso a hacer un pequeño análisis e las mismas:
• Sobre el “Permanent Fund” de Alaska:
El Alaska Permanent Fund, es un fondo de Fideicomiso gestionado por la Alaska Permanent Fund Corporation, propiedad del Estado de Alaska, que opera con el dinero procedente de al menos el 25% del capital que genera la explotación de minerales y petróleo en el Estado. La peculiaridad de este fondo es que constituye uno de los principales incentivos de los residentes en Alaska, ya que toda persona que resida legalmente por un mínimo de 6 meses recibe un dividendo correspondiente a una parte del rendimiento medio del fondo durante los últimos 5 años, en 2006 llego a $ 1 106.00 Dólares.
Pero ¿a qué se debe esto? Y podría o no hacerse en el Perú?, ¿Son las situaciones de Perú y Alaska parecidas?, ¿Qué diferencia hay entre el funcionamiento del Alaska Permanent Fund y lo propuesto por el ejecutivo?... veamos:
Alaska es un Estado de los Estados Unidos del Norte de América, tiene un área de 1 717 854 Km2 y tan solo 626 000 habitantes es decir menos de la mitad de una persona por Km2, esto se debe a que su clima ártico es uno de los más difíciles del mundo; a pesar de eso cuanta con valiosísimos recursos naturales al tener una de las reservas de petróleo más grandes del mundo e ingresos millonarios por la explotación de Gas Natural. Esas son las razones por las cuales el gobierno de los Estados Unidos desea promover el poblamiento de esta zona.
Perú tiene una superficie de 1 285 215.6 Km2 y una población de más de 27 219 264 habitantes , con una densidad poblacional de 21.18 p/Km2, es decir 40 veces mayor a la de Alaska, así mismo tenemos tasas muy altas de natalidad y de desempleo, así como una limitada capacidad para extraer nuestros recursos naturales, que se debe principalmente a lo sensibles que son las poblaciones bajo las áreas de influencia de las actividades extractivas; de modo que la realidad Peruana es muy diferente a la del Estado de Alaska.
Pero la propuesta también es distinta, en Alaska un 25% de los ingresos por las actividades extractivas son destinadas a un fondo de fideicomiso y es la rentabilidad de ese fondo (es decir las ganancias que genera) lo que es repartido a cada persona que resida legalmente, mientras que lo que señala el proyecto de Ley en su Art. 1º y 2º es que el 35% del canon sería repartido directamente a las familias de su localidad, lo que generaría problemas de los que hablaré más adelante.
Así mismo en Alaska este fondo esta administrado por una empresa especializada en el sistema financiero, las Alaska’s Permanent Fund Corporation la que puede invertir debidamente este dinero y obtener la mayor rentabilidad posible por él; en el Perú, según el proyecto de Ley bajo análisis estos recursos serían administrados por cada municipalidad y tendrían la calidad de intangibles, de modo que se reparten hasta que se agoten sin haber producido nada y su control sería muy difícil.
• Sobre la “Ley 10835” Renta Básica para la Ciudadanía de Brasil:
La reta básica para la ciudadanía es un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva.
Como veremos más adelante la estructura de la Renta Básica para la Ciudadanía en el Brasil es completamente diferente a la propuesta legislativa entregada por el ejecutivo.
b. La propuesta Legislativa:
El proyecto de Ley remitido por el Presidente de la Republica al Congreso, consta de 6 artículos y 4 disposiciones complementarias. Este cuerpo normativo no solo establece un sistema para el reparto directo del 35% del dinero percibido por Canon a las familias que vivan en los distritos afectados por la actividad minera, también señala que los gobiernos Regionales deberán entregar un 20% a las universidades públicas y por último señala en qué cosas podrá gastarse lo que quede.
Analicemos por partes cada una de las propuestas contenidas en este proyecto de ley:
• De la Transferencia directa del Canon Minero:
El Art. 1º señala:
“Las municipalidades distritales donde se explota el recurso natural y que perciben ingresos por concepto de canon minero según lo definido en los literales a), b) y c), del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley 27506, Ley de Canon, deberán efectuar transferencias directas respecto del monto total del canon minero percibido por ellas, a favor de la población de sus jurisdicciones.”
Y el Art. 2° lo complementa identificando a los beneficiarios y estableciendo limitaciones al reparto del dinero:
“Serán beneficiarias de estas transferencias las familias que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento...”
“... Las trasferencias directas no podrán ser superiores a S/. 6000.00 anuales por familia. El exceso pasará a constituir un fondo intangible e inembargable a cargo de la Municipalidad Distrital beneficiaria. Dicho fondo financiará las transferencias directas a las familias en el supuesto establecido en el numeral 3.1 del Art. 3°...” (En caso no haya Canon que transferir)
Analizando, las transferencias no se harán a las personas que vivan o trabajen en el área de influencia de la mina, sino a las familias de la localidad afectada, cosa que es muy diferente ya que presenta muchas dudas como:
- ¿Qué se entiende por familia?, ¿Estamos hablando de un matrimonio y sus hijos? O ¿de una familia extendida donde conviven abuelos tíos sobrinos, etc.?, Si es así ¿en qué quedan los convivientes? ¿Tienen acaso menos derechos por no estar casados? Claro que no, y ¿Qué pasa con los solteros que viven solos en el distrito beneficiado? Ellos tienen igual derecho que los otros y se van a ver igualmente afectados por la actividad minera o petrolera ¿Por qué excluirlos del beneficio entonces?
- Si el monto máximo de la transferencia a cada familia será de S/. 6000.00 al año, eso significa que tendrá un tope de S/. 500.00 al mes por cada familia, ¿Soluciona eso el problema de la pobreza? ¿Justifica quitarle a los municipios el 35% de sus presupuestos para obras públicas?
- Por último el fondo que se constituye es intangible, eso significa que no puede ser usado ni invertido de ninguna forma, es decir solo se retirará dinero hasta que este se agote.
• Del Uso de los Recursos del Canon:
El Art. 4° de la Ley establece que:
“Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de Canon minero serán utilizados exclusivamente para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura, de impacto regional y local. Los Gobiernos Regionales entregaran 20% del dinero recibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción...
Las municipalidades distritales a que se refiere el Art. 1° de la presente ley deberán destinar el 35% de sus ingresos totales percibidos por Canon Minero para las transferencias directas a favor de los beneficiarios...”
El Art. 4° es muy claro, ordena directamente a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades a que se deben destinar sus fondos, esto presenta un problema de inconstitucionalidad, ya que el Artículo 194° de la Constitución Política de 1993 establece que:
“Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Además el Art. 195° de la Constitución establece que:
“Los gobiernos locales... Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Administrar sus bienes y rentas.”
Del mismo modo el inciso 7) del Art. 196° de la Constitución, establece que:
“Son bienes y rentas de las municipalidades:
7. Los recursos asignados por concepto de canon”
De aprobarse el proyecto de Ley, se estaría atentando contra la Autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales y se estaría contraviniendo directamente una norma constitucional.