La importancia de la minería y de los hidrocarburos en el Perú es indiscutible; así mismo también es claro que los riesgos ambientales de la actividad minera y de hidrocarburos son mayores que los de otros sectores. A lo largo de su historia el Estado peruano no ha podido prevenir la contaminación, tanto los niveles de contaminación de las ciudades, los ríos, y los más de 800 pasivos ambientales mineros existentes son prueba de esto, no obstante haber transcurrido 17 años de la aprobación del código de medio ambiente en 1991.
Pero, ¿Qué es lo que falla en nuestro sistema de protección del medio ambiente?, el Perú, en comparación con otros países, cuenta con una legislación ambiental moderna y a pesar la contaminación del medio ambiente es la principal causa o excusa en la generación de los conflictos sociales, de modo que es necesario revisar los elementos que componen la regulación del medio ambiente en el Perú:
a) El Sistema de Gestión Ambiental:
En el País la gestión ambiental se articula mediante el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que encarga a cada sector funciones como las de evaluar, aprobar licencias ambientales, fiscalizar y sancionar. Todas estas autoridades ambientales sectoriales (así como regionales y locales) son coordinadas por el CONAM , el éxito de esta entidad es muy limitado, al punto que a los 13 años de su existencia el Perú no cuenta con una política ambiental definida y vinculante, sino que como veremos más adelante no hay un rumbo fijo en el actuar de Estado con respecto a este tema.
La gestión ambiental gubernamental requiere instrumentos normativos que establezcan los niveles tolerables de contaminación presentes en el aire, el suelo y el agua. Estas normas que, en teoría, trazan la frontera entre lo inocuo y lo riesgoso para la salud, ostentan un desarrollo incipiente. La norma del aire presenta algunos importantes vacíos y sus niveles distan mucho de los recomendados por la Organización Mundial de la Salud. La norma ambiental sobre calidad del agua fue aprobada en 1969, y para el caso del suelo no existe norma alguna.
Algo similar ocurre con la regulación sobre límites máximos permisibles, que fija la cantidad máxima de contaminantes que pueden ser legalmente emitidos en el ambiente sin que se ponga en riesgo el cumplimiento de las normas de calidad ambiental antes referidas. Sectores productivos como pesquería o agricultura carecen de alguna norma de este tipo, mientras que las normas del sector minero y de hidrocarburos se remontan a 1996 y 1997, o son provisionales.
b) La Evaluación del Impacto Ambiental:
La evaluación de impacto ambiental es un instrumento preventivo que tiene como finalidad incorporar al proyecto los aspectos ambientales que lo adapten armónicamente a su entorno, de manera que se eliminen o mitiguen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la población.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, fue normado en el año 2001 por la Ley Nº 27446, dispositivo que estableció un plazo de 45 días para su reglamentación. Hasta la fecha, esta ley no ha sido reglamentada, privando al país de un instrumento básico de gestión ambiental.
El estudio de impacto ambiental debe tener como objetivo mantener los estándares de calidad ambiental y los límites máximos permisibles, regulación que, como expusimos, es escasa en nuestro país. Por este motivo, quienes elaboran los estudios utilizan estándares de otros países.
Este instrumento, que resulta fundamental para eliminar, disminuir y conocer los costos ambientales y sociales de los proyectos mineros y de hidrocarburos, no está funcionando adecuadamente, habiéndose conocido casos en que la evaluación de impacto ambiental es “regularizada”, es decir, tiene lugar durante la construcción del proyecto, situación que revela una concepción formalista del instrumento por parte del Estado.
c) La Participación de la Ciudadanía:
Otro instrumento central en la generación de seguridad y confianza en la población es el acceso a la información ambiental y a la participación ciudadana, la cual se da, muchas veces, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, con excepción de los sectores Energía y Minas, y Transportes y Comunicaciones, la participación ciudadana no ha sido considerada en los demás.
En el sector Energía y Minas, no obstante lo técnicamente complejo y voluminoso de los estudios de impacto ambiental, se vienen reduciendo los plazos para la participación ciudadana. La recientemente aprobada modificación del reglamento ambiental de exploración minera reduce el plazo para presentar observaciones al estudio de 25 a 20 días. Asimismo, la Ley General del Ambiente prescribe en el literal h) de su Artículo 51º que “cuando las observaciones o recomendaciones que sean formuladas como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana no sean tomados en cuenta, se debe informar y fundamentar la razón de ello, por escrito, a quienes las hayan formulado”, sin embargo, hasta la fecha, el Ministerio de Energía y Minas no ha cumplido con implementar el referido mandato.
Esta situación alimenta la percepción de la ciudadanía respecto de que la posibilidad de participar en la evaluación ambiental de proyectos, con su opinión, observaciones o comentarios, es irrelevante y no reporta ningún beneficio concreto, siendo para el Estado un mero formalismo dentro del procedimiento administrativo.
Como se observa, los instrumentos de gestión se encuentran íntimamente ligados. Los estándares de calidad ambiental rigen los límites máximos permisibles y definen a los estudios de impacto ambiental y su procedimiento de aprobación. En todos los casos, los instrumentos de gestión ambiental deberían incorporar la participación ciudadana como medio de perfeccionamiento y mejor conocimiento de la realidad natural y social.