Primero: Debemos concluir que los procesos de integración y las políticas de apertura comercial son hechos que aunque comparten objetivos comunes son profundamente distintos, se encuentran en un rango diferente de intereses, gozando los procesos de integración (como el CAN) de una preferencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
Segundo: La relevancia constitucional tanto de los procesos de integración como de las políticas de apertura comercial es hoy en día mas importante que nunca; las decisiones políticas (tomadas en razón de lo que más conviene) deben ser congruentes con los valores constitucionales; considero mucho más importante la protección de los valores de salud y bienestar de la persona humana que los beneficios económicos temporales que se nos puedan presentar, pensar de forma diferente seria ponerle un precio a la dignidad humana.
Tercero: Todos los derechos humanos son interdependientes y correlacionados. La salud es un derecho humano fundamental, indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos. Entendido de esta manera y teniendo en cuenta que los tratados son parte de nuestro derecho nacional (Art. 55º Const.) cualquier norma o política estatal que menoscabe estos derechos fundamentales caería en inconstitucional.
Cuarto: En cuanto al punto especifico del TLC:
A) EEUU nos ofrece una ventaja comercial limitada en el tiempo por que su estrategia es hacer TLC’s bilaterales con la mayor cantidad de países posibles, de esa forma evitan la negociación grupal dentro de los organismos internacionales, en la que ven limitados sus intereses, de modo que si todos van a tener este beneficio nos conviene tenerlo también y tenerlo pronto, así nos será útil por mas tiempo; de nada nos serviría tenerlo cuando todos los demás lo tienen porque no seria una ventaja real, asimismo no tenerlo conllevaría graves perdidas comerciales.
B) EEUU nos pide un cambio legislativo que va ha ser permanente en el tiempo (va a durar para siempre) y que posiblemente este chocando con nuestro orden constitucional y con los tratados que tenemos firmados, de ser así la firma de un tratado bajo estas condiciones es jurídicamente inadmisible.
C) Tenemos que percatarnos de que este tratado más que comercial tiene una naturaleza política, EEUU tiene una economía gigantesca en comparación con la peruana, su interés es asegurar las condiciones de estabilidad en la región utilizando para esto su poder comercial; no hay que olvidar que los terribles hechos del 11 de septiembre del 2001 cambiaron profundamente la política exterior de EEUU, este tratado no escapa a eso; de este modo si la naturaleza del interés de EEUU no es comercial sino político, los países andinos deberían también hacer propuestas de orden político para aumentar sus beneficios en esta negociación, es necesario incluir temas como trafico de drogas y lucha contra el terrorismo en América Latina.
D) por ultimo, no podemos dejar de preguntarnos ¿Cómo funcionaria nuestro sistema al usar esas normas?, estas fueron creadas para la realidad de EEUU, que es un país con un alto desarrollo tecnológico, donde la producción intelectual es masiva; mientras que Perú por el contrario, a pesar de contar con una gran riqueza biológica, no posee el desarrollo tecnológico para que los derechos de propiedad intelectual sean explotables por nosotros, ¿o es que tal ves la aplicación de estas normas beneficiaria a nuestra capacidad de desarrollar “conocimiento aplicable”?
Viendo las cosas así es obvio lo que tenemos que hacer, no podemos solamente firmar y ya (seria algo terriblemente irresponsable) tenemos que prepararnos para hacerlo ¿No fue suficiente la vergüenza de que Chile patentara el Pisco y la Chirimoya antes que nosotros?, o ¿Qué la maca y sus usos tengan patente estadounidense y nosotros no podamos exportarla más que como materia prima, para los laboratorios extranjeros que nos la revenden en forma de pastillas?..... ¿Qué pasará si el ámbito de patentabilidad se amplia como lo pretende EEUU?.... Necesitamos de forma urgente un programa para la protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con nuestro patrimonio biológico y cultural, no es obligación del estado acabar esto lo más pronto posible como tan alegremente señalan las declaraciones del ejecutivo; la obligación del estado es diseñar programas que ayuden a proteger y en muchos casos a descubrir nuestros recursos biológicos y conocimientos tradicionales, para cuando sean explotados ya sea por nosotros o por empresas extranjeras nuestro pueblo reciba una compensación justa por ello....