Como ya hemos visto, la decisión política más conveniente seria firmar el TLC; hasta 1994, según cifras de MINCETUR, el ATPDEA genero en el país Un Millón de puestos de trabajo, nuestra tasa de exportaciones subió de 3.4 mil millones de dólares en 1993 a 12.9 mil millones de dólares en 2004, y se espera que de firmarse el TLC esta alcance los 25 mil millones de dólares en 2010; de más esta decir que el crecimiento comercial que implicaría un TLC con el mercado más consumista del mundo es extremadamente difícil de rechazar; sin embargo este crecimiento tiene un costo, que son las reformas legales que tendríamos que adoptar, revisemos nuevamente las más relevantes:
· “Ampliación del ámbito de patentabilidad”, lo que permitiría patentar no solo inventos y técnicas industriales sino también seres vivos como animales y plantas”, esto significa según los reportes de la comisión negociadora que cualquiera en cualquier país que ha firmado este tratado podría obtener derechos de exclusiva respecto de plantas o animales de nuestro patrimonio biológico (el cual es tal vez la única ventaja comparativa que nos queda); el Art. 68º de nuestra constitución establece: “El estado esta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica...” y el Art. 66º dice textualmente “Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento” si cualquiera puede patentar a un ser vivo (patrimonio y recurso natural nuestro) sin necesidad de que medie una instancia nacional (ya que podría hacerse ante la oficina de cualquier otro país) esta disposición se vería totalmente eludida por tanto el acto seria inconstitucional o la norma seria meramente declarativa e inútil.
· “Patentabilidad de segundos usos”, esto constituiría la virtual prolongación ilimitada de los derechos de explotación de la patente, lo que redundaría en un encarecimiento perpetuo del costo de vida limitando el acceso de la población a nuevas tecnologías, y en especial en lo referente a salud se vulneraria el principio constitucional y a las declaraciones internacionales que amparan la salud publica.
· “Limitación de la utilización de salvaguardias” Las disposiciones de la OMC y todas las declaraciones internacionales de derechos reconocen el derecho de cada país a defender a su población, tal como lo dice el Art. 1º de la Const. “La defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el estado”; si no podemos utilizar la importación paralela (es decir la libre determinación comercial o el simple acto soberano de comprarle los mismos productos a otro país donde los derechos de propiedad se hayan agotado), no solo dejaríamos a la población sin medios de defensa sino que también estaríamos violando los principios de libertad de contratación y libertad contractual reconocidos en el Titulo III de nuestra constitución; del mismo modo estaríamos yendo en contra de lo dispuesto en la declaración internacional de Doha (pacto de la OMC) que reconoce explícitamente a las salvaguardias comerciales como derechos inalienables de los pueblos en desarrollo..
· “La protección de os datos de prueba”, esto significa que el MINSA mantenga en reserva los datos presentados por los laboratorios para darles autorización de comercialización de sus productos químicos; ósea que por periodos de 10 y 5 años nadie podría saber que pruebas se hicieron a los distintos medicamentos del medio y cual es su rango de efectividad etc, etc, etc lo que no es más que privar a la población de su derecho a la información; supongamos por un momento que se da este caso, quien retendría la información es una entidad del estado, información de interés publico ya que afecta a la salud de la población ¿procedería una acción de habeas data?, de proceder las demandas serian continuas generando un “estado de cosas inconstitucionales”, lo que haría que lo dispuesto por el tratado sea inaplicable, estaríamos rompiendo lo acordado y violando la disposición constitucional que le da a los tratados carácter imperativo; si no procediera, nuestra relación comercial con EEUU no se vería afectada y no tendríamos problemas diplomáticos, pero el derecho de la población a saber las características de los medicamentos que consume seria dejado a un lado.
· “Adhesión al Tratado de derecho de marcas (TLT) y al Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT),”, como ya hemos señalado lo dispuesto en estos tratados contradice directamente los acuerdos tomados en la Comunidad Andina; ante esta contradicción ¿Cual seria la salida? No firmar el tratado, y perder la opción comercial por la cual nuestros dirigentes se hayan desesperados, firmar el tratado y cambiar la normativa andina y todos los pactos que esta ya ha generado con terceros, o seguir a Chile y abandonar la CAN.... esta última opción no es viable desde el punto de vista constitucional, tenemos una disposición clara en el Art.44º “es obligación del estado... promover la integración, particularmente latinoamericana...” esto significa que no podemos renunciar a un proceso de integración porque tengamos una conveniencia comercial momentánea diferente.
No podemos olvidarnos de los tratados y declaraciones de derechos que el Perú ha firmado, y de cómo se verían afectados; en especial si como lo señala el Art. 55º de la Constitución estos son parte de nuestro derecho nacional (y aunque definir su posición dentro de nuestro derecho seria tema de otro trabajo, voy a considerar aquellos que versan sobre derechos fundamentales como si tuvieran rango constitucional); mencionemos solamente cuatro tratados de este tipo que son firmados por el Perú:
· 1966: El convenio internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales (ver artículos 12.1 y 12.2)
· 1978: Declaración de Alma Ata
· 1988: Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en el área de los derechos económicos, sociales y culturales
· 1989: Convención sobre los derechos del niño
Para definir mi punto de vista me limito a repetir lo señalado en el primer articulo de la constitución de la OMS (1946) “los gobiernos tienen la responsabilidad por las condiciones de salud de sus pueblos”; por tanto el estado se encuentra impedido de efectuar medidas que disminuyan los estándares de salud publica.
De este modo se configuraría en la firma del TLC bajo las condiciones actuales un conflicto entre los valores constitucionales a los que nos debemos y las conveniencias comerciales que en este momento nos interesan; y en los puntos que choca con las decisiones de la CAN y lo dispuesto en las declaraciones internacionales de derechos tenemos un choque directo entre procesos de integración y políticas de apertura económica; la salida a esta difícil problemática hoy queda en manos de nuestros gobernantes.
Antes de continuar y desarrollar las conclusiones a las que llego en esta pequeña investigación quisiera recordar la pregunta contenida en el ensayo del Dr. Tupayachi “¿Cuál es el siguiente objetivo que se plantean las existentes asociaciones económicas de países una ves que haya sido logrados los propósitos que las originaron?”[1][1], como ya hemos visto el propósito de estos procesos de integración era fortalecer la posición de América latina en el panorama internacional, aunque se ha avanzado mucho este objetivo no se ha cumplido, así que en ves de preguntarnos cual es el “siguiente objetivo” debemos preguntarnos como hacemos para concretizar los objetivos que ya nos habíamos trazado; espero que ese sea al objeto de muchas futuras investigaciones.
[1][1] Pregunta planteada por el Dr, Jhonny Tupayachi en su ensayo sobre sobre la unión europea y la integración latino americana; y que vamos a tratar de responder en este trabajo.