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Desde la reunión ministerial de Marrakech y a lo largo de los trabajos del CCMA , los países desarrollados fueron los mas interesados en el tratamiento, en el ámbito de la OMC de las cuestiones relativas al comercio y al medio ambiente, Por el contrario los países en desarrollo fueron mas renuentes a la incorporación del tema tanto en los trabajos habituales de los órganos de la Organización como en la conferencia Ministerial de la OMC llevada a efecto e n Doha en noviembre de 2001[17]
En la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha, los Ministros encomendaron al CCMA que, al proseguir la labor sobre todos los puntos de su orden del día, se centrara especialmente en tres cuestiones: el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC y las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.
Iniciativas europeas y americanas
Hacia mediados de 1999 durante los trabajos preparatorios de la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC que se llevo a efecto en la ciudad de Seattle en el mes de diciembre entre varias iniciativas presentadas ,destacan la de Estados Unidos y Europa , ya que arrojan algunas luces sobre la relación de las normas ambientales y comerciales.
Según el punto de vista de la Unión Europea las políticas y normas comerciales y ambientales deben apoyarse mutuamente para favorecer un desarrollo sostenible[18] , de esta forma la unión europea propuso que los Órganos de la OMC concentren su atención en lo siguiente:
1. Establecer una mayor claridad jurídica en cuanto a la relación entre las normas de la OMC y las medidas comerciales adoptadas en virtud de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.
2. Aclarar la relación de las normas de la OMC con los procesos y métodos de producción no relacionados con los productos y en particular la compatibilidad de los programas de etiquetado ecológico basado en el enfoque del ciclo de la vida.
3. Examinar la necesidad de aclarar la relación entre las normas comerciales multilaterales y los principios ambientales básicos, particularmente el principio cautelar.
Es significativo el interés europeo en delimitar los grados de conexión entre normativa ambiental y comercial de lo cual se puede inferir que no existe una línea de división clara que limite la discrecionalidad de las políticas ambientales estatales e internacionales en esta materia , es decir puede ser el comercio la principal limitante de la normativa ambiental?, tendrá la OMC la capacidad de trascender aspectos clásicamente comerciales y de apertura de mercados a una política ambiental sostenida y por ende necesaria? , por lo menos la Unión Europea cree que es necesaria una relación mas estrecha entre dos temas de vital importancia como es el comercio y el medio ambiente.
La propuesta norteamericana establece que:
1 Las negociaciones en la tercera Conferencia Ministerial tengan como objetivo central la identificación , explotación de esferas en las que la liberalización del comercio ofrezca especiales perspectivas de reportar beneficios directos para el medio ambiente.
2 Establece que el CCMA debía funcionar como foro para la identificación y el examen de las vinculaciones existentes entre los elementos del programa de negociaciones del medio ambiente y la salud pública .
3 La propuesta norteamericana destacó también la importancia de la realización en el ámbito nacional de exámenes de los posibles efectos , tanto positivos como negativos, de la ronda de negociaciones comerciales multilaterales en el medio ambiente . Estos estudios podrían contribuir a la identificación de las interconexiones entre el comercio y el medio ambiente.
La Unión Europea se preocupa por alcanzar cierta precisiones en cuanto al sentido y alcance de las normas de la OMC frente a las medidas comerciales con fines ambiéntales adoptadas, sobre todo , a través de acuerdos multilaterales , en cambio los Estados Unidos pone el acento en los eventuales efectos en el medio ambiente de posibles nuevos compromisos para la liberalización del comercio y por tal motivo postula que se alcancen entendimientos que en todo caso refuercen las políticas de protección del medio ambiente.
En general Europa y Estados Unidos aceptan que no existe un campo estructurado y uniforme sobre normativa ambiental y esta parece ser la principal premisa a estructurar en el campo de futuras negociaciones. Es necesario darle a la normativa ambiental una estructura jurídica que delimite claramente el campo de aplicación y efectividad de sus disposiciones, puesto que el medio ambiente es una de las materias claves para el comercio y el desarrollo, de ahí el desafió para la OMC.
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