24 - Eldred (I)

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Monografía creado por Lawrence Lessig. Extraido de: http://sindominio.net/biblioweb/s/view.php?COMPROVAT=1&SKIN=2&ID=127
19 de Diciembre de 2005
En 1995 un padre estaba frustrado con que a sus hijas no pareciera gustarle Hawthorne. Sin duda hay más de un padre así, pero al menos éste hizo algo al respecto. Eric Eldred, un programador jubilado que vivía en New Hampshire, decidió poner a Hawthorne en la Red. Una versión digital, pensó Eldred, con enlaces a imágenes y a textos explicativos, le devolvería la vida a este autor del siglo XIX.

No funcionó--al menos no con su hijas. No hallaron a Hawthorne ni una pizca más interesante que antes. Pero el experimento de Eldred dio a luz un hobby, y este hobby engendró una causa: Eldred construiría una biblioteca de obras en el dominio público escaneando estas obras y poniéndolas a disposición general de forma gratuita.

La biblioteca de Eldred no era simplemente una copia de determinadas obras del dominio público, aunque incluso una copia habría sido de gran valor para gente en todo el mundo que no tuviera acceso a versiones impresas de estas obras. Eldred, sin embargo, estaba produciendo obras derivadas de esas obras en el dominio público. Igual que Disney convirtió a los Grimm en historias más accesibles para el siglo XX, Eldred transformó a Hawthorne y a muchos otros en historias más accesibles--accesibles técnicamente--para hoy.

La libertad de Eldred para hacer esto con la obra de Hawthorne procedía de la misma fuente que la de Disney. La letra escarlata de Hawthrone había pasado al dominio público en 1907. Era libre para que cualquiera lo tomara sin el permiso de los herederos de Hawthorne o de nadie más. Hay gente, como Dover y Penguin Classics, que toma obras del dominio público y produce ediciones impresas, que luego vende en librerías por todo el país. Otros, como Disney, toman estas historias y las convierten en dibujos animados, a veces con éxito (Cenicienta), a veces sin él (El jorobado de Nôtre Dame, El planeta del tesoro). Éstas son publicaciones comerciales de obras en el dominio público.

Internet creó la posibilidad de publicaciones no comerciales de obras en el dominio público. El ejemplo de Eldred es sólo uno entre muchos. Hay literalmente miles de ellos. Cientos de miles de personas en todo el planeta han descubierto esta plataforma de expresión y ahora la usan para compartir obras que son, según las leyes, libres para que cualquiera las tome. Esto ha producido lo que podríamos llamar la "industria editorial no comercial", que antes de Internet estaba limitada a gente con egos enormes o con causas políticas o sociales. Pero con Internet incluye una amplia gama de individuos y grupos dedicados a difundir la cultura en general.

Como dije, Eldred vive en New Hampshire. En 1998 se anunció que el libro de poemas New Hampshire de Robert Frost iba a pasar al dominio público. Eldred quería publicarlo en su biblioteca pública libre y gratuita. Pero el Congreso se metió por medio. Como describí en el capítulo 10, en 1998, por undécima vez en cuarenta años, el Congreso extendió los plazos para los copyrights ya existentes--esta vez por veinte años. Eldred no podría añadir a su colección ni una obra que fuera posterior a 1923 hasta el 2019. De hecho, ninguna obra con copyright pasaría al dominio público hasta ese año (y ni siquiera entonces, si el Congreso volvía a extender el plazo). En cambio, en el mismo periodo más de un millón de patentes pasarían al dominio público.

Esto fue la Ley de Extensión del Plazo del Copyright de Sonny Bono (CTEA en inglés), promulgada en memoria del congresista y previamente músico Sonny Bono, quien, según cuenta su viuda Mary Bono, creía que "los copyrights deberían ser para siempre"2.

Eldred decidió luchar contra esta ley. Primero decidió enfrentarse a ella mediante la desobediencia civil. En una serie de entrevistas, Eldred anunció que iba a publicar como tenía planeado, a pesar de la CTEA. Pero debido a una segunda ley aprobada en 1998, la NET (Ningún Robo Electrónico), este acto de publicación convertiría a Eldred en un delincuente--aunque nadie se quejara. Ésta era una estrategia peligrosa para un programador discapacitado.

Es aquí cuando me involucré en la batalla de Eldred. Yo era un especialista en derecho constitucional cuya pasión primordial era la interpretación de la Constitución. Y aunque las clases de derecho constitucional nunca se centraban en la Cláusula de Progreso de la Constitución, siempre me había parecido que era diferente de una forma importante. Como sabes, la Constitución dice:

El Congreso tiene el poder de promover el progreso de la ciencia [...] asegurando por un tiempo limitado a los autores [...] un derecho exclusivo sobre sus [...] escritos [...].

Como ya he explicado, esta cláusula es única dentro de la cláusula de concesión de poderes del artículo I, sección 8 de nuestra Consitución. Todas las otras cláusulas que le conceden poder al Congreso simplemente dice que el Congreso tiene poder para hacer algo--por ejemplo, para regular "el comercio entre varios estados" o para "declarar la guerra". Pero aquí, el "algo" es algo muy específico--"promover [...] el progreso"--usando medios que también son específicos--"asegurando""derechos exclusivos" (es decir, copyrights) "por un tiempo limitado".

En los últimos cuarenta años, el Congreso ha tomado la costumbre de extender los plazos existentes de la protección del copyright. Lo que me desconcertaba de todo esto era que, si el Congreso tenía el poder para extender los plazos existentes, entonces el requisito constitucional de que los plazos fueran "limitados" no tendría efectos prácticos. Si cada vez que un copyright está a punto de expirar el Congreso tiene el poder de extender su plazo, entonces el Congreso puede lograr lo que la Constitución prohíbe explícitamente--un periodo a perpetuidad en "el plan de pago a plazos", como el profesor Peter Jaszi lo llama con tanto acierto.

Como profesor universitario que soy, mi primera respuesta fue irme a los libros. Recuerdo estar sentado tarde en mi despacho, recorriendo bases de datos en busca de cualquier discusión seria de esta cuestión. Nadie había desafiado nunca la práctica del Congreso de extender los plazos ya existentes. Ese fracaso era en parte la razón por la que el Congreso parecía no tener problemas con este hábito. Eso, y el hecho de que la costumbre se había vuelto muy lucrativa para el Congreso. El Congreso sabía que los dueños del copyright estarían dispuestos a pagar grandes cantidades de dinero para conseguir que se extendieran los plazos de sus copyright. Y por tanto el Congreso está encantado de dejar que este chollo siga y siga.

Porque este es el núcleo de la corrupción en nuestro sistema actual de gobierno. "Corrupción" no en el sentido de que se soborne a un congresista. Más bien, "corrupción" en el sentido de que el sistema induce que los beneficiarios de las leyes del Congreso recauden y le den dinero al Congreso para inducirle a que actúe. El tiempo tiene un límite, y lo que puede hacer el Congreso también. ¿Por qué no limitar sus actos a las cosas que debe hacer--y a las cosas que se pagan bien? Extender los plazos del copyright se paga bien.

Si esto no te resulta obvio, piensa en esto: digamos que tú eres uno de los muy pocos afortunados dueños de copyright cuyo copyright sigue produciendo dinero cien años después de que se creara. Los herederos de Robert Frost son un buen ejemplo. Frost murió. Su poesía continúa siendo extraordinariamente valiosa. Por tanto los herederos de Robert Frost se benefician enormemente de cualquier extensión del copyright, ya que ningún editor les pagaría nada si los poemas que escribió Frost los pudiera publicar cualquiera gratis.

Así que imagina que los herederos de Robert Frost están ganado 100.000 dólares al año con tres poemas de Frost. E imagina que el copyright para estos tres poemas está a punto de expirar. Eres miembro del consejo de herederos de Robert Frost. Tu consejero financiero llega a la reunión del consejo con un informe muy sombrío:

“El año que viene”, anuncia el consejero, “expirarán nuestros copyrights de las obras A, B y C. Eso significa que después del año que viene no recibiremos el cheque anual de royalties por 100.00 dólares de parte de los editores de esas obras".

“Hay una propuesta en el Congreso, sin embargo", continúa, "que podría cambiar esto. Algunos congresistas están sondeando una ley para extender los plazos del copyright veinte años más. Esa ley podría ser extraordinariamente valiosa para nosotros. Así que esperemos que se apruebe esta ley".

"¿Esperemos", dice otro miembro del consejo. "¿No podemos hacer nada acerca de esto?"

"Bueno, obviamente, sí", responde el consejero. "Podríamos contribuir a las campañas de unos cuantos congresistas para intentar asegurarnos de que apoyan esta ley".

Odias la política. Odias contribuir a cualquier campaña. Así que quieres saber si esta práctica repugnante vale la pena. "¿Cuánto sacaríamos si se aprueba esta extensión?", le preguntas al consejero. "¿Cuánto vale?"

"Bueno", dice el consejero, "si confiamos en que seguiremos sacando al menos 100.000 dólares al año por estos copyrights, y si usamos la 'tasa de descuento' que usamos para evaluar nuestras inversiones (6%), entonces esta ley podría costar 1.460.000 dólares".

Estás un poco conmocionado por la cifra, pero rápidamente llegas al a conclusión correcta:

"Así que está diciendo que nos valdría la pena pagar más de un millón en donaciones electorales si tuviéramos confianza en que esas contribuciones asegurarían que se aprobaría la ley?"

"Totalmente", responde el consejero. "Vale la pena contribuir hasta llegar al 'valor actual' de los ingresos que se esperan por esos copyrights. Lo cual para nosotros significa más de un millón de dólares".

Rápidamente pillas la idea--tú como miembro del congreso y, confío, tú como lector. Cada vez que los copyrights van a expirar, cada beneficiario en la posición de los herederos de Robert Frost se enfrenta a la misma decisión: si pueden contribuir a que se apruebe la ley para extender los copyrights, se beneficiarán en gran medida de esa extensión. Y así, cada vez que los copyrights están a punto de expirar hay un volumen masivo de actividad por parte de los grupos de presión para lograr que se extienda el plazo del copyright.

De manera que es una máquina de movimiento perpetuo del Congreso: mientras se pueda comprar legislación (aunque sea indirectamente), siempre habrá todo el incentivo del mundo para comprar nuevas extensiones del copyright.

Durante las presiones que llevaron a la aprobación de la CTEA quedó demostrada esta "teoría" sobre los incentivos. Diez de los trece patrocinadores originales de la ley en el Congreso recibieron de Disney la máxima contribución posible; en el Senado, ocho de los doce patrocinadores recibieron donaciones3. Se calcula que la RIAA y la MPAA gastaron millón y medio de dólares en grupos de presión durante el ciclo electoral de 1998. Pagaron más de 200.000 dólares en donaciones electorales4. Se calcula que Disney contribuyó con más de 800.000 dólares a las campañas de reelección en el ciclo de 19985.

El derecho constitucional no se olvida de lo que es obvio. O al menos, debería no hacerlo. Así que cuando estaba considerando la queja de Eldred, esta realidad sobre los incentivos interminables para incrementar el plazo de copyright era una parte central de mis reflexiones. En mi opinión, un tribunal pragmático dedicado a interpretar y aplicar la constitución que escribieron los padres constitucionales vería que si el Congreso tiene el poder para extender los plazos existentes, entonces no habría requisito constitucional de hecho para que los plazos fueran "limitados". Si pudieron extenderlos una vez, entonces los extenderían otra vez y otra y otra.

Era también mi parecer que este Tribunal Supremo no permitiría que el Congreso extendiera los plazos ya existentes. Como sabe cualquiera que esté familiarizado con la obra jurídica del Tribunal Supremo, este Tribunal ha restringido cada vez más el poder del Congreso cuando ha visto que las acciones del Congreso excedían el poder concedido por la Constitución. Entre los estudiosos de la Constitución el ejemplo más famoso de esta tendencia fue la decisión del Tribunal Supremo, en 1995, de anular una ley que prohibía la posesión de pistolas cerca de las escuelas.

Desde 1937 el Tribunal Supremo ha interpretado de forma muy amplia los poderes concedidos al Congreso; así que, mientras que la Constitución le concede al Congreso el poder para regular solamente "el comercio entre varios estados" (también conocido como "comercio interestatal"), el Tribunal Supremo ha interpretado que ese poder incluye también la capacidad de regular cualquier actividad que meramente afecte al comercio interestatal.

Conforme creció la economía este estandard significó cada vez más que no había límite al poder del Congreso para regular, ya que cualquier actividad, cuando se la consideraba a escala nacional, afectaba al comercio interestatal. Una constitución diseñada para limitar el poder del Congreso era interpretada, por contra, para no imponer ningún límite.

El Tribunal Supremo, bajo la dirección del magistrado jefe Rehnquist, cambió eso en Los Estados Unidos contra Lopez [sic]. El gobierno había argumentado que poseer pistolas cerca de las escuelas afectaba al comercio interestatal. Las pistolas cerca de las escuelas aumentan el crimen, el crimen disminuye el valor de la propiedad, etc. En la vista oral, el juez principal le preguntó al gobierno si había alguna actividad que no afectara al comercio interestatal bajo el razonamiento ofrecido por el gobierno. El gobierno dijo que no; si el Congreso decía que una actividad afectaba al comercio interestatal, entonces esa actividad afectaba al comercio interestatal. El Tribunal Supremo, decía el gobierno, no estaba en posición de predecir qué haría el Congreso.

"Nos paramos a considerar las implicaciones de los argumentos del gobierno", escribió el magistrado jefe del Tribunal Supremo. Si cualquier cosa que el Congreso dice que es comercio interestatal debe considerarse por tanto comercio interestatal, entonces no habría límites al poder del Congreso. La decisión en Lopez fue reafirmada cinco años más tarde en Los Estados Unidos contra Morrison7.

Si fuera un principio lo que está operando aquí, entonces debería aplicarse a la Cláusula del Progreso tanto como a la Cláusula de Comercio8. Y si se aplicara a la Cláusula del Progreso, el principio debería llevar a la conclusión de que el Congreso no puede extender un plazo ya existente. Si el Congreso pudiera extender un plazo ya existente, entonces no habría "punto de llegada" para el poder del Congreso sobre los plazos, aunque la Constitución expresamente declara que sí hay semejante límite. Así, el mismo principio aplicado al poder de conceder copyrights debería suponer que no se le permite al Congreso extender el plazo de los copyrights ya existentes.

Si, esto es, el principio anunciado en Lopez fuera un principio. Muchos pensaron que la decisión de Lopez era política--un Tribunal Supremo conservador, que creía en los derechos de los estados, usando su poder sobre el Congreso para impulsar sus propias preferencias personales en política. Pero yo rechacé esa opinión sobre la decisión del Tribunal. De hecho, poco antes de esa decisión, escribí un artículo demostrando la "fidelidad" en semejante interpretación de la Constitución. La idea de que el Tribunal Supremo decide sobre los casos basándose en su ideología política me resultaba extraordinariamente aburrida. No iba a dedicar mi vida a enseñar derecho constitucional si estos nueve jueces iban a ser unos politicuchos.

AHORA DETENGÁMONOS POR un momento para asegurarnos de que entendemos aquello sobre lo que no era el argumento en Eldred. Al insistir en el límite constitucional para el copyright, obviamente Eldred no estaba apoyando la piratería. De hecho, en un sentido obvio, estaba luchado contra un tipo de piratería--la piratería contra el dominio público. Cuando Robert Frost escribió su obra y cuando Walt Disney creó a Mickey Mouse, el plazo máximo del copyright era sólo de cincuenta y seis años. Debido a los cambios en este tiempo, Frost y Disney ya han disfrutado de un monopolio de setenta y cinco años sobre su obra. Han obtenido el beneficio del trato que prevé la Constitución: a cambio de un monopolio protegido durante cincuenta y seis años, ellos crearon nuevas obras. Pero ahora estas entidades estaban usando su poder--expresado por medio del poder de los grupos de presión--para conseguir otros veinte años de monopolio. Esos veinte años se tomarían del dominio público. Eric Eldred estaba luchando contra una piratería que nos afecta a todos nosotros.

Hay gente que mira al dominio público con desprecio. En su escrito presentado al Tribunal Supremo, la Nashville Songwriters Association afirmó que el dominio público no era más que "piratería legal"9. Pero no es piratería cuando las leyes lo permiten; y en nuestro sistema constitucional, las leyes lo exigen. A algunos no les gustaran los requisitos de nuestra Constitución, pero eso no convierte a nuestra Constitución en una patente de corso que permita la piratería.

Como hemos visto, nuestro sistema constitucional exige límites al copyright como forma de asegurar que los dueños del copyright no influyan con demasiada fuerza el desarrollo y la distribución de nuestra cultura. Sin embargo, como Eric Eldred descubrió, hemos establecido un sistema que asegura que los plazos del copyright repetidamente se extenderán, y se extenderán, y se extenderán. Hemos creado la tormenta perfecta para el dominio público. Los copyrights no han expirado, y no expirarán, en tanto que el Congreso sea libre de venderse para extenderlos.

SON LOS COPYRIGHTS valiosos los que son responsables de que se extiendan los plazos. Mickey Mouse and "Rhapsody in Blue". Estas obras son demasiado valiosas como para que los dueños de los copyrights lo ignoren. Pero el daño real para nuestra sociedad resultante de las extensiones del copyright no es que Mickey Mouse permanezca en las manos de Disney. Olvídate de Mickey Mouse. Olvídate de Robert Frost. Olvídate de todas esas obras de los años veinte y años treinta que siguen teniendo un valor comercial. El daño real de las extensiones del copyright no vienen de esas obras famosas. El daño real se le hace a las obras que no son famosas, que no son explotadas comercialmente, y que por tanto ya no están disponibles.

Si miras a la obras creadas en los primeros veinte años (1923 a 1942) afectados por la CTEA, el 2% de esas obras siguen teniendo algún valor comercial. Son los dueños de ese 2% quienes impulsaron la CTEA hasta el final. Pero la ley y sus efectos no se limitaron a ese 2%. La ley extendió los plazos del copyright en general10.

Piensa en términos prácticos sobre las consecuencias de esa extensión--en términos prácticos, como un empresario, y no como un abogado deseoso de más trabajo. En 1930 se publicaron 10.047 libros. En 2000 174 de esos libros todavía estaban disponibles en el catálogo. Digamos que tú eres Brewster Kahle y que querías poner a disposición del mundo en tu proyecto iArchive los otros 9.873 ¿Qué tendrías que hacer?

Bueno, primero tendrías que determinar cuáles de entre esos 9.873 están todavía bajo copyright. Eso exige ir a una biblioteca (esta información no está en la Red) y mirar pilas de libros, comparando los títulos y nombres de esos 9.873 libros con los archivos de registros de copyright y renovación para las obras de 1930. De ahí saldría una lista de libros todavía bajo copyright.

Entonces, para los libros todavía bajo copyright, tendrías que localizar al dueño actual del copyright. ¿Cómo harías eso?

La mayoría de la gente cree que debe de haber en algún sitio una lista de esos dueños de copyright. La gente práctica piensa de esta forma. ¿Cómo podría haber miles y miles de monopolios gubernamentales sin que hubiera al menos una lista?

Pero no hay ninguna lista. Puede que haya un nombre de 1930 y luego en 1959 el de la persona que registró el copyright. Pero sólo piensa en términos prácticos en hasta qué punto sería imposiblemente difícil seguirle el rastro a miles de registros semejantes--especialmente debido al hecho de que la persona que registró el copyright no es necesariamente el dueño actual. ¡Y sólo estamos hablando de 1930!

"Pero no hay una lista de propietarios en general", dicen los que defienden el sistema. "¿Por qué debería haber una lista de propietarios de copyright?"

Bueno, realmente, si lo piensas, hay listas de sobra quién es dueño de qué propiedad. Piensa en las escrituras de casas o las matriculaciones de coches. Y donde no hay una lista el código del espacio real es muy bueno a la hora de sugerir quién es el dueño de una determinada propiedad. (Un columpio en el patio de tu casa es probablemente tuyo). Así que formal o informalmente, tenemos una manera muy buena de saber quién posee qué propiedad tangible.

Por tanto: vas andando por la calle y ves una casa. Puedes saber quién es el dueño buscándola en el registro municipal. Si ves un coche, suele haber una matrícula que vincula al dueño con coche. Si ves un montón de juguetes tirados por el césped delante de una casa, es bastante fácil determinar quién es el dueño de los juguetes. Y si resulta que ves una pelota de béisbol junto al bordillo de la calle, mira alrededor un segundo por si hay a niños jugando. Si no ves a ningún chaval, entonces de acuerdo: aquí hay una propiedad cuyo dueño no podemos determinar fácilmente. Es la excepción que prueba la regla: que habitualmente sabemos muy bien quién es el dueño de qué propiedad.

Compara esta historia con la propiedad intangible. Vas a una biblioteca. La biblioteca es la dueña de los libros. ¿Pero quién es el dueño de los copyrights? Como ya he descrito, no hay una lista de dueños de copyright. Hay nombres de autores, por supuesto, pero esos copyrights pueden haber sido asignados o pasados en un legado como las joyas antiguas de la Abuela. Para saber quién es dueño de qué, tienes que contratar a un detective privado. En resumen: no es fácil localizar al dueño. Y en un régimen como el nuestro, en el cual es un delito usar semejante propiedad sin el permiso del dueño de esa propiedad, nadie la va a usar.

La consecuencia con respecto a libros viejos es que nadie los digitalizará, y por tanto simplemente se pudrirán en las estanterías. Pero las consecuencias para otras obras creativas son mucho más desastrosas.

Consideremos la historia de Michael Agee, presidente de Hal Roach Studios, los cuales son dueños de los copyrights de las películas de Laurel y Hardy. Agee es un beneficiario directo de la Ley de Sonny Bono. Las películas de Laurel y Hardy se hicieron entre 1921 y 1951. Sólo uno de estos filmes, The Lucky Dog, está actualmente fuera del copyright. Pero de no ser por la CTEA, las películas hechas después de 1923 habrían empezado a entrar en el dominio público. Como Agee controla los derechos exclusivos para estas populares películas, gana mucho dinero con ellas. Según sus propios cálculos, "Roach ha vendido unas 60.000 cintas de video y unos 50.000 DVDs de las películas mudas de la pareja"11.

Sin embargo, Agee se opuso a la CTEA. Sus razones muestran una virtud rara en esta cultura: la generosidad. Argumentó en un escrito presentado ante el Tribunal Supremo que la CTEA, si permaneciera en pie, destruiría toda una generación del cine de los EE.UU.

Su argumento va al grano. Una minúscula parte de estas obras tiene todavía valor comercial. El resto--en la medida en que aún existe--está guardada en sótanos acumulando polvo. Puede que algunas de estas obras actualmente sin valor comercial llegaran a tenerlo para el dueño de los sótanos. Para que esto ocurra, sin embargo, los beneficios comerciales resultantes de las obras deben superar los costes de hacer que las obras estén disponibles para la distribución.

No sabemos de los beneficios, pero sí sabemos mucho de los costes. Durante la mayor parte de la historia del cine los costes de restaurar celuloide eran muy altos; la tecnología digital ha bajado estos costes sustancialmente. Mientras que costaba más de 10.000 dólares restaurar una película en blanco y negro de noventa minutos en 1993, ahora puede costar tan poco como cien dólares digitalizar una película de una hora de 8mm.

La tecnología de restauración no es el único coste, ni el más importante. Los abogados son también un coste, y uno muy importante cada vez más. Además de preservar la película, un distribuidor necesita obtener los derechos. Y para obtener los derechos para una película que está bajo copyright, tienes que localizar al dueño de los derechos.

O, con mayor precisión, los dueños. Como hemos visto, no hay un único copyright asociado con una película: hay muchos. No hay una única persona con la que te pones en contacto con respecto a estos copyrights; hay tantas como puedan tener derechos, lo cual resulta ser un número enorme. Así que los costes de obtener los derechos para estas películas son excepcionalmente altos.

"¿Pero no puedes simplemente restaurar la película, distribuirla y pagarle al dueño del copyright cuando aparezca?" Sí, seguro, si quieres cometer un delito. E incluso si no te preocupara cometer un delito, cuando el dueño aparezca tendrá el derecho de demandarte por el valor de todos tus beneficios. Así que, si tienes éxito, puedes estar muy seguro de que vas a recibir una llamada del abogado de alguien. Y si no tienes éxito, no habrás ganado lo suficiente como para cubrir los costes de tu propio abogado. En cualquier caso, tienes que hablar con un abogado. Y como pasa demasiado a menudo, decir que tienes que hablar con un abogado es lo mismo que decir que no ganarás nada.

Para algunas películas, el beneficio de reestrenar la película bien puede superar estos costes. Pero para la inmensa mayoría de ellos, no hay forma de que los beneficios superen los costes legales. De manera que, en el caso de la inmensa mayoría de películas antiguas, la película no se restaurará y se distribuirá hasta que expire el copyright.

Pero para cuando expire el copyright para estas películas, la película habrá espirado. Estas películas fueron hechas con un material con base de nitrato, y el material de nitrato se disuelve con el tiempo. Se desvanecerán, y las latas en las que ahora estarán almacenadas no estarán llenas de nada más que polvo.

DE TODA LA obra creativa producida por los seres humanos, solamente una fracción minúscula ha seguido teniendo valor comercial. Para esa fracción minúscula, el copyright es un instrumento legal de importancia crucial. Para esa fracción minúscula, el copyright crea incentivos para producir y distribuir obras creativas. Para esa fracción minúscula, el copyright actúa como "un motor de libre expresión".

Pero incluso para esa fracción minúscula, el tiempo real durante el cual la obra creativa tiene una vida comercial es extremadamente corta. Como he indicado, la mayoría de los libros dejan de imprimirse en un año. Lo mismo ocurre con la música y el cine. La cultura comercial es como un tiburón. Tiene que seguir moviéndose. Y cuando la obra creativa pierde el favor de los distribuidores comerciales, su vida comercial acaba.

Mas eso no significa que la vida de una obra creativa termine. No mantenemos bibliotecas de libros para competir con Barnes & Noble, y no tenemos filmotecas porque esperemos que la gente escoja entre pasar el viernes noche viendo películas nuevas y pasarla viendo un noticiero de 1930. La vida no comercial de nuestra cultura es importante y valiosa--para el entretenimiento, pero también, y de modo más importante, para el conocimiento. Para entender quiénes somos, y de dónde venimos, y cómo hemos hecho los errores que hemos cometido, tenemos que tener acceso a esta historia.

Los copyrights en este contexto no arrancan un motor de libre expresión. En este contexto, no hay necesidad alguna de un derecho exclusivo. Los copyrights en este contexto no producen ningún beneficio.

Sin embargo, durante la mayor parte de nuestra historia, tampoco hicieron mucho daño. Durante la mayor parte de nuestra historia, no hubo un uso relacionado con el copyright que pudiera ser inhibido por un derecho exclusivo. Cuando un libro dejaba de imprimirse, no podías comprárselo a su editor. Pero todavía podías comprarlo en una librería de segunda mano, y cuando lo vende una tienda de segunda mano, en Estados Unidos al menos no hay que pagarle nada al dueño del copyright. Por tanto, el uso habitual de un libro después de que terminara su vida comercial era independiente de la ley del copyright.

Lo mismo era verdad de hecho con el cine. Como los costes de restaurar una película--los costes económicos reales, no los gastos en abogados--eran tan altos, nunca fue factible en absoluto preservar o restaurar películas. Igual que con las sobras de una gran cena, cuando se acabó, se acabó. Una vez que una película terminaba su vida comercial, puede que se archivara por un corto tiempo, pero eso era el fin de su vida mientras el mercado no tuviera más que ofrecer.

En otras palabras, aunque el copyright ha sido relativamente corto durante la mayor parte de nuestra historia, copyrights largos no hubieran importado para las obras que hubieran perdido su valor comercial. Copyrights largos para estas obras no habrían interferido con nada en absoluto.

Pero ahora esta situación ha cambiado.
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