Monografía Cultura libre - Propiedad (II)
En el contexto de las leyes que regulan la libertad de expresión—que incluyen, obviamente, las leyes del copyright--este deber es aún más fuerte. Cuando la industria que se queja de la tecnología le está pidiendo al Congreso que responda de una manera que les impone cargas a la libertad de expresión y a la creatividad, los legisladores deben tener una cautela especial con esta petición. Para el Gobierno es siempre un mal negocio el entrar a regular los mercados de expresiones. Los riesgos y peligros de este juego son precisamente la razón por la que los padres de nuestra constitución crearon la Primera Enmienda: "El Congreso no hará ninguna ley [...] que recorte la libertad de expresión". Así que cuando se le pide al Congreso que apruebe leyes que "recortan" la libertad de expresión, debería preguntar--cuidadosamente--si semejante regulación está justificada.
Mis argumentos hasta ahora, sin embargo, no tienen nada que ver con si los cambios que están impulsando los guerreros del copyright están "justificados". Mis argumentos tienen que ver con sus efectos. Porque antes de que entremos en la cuestión de la justificación, una cuestión difícil que depende en gran medida de nuestros valores, debemos preguntarnos antes si comprendemos los efectos de los cambios que quiere la industria de los contenidos.
Aquí está la metáfora que resume la argumentación que sigue.
En 1873, se sintetizó el DDT por primera vez. En 1948, el químico suizo Paul Hermann Müller ganó el Premio Nobel por su trabajo demostrando las propiedades insecticidas del DDT. Para los cincuenta, el insecticida era ampliamente usado por todo el mundo para matar insectos portadores de enfermedades. También se usaba para aumentar la producción agrícola.
Nadie duda que matar insectos portadores de enfermedades o que incrementar las cosechas es bueno. Nadie duda que el trabajo de Müller fue importante y valioso y que probablemente salvó vidas, probablemente millones de ellas.
Pero en 1962, Rachel Carson publicó Primavera silenciosa, que defendía que el DDT, a pesar de sus beneficios primarios, estaba teniendo también involuntarias consecuencias medioambientales. Los pájaros estaban perdiendo la capacidad de reproducirse. Se estaban destruyendo cadenas enteras de los ecosistemas.
Nadie se dedicó a destruir el medio ambiente. Paul Müller ciertamente no tenía el objetivo de dañar a ningún pájaro. Pero el esfuerzo para resolver una serie de problemas produjo otra serie que, en opinión de algunos, era mucho peor que los problemas atacados originalmente. O, de un modo más preciso, los problemas causados por el DDT eran peores que los problemas que solucionaba, al menos cuando se consideraban las otras maneras, menos dañinas para el medio ambiente, que había para solucionar los problemas que el DDT pretendía resolver.
Ésta es precisamente la imagen a la que apela James Boyle, profesor de derecho de la universidad de Duke, cuando defiende que necesitamos "un movimiento ecologista" para la cultura7. Su idea, y la idea que quiero desarrollar en el equilibrio que propongo en este capítulo, no es que los objetivos del copyright estén equivocados. O que no se deba pagar a los autores por su trabajo. O que la música deba darse "gratis". La idea es que algunas de las maneras en las que podríamos proteger a los autores tendrían consecuencias involuntarias para el medio ambiente cultural, de una forma parecida a las que tuvo el DDT para el medio ambiente natural. E igual que la crítica al DDT no es una defensa de la malaria o un ataque a los agricultores, así la crítica a una serie particular de regulaciones protegiendo el copyright no es tampoco una defensa de la anarquía o un ataque a los autores. Lo que buscamos es un medio ambiente de creatividad, y deberíamos ser conscientes de los efectos de nuestras acciones en ese medio ambiente.
Mis argumentos, en el equilibrio de este capítulo, intentan delinear exactamente este efecto. Sin duda la tecnología de Internet ha tenido un efecto drástico en la capacidad de los dueños de copyright para proteger sus contenidos. Pero también debería haber pocas dudas sobre el hecho de que, cuando sumas los cambios en las leyes del copyright tendrán con el tiempo y el cambio tecnológico que está experimentando la red ahora mismo, el efecto neto de esos cambios será no sólo que las obras con copyright estarán efectivamente protegidas. También, y esto es algo que generalmente no se tiene en cuenta, el efecto neto de este aumento masivo de la protección será devastador para la creatividad.
En una línea: para matar a un mosquito, estamos esparciendo DDT con consecuencias para la cultura libre que serán mucho más devastadores que el que se pierda este mosquito.
Estados Unidos copió las leyes inglesas de copyright. En realidad, las copiamos y las mejoramos. Nuestra constitución deja claro el propósito de los derechos de la "propiedad creativa"; sus expresas limitaciones refuerzan el objetivo inglés de evitar editores demasiado poderosos.
El poder de establecer derechos de "propiedad creativa" se le conceden al Congreso en una forma que es, al menos para nuestra Constitución, muy extraña. El artículo I, sección 8, cláusula 8 establece que:
El Congreso tiene el poder para promover el progreso de las Ciencias y las Artes útiles, asegurándoles por tiempo limitado a los autores e inventores los derechos exclusivos sobre sus escritos y descubrimientos, respectivamente.Podemos llamarla la "Cláusula del Progreso", porque fíjate lo que esta cláusula no dice. No dice que el Congreso tenga el poder para conceder "derechos sobre la propiedad creativa". Dice que el Congreso tiene el poder de promover el progreso. La concesión de este poder es su objetivo, y este objetivo es público, no el objetivo de enriquecer a los editores, ni siquiera primariamente de recompensar a los autores.
La Cláusula del Progreso limita expresamente el plazo de los copyrights. Como vimos en el capítulo 6, los ingleses limitaron el plazo del copyright para asegurarse así que unos pocos no ejercerían un control desproporcionado sobre la cultura al ejercer un control desproporcionado sobre la publicación de contenidos. Podemos asumir que los padres de la constitución siguieron a los ingleses por el mismo motivo. De hecho, a diferencia de los ingleses, reforzaron este objetivo al exigir que los copyrights se extiendan para "los autores" únicamente.
El diseño de la Cláusula del Progreso refleja algo sobre el diseño de la Constitución en general. Para prevenir un problema, sus autores construyeron estructuras. Para prevenir el poder concentrado de los editores, construyeron una estructura que mantenía los copyrights lejos de sus manos e hicieron que su plazo fuera corto. Para prevenir el poder concentrado de una iglesia, prohibieron que el gobierno federal estableciera una iglesia. Para prevenir la concentración de poder en las manos del gobierno federal, construyeron estructuras que reforzaban el poder de los estados--incluyendo el Senado, cuyos miembros eran en ese tiempo escogidos por los estados, y un colegio electoral, también escogido por los estados, para escoger al presidente. En cada caso, una estructura construía restricciones y equilibrios en el marco constitucional, estructurado para prevenir concentraciones de poder que serían inevitables de otra forma.
Dudo que los autores reconocieran la regulación que hoy día llamamos "copyright". El campo de acción de esa regulación va mucho más allá de cualquier cosa que alguna vez pudieran llegar a considerar. Para empezar a entender lo que hicieron, tenemos que poner nuestro "copyright" en un contexto: tenemos que ver cómo ha cambiado en los 210 años que han pasado desde que terminaron su diseño.
Algunos de estos cambios provienen de las leyes: algunos a la luz de los cambios en la tecnología, y algunos a la luz de cambios de la tecnología dentro del marco de una determinada concentración de poder en el mercado. En términos de nuestro modelo, empezó aquí:

Terminamos aquí:

Déjenme que explique cómo.
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