Organización y administración de tesorería - Introducción a los títulos y valores

2 - Introducción a los títulos y valores

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Monografía creado por Alejandro Ulises Moron Espinal. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin1/funtesoreria.htm
21 de Mayo de 2006

La Letra De Cambio


Definición : Es un documento mercantil, por medio del cual, una persona gira  a cargo de otra una cantidad s su propia orden o a la de un tercero, aun vencimiento futuro.

La letra de  cambio debe contener:

­          El nombre y el numero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira

­          El nombre de la persona a quien a la orden de quien debe  hacerse el pago

­          El nombre el numero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio

Presentación para la aceptación


­          El girador puede estipular en la letra de cambio que esta se presente para su aceptación, fijando un plazo o sin esta movilidad

­          Si no se consigno plazo para su presentación a la aceptación, será obligatoria si presentación para este efecto, antes de su vencimiento.

Del protesto por falta de aceptación


­          El protesto por falta de aceptación procede cuando se ha presentado infructuosamente la letra de cambio para la aceptación, dentro de los plazos fijados para ello.

­          El protesto por falta de aceptación total dispensa de la presentación para el pago u del protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal contra quien y demás obligados procede ejercitar la acción cambiaria deriva de la letra de cambio por el sólo merito del protesto por falta de aceptación.

 


Letra de cambio con cláusulas especiales  


Esta es una nueva forma de letra y considera las siguientes cláusulas especiales:

1.        En caso de mora, esta letra de cambio generará las tasas de interés compensatorio y moratorio más latas que la ley permita a su último tenedor.

2.        El plazo de vencimiento  podrá ser prorrogado por su tenedor, por el plazo que este señale, sin que sea necesaria la intervención del obligado principal ni de los solidarios.

3.        Su importe debe de ser pagado solo en la misma moneda que expresa este titulo valor

4.        Esta  letra de cambio no requiere ser protestada por falta de pago.


El  Pagaré


Definición:  Es un titulo valor de circulación es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.

A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagare es un documento de origen casual, es decir que en dicho documento se podrá pactar los intereses compensatorios y moratorios, puede incluirse la causa que da  origen al pagare, como tamben podrá incluirse la garantía o aval con la cual se afianza la obligación.

Es por esta razón que el pagare  es mas utilizado que la letra de cambio en los bancos y las instituciones financieras por ser para sus propósitos un titulo de valor más completo.

Requisitos de un pagaré:

Debe de contener :

1.        La denominación del pagare o vale a la orden

2.        La indicación de la fecha y lugar de expedición

3.        La promesa pura y simple de pagar una  cantidad de dinero determinada.

4.        El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe de hacerse el pago

5.        La indicación de vencimiento y del lugar en que ha de efectuarse el pago

6.        El nombre y firma del deudor.

­          Un pagare puede renovarse y extenderse el plazo del vencimiento en el caso de variarse la tasa o el monto del pagare deberá emitirse uno nuevo.

­          En el pagare al igual que en la letra de cambio, puede intervenir el aval y también su responsabilidad  es solidaria.



Pagare con cláusulas especificas

Esta es una nueva forma de pagare y considera las siguientes cláusulas especiales:

1.                        Este pagare debe de ser pagado solo en la misma moneda que expresa este titulo valor.

2.                        A  su vencimiento, podrá ser prorrogado por su tenedor,  por el plazo que este señale en este mismo  documento sin que sea necesario intervención alguna del obligado principal ni de los solidarios.

3.                        Desde su ultimo vencimiento, su importe total y/o cuotas generará los intereses compensatorios más moratorios a las tasas máximas autorizadas o permitidas  su ultimo tenedor.

4.                        El presente pagare no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo merito de haber vencido su plazo y no haber sido prorrogado, salvo el protestado de la cuota impaga si se opta por la preclusión de plazos.

5.                        El importe de este pagare  y/o de sus cuota, según los montos y fechas que se señalan en el documento anexo adherido, conforme a ley.

6.                        El importe de este y/o sus cuotas, generará desde la fecha de emisión de este pagare hasta la fecha de su respectivo vencimiento un interés compensatorio a la tasa  de % por año.

7.                        Los pagos que corresponden , podrán ser verificados con cargo a la cuenta señalada del banco.



El Cheque

Definición : Es u instrumento privado que constituye una orden de pago sobre un banco en la cual el girador mantiene en su cuenta corriente saldo a su favor, en un mandato de pago que sirve al girador para pagar a un tercero o a si mismo, con los fondos disponibles que tanga en su  cuenta corriente.

Contenido del cheque

­          El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque

­          El nombre y firma del emitente, quien la calidad de obligado principal.

Cheque  post datado

Con excepción le cheque de pago diferido se considera no puesta la fecha post datada o la cláusula que consigne un plazo para la negociación  o pago del cheque el queque es pagadero a la vista el día de su presentación aunque tuviere fecha postdatada.

Cierre de cuentas corrientes por giro de cheque  sin fondos

­          Cuando en un periodo de seis meses, el banco girador deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos, totales o parciales, en  dos cheques.

­          Cuando  en un periodo de un año el banco girado rechace por diez veces el pago de uno o más cheques por carecer de fondos totales o parciales  sea que deje o no la constancia de ello en el mismo titulo el rechazo de un mismo cheque se computara a razón de uno por día.

Del cheque para abono en cuenta

El emitente asi como le tenedor de un cheque  pueden prohibir su pago en efectivo y por caja insertado en el titulo la cláusula “para abono  en cuenta” u otra equivalente la tarjadura de esta cláusula anula efectos cambiarios.

Del cheque garantizado

El banco puede autorizar que se giren a su cargo cheques con provisión de fondos garantizados en formatos especiales y papel de  seguridad , en los que se señale expresamente:

­          La denominación  de “cheque garantizado”

­          Cantidad  máxima por la que el cheque garantizado  puede ser emitido,  o cantidad impresa en el mismo titulo.

­          Nombres del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador

­          Otras  que el banco girado acuerde.

Del cheque de pago diferido

El cheque de pago diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condiciones para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo titulo. El que no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión

Los bancos podrán entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisión de cheques de pagos diferidos, pudiendo emitirse estos cheques y/o los comunes contra una misma cuenta corriente.

 

La factura conformada

Definición: es un titulo valor  aceptado por el cliente, aceptando  las condiciones de crédito del proveedor.

­          La factura conformada se origina en la compra  venta de mercaderías, asi como en otras modalidades contractuales  de transferencia de la propiedad  de bienes susceptibles  de  ser afectados en prenda. En las que se acuerde el pago diferido del precio.

­          El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales  antes referidas debe ser  mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero no sujetos a registros.

­          Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles no identificables  o no.

­          La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del titulo demuestra por si sola y sin  admitirse prueba en contrato que este recibo la mercadería o bienes descritos en la factura conformada a su total satisfacción

­          Solo una vez que cuente con la conformidad, el titulo puede ser objeto de transmisión.

­          Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo titulo. El derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento a favor del tenedor.

La factura conformada deberá contener entre otros lo siguiente

­          La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estados y demás referencias que permitan determinar su naturaleza genero especie y valor patrimonial que queda afectado en garantía a favor del tenedor del titulo.

­          La firma del comprador o adquirente  quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario  de los bienes.

Vencimientos

El vencimiento de la factura conformada puede ser señalada solamente de las siguientes formas.

­             A fecha o fechas fijas de  vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas.

­             A la vista

­             A cierto plazo o plazo desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad.

­             A cierto plazo o plazos desde su emisión.

En caso de haberse pactado el pago de la factura conformada  en armadas o cuotas la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor  a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto  total de titulo o alternativamente  exigir las prestaciones  pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o inclusive, en la fecha de la ultima armada  o cuota según decida libremente dicho tenedor.
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8 opiniones

tesoreria

esta chidisimo
ayudo mucho

me ayudo soy de ere cho y me ayuddo
Excelente pero.

Hola que tal soy un estudiante de la carrera de administracion bancaria , mi sugerencia en todo caso es q pongan una especie de portal donde podamos escribir las palabras de dificil entendimiento y poner por ejemplo productos que no conocscamos y alli describirlos. Bueno chau espero no se incomoden.
Tema sobre documentos comerciales.

Me parece que falta un povco sobre el tema de los documentos porque lo que yo estoy buscando no esta le falta muchas cosas... Esta pagina esta mal hecha para mi gusto muy incompleta.
Organización y administración de tesorería.

Muy didactico.
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