La Letra De Cambio
Definición : Es un documento mercantil, por medio del cual, una persona gira a cargo de otra una cantidad s su propia orden o a la de un tercero, aun vencimiento futuro.
La letra de cambio debe contener:
El nombre y el numero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira
El nombre de la persona a quien a la orden de quien debe hacerse el pago
El nombre el numero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio
Presentación para la aceptación
El girador puede estipular en la letra de cambio que esta se presente para su aceptación, fijando un plazo o sin esta movilidad
Si no se consigno plazo para su presentación a la aceptación, será obligatoria si presentación para este efecto, antes de su vencimiento.
Del protesto por falta de aceptación
El protesto por falta de aceptación procede cuando se ha presentado infructuosamente la letra de cambio para la aceptación, dentro de los plazos fijados para ello.
El protesto por falta de aceptación total dispensa de la presentación para el pago u del protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal contra quien y demás obligados procede ejercitar la acción cambiaria deriva de la letra de cambio por el sólo merito del protesto por falta de aceptación.
Letra de cambio con cláusulas especiales
Esta es una nueva forma de letra y considera las siguientes cláusulas especiales:
1. En caso de mora, esta letra de cambio generará las tasas de interés compensatorio y moratorio más latas que la ley permita a su último tenedor.
2. El plazo de vencimiento podrá ser prorrogado por su tenedor, por el plazo que este señale, sin que sea necesaria la intervención del obligado principal ni de los solidarios.
3. Su importe debe de ser pagado solo en la misma moneda que expresa este titulo valor
4. Esta letra de cambio no requiere ser protestada por falta de pago.
El Pagaré
Definición: Es un titulo valor de circulación es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagare es un documento de origen casual, es decir que en dicho documento se podrá pactar los intereses compensatorios y moratorios, puede incluirse la causa que da origen al pagare, como tamben podrá incluirse la garantía o aval con la cual se afianza la obligación.
Es por esta razón que el pagare es mas utilizado que la letra de cambio en los bancos y las instituciones financieras por ser para sus propósitos un titulo de valor más completo.
Requisitos de un pagaré:
Debe de contener :
1. La denominación del pagare o vale a la orden
2. La indicación de la fecha y lugar de expedición
3. La promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinada.
4. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe de hacerse el pago
5. La indicación de vencimiento y del lugar en que ha de efectuarse el pago
6. El nombre y firma del deudor.
Un pagare puede renovarse y extenderse el plazo del vencimiento en el caso de variarse la tasa o el monto del pagare deberá emitirse uno nuevo.
En el pagare al igual que en la letra de cambio, puede intervenir el aval y también su responsabilidad es solidaria.
Pagare con cláusulas especificas
Esta es una nueva forma de pagare y considera las siguientes cláusulas especiales:
1. Este pagare debe de ser pagado solo en la misma moneda que expresa este titulo valor.
2. A su vencimiento, podrá ser prorrogado por su tenedor, por el plazo que este señale en este mismo documento sin que sea necesario intervención alguna del obligado principal ni de los solidarios.
3. Desde su ultimo vencimiento, su importe total y/o cuotas generará los intereses compensatorios más moratorios a las tasas máximas autorizadas o permitidas su ultimo tenedor.
4. El presente pagare no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo merito de haber vencido su plazo y no haber sido prorrogado, salvo el protestado de la cuota impaga si se opta por la preclusión de plazos.
5. El importe de este pagare y/o de sus cuota, según los montos y fechas que se señalan en el documento anexo adherido, conforme a ley.
6. El importe de este y/o sus cuotas, generará desde la fecha de emisión de este pagare hasta la fecha de su respectivo vencimiento un interés compensatorio a la tasa de % por año.
7. Los pagos que corresponden , podrán ser verificados con cargo a la cuenta señalada del banco.
El Cheque
Definición : Es u instrumento privado que constituye una orden de pago sobre un banco en la cual el girador mantiene en su cuenta corriente saldo a su favor, en un mandato de pago que sirve al girador para pagar a un tercero o a si mismo, con los fondos disponibles que tanga en su cuenta corriente.
Contenido del cheque
El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque
El nombre y firma del emitente, quien la calidad de obligado principal.
Cheque post datado
Con excepción le cheque de pago diferido se considera no puesta la fecha post datada o la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del cheque el queque es pagadero a la vista el día de su presentación aunque tuviere fecha postdatada.
Cierre de cuentas corrientes por giro de cheque sin fondos
Cuando en un periodo de seis meses, el banco girador deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos, totales o parciales, en dos cheques.
Cuando en un periodo de un año el banco girado rechace por diez veces el pago de uno o más cheques por carecer de fondos totales o parciales sea que deje o no la constancia de ello en el mismo titulo el rechazo de un mismo cheque se computara a razón de uno por día.
Del cheque para abono en cuenta
El emitente asi como le tenedor de un cheque pueden prohibir su pago en efectivo y por caja insertado en el titulo la cláusula “para abono en cuenta” u otra equivalente la tarjadura de esta cláusula anula efectos cambiarios.
Del cheque garantizado
El banco puede autorizar que se giren a su cargo cheques con provisión de fondos garantizados en formatos especiales y papel de seguridad , en los que se señale expresamente:
La denominación de “cheque garantizado”
Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido, o cantidad impresa en el mismo titulo.
Nombres del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador
Otras que el banco girado acuerde.
Del cheque de pago diferido
El cheque de pago diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condiciones para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo titulo. El que no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión
Los bancos podrán entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisión de cheques de pagos diferidos, pudiendo emitirse estos cheques y/o los comunes contra una misma cuenta corriente.
La factura conformada
Definición: es un titulo valor aceptado por el cliente, aceptando las condiciones de crédito del proveedor.
La factura conformada se origina en la compra venta de mercaderías, asi como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda. En las que se acuerde el pago diferido del precio.
El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero no sujetos a registros.
Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles no identificables o no.
La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del titulo demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrato que este recibo la mercadería o bienes descritos en la factura conformada a su total satisfacción
Solo una vez que cuente con la conformidad, el titulo puede ser objeto de transmisión.
Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo titulo. El derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento a favor del tenedor.
La factura conformada deberá contener entre otros lo siguiente
La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estados y demás referencias que permitan determinar su naturaleza genero especie y valor patrimonial que queda afectado en garantía a favor del tenedor del titulo.
La firma del comprador o adquirente quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario de los bienes.
Vencimientos
El vencimiento de la factura conformada puede ser señalada solamente de las siguientes formas.
A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas.
A la vista
A cierto plazo o plazo desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad.
A cierto plazo o plazos desde su emisión.
En caso de haberse pactado el pago de la factura conformada en armadas o cuotas la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total de titulo o alternativamente exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o inclusive, en la fecha de la ultima armada o cuota según decida libremente dicho tenedor.