FORMACIÓN TÉCNICA Y CAPACIDAD PROFESIONAL
"La auditoria deberá ser realizada por personas con formación técnica y capacidad profesional adecuadas".
Las normas que desarrollan el principio anterior deben contemplar tras aspectos básicos: la formación, la experiencia y la actualización de conocimientos.
Formación
Los auditores deberán conocer:
* Los métodos y técnicas empleados en auditoria.
* Los principios y normas contables y presupuestarios.
* El funcionamiento, organización y características del Sector Público.
Experiencia
Puesto que la capacidad profesional es el resultado de la conjunción de la formación y de la experiencia, la organización de auditoria fijará la experiencia que deberá poseer el personal auditor para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Actualización
La actualización permanente de conocimientos es requisito necesario para mantener la capacidad profesional. La organización de auditoria será responsable de establecer y ejecutar un programa que garantice el conocimiento, entre otros, de los nuevos desarrollos en auditoria, contabilidad, muestreo estadístico y evaluación y análisis de datos.
Independencia
"Durante su actuación profesional, tanto los órganos de control como los auditores mantendrán una actitud independiente y una posición de objetividad total, especialmente frente a la propia estructura administrativa".
Este principio centra tanto en el auditor como en la organización de la auditoria la responsabilidad de conservar su independencia, a través del cumplimiento de las normas de: imparcialidad, apariencia de imparcialidad y ausencia de incompatibilidades.
Imparcialidad
Las opiniones, conclusiones y recomendaciones del auditor requieren la consideración objetiva de los hechos y su juicio imparcial.
Apariencia de imparcialidad
El auditor no sólo debe ser imparcial, sino que debe evitar cualquier actitud o situación que permita a terceros dudar de su independencia.
Ausencia de incompatibilidad
La independencia del auditor puede estar disminuida por incompatibilidades de orden personal, de orden externo y en sus relaciones con la estructura administrativa. En caso de producirse alguna de tales limitaciones, el auditor deberá rehusar la realización de la auditoria o explicar claramente su situación.
DILIGENCIA PROFESIONAL
"La ejecución de los trabajos y la emisión de los informes se llevará a cabo con el debido cuidado profesional".
Las normas que desarrollan el principio de diligencia profesional se extienden a todo el proceso de auditoria, desde que se comienza su planificación hasta la conclusión del informe, y vienen referidas a: el cuidado en el cumplimiento de las normas, la supervisión, el recurso a especialistas, el recurso a auditores externos y los límites a la aceptación de realización de auditorias.
Cuidado en el cumplimiento de las normas
La diligencia profesional impone al auditor el cumplimiento de las normas establecidas en la realización de su trabajo, y en la elaboración y presentación de informes.
Supervisión
El trabajo efectuado por todas las personas a todos los niveles, así como los juicios por ellas formulados y los informes emitidos, deben ser críticamente supervisados.
Recurso a especialistas externos
Cuando el auditor recurra al asesoramiento de especialistas cuya opinión sea básica para el ejercicio de su función, deberá asegurarse de su competencia y capacidad en el momento de su selección.
Recurso a auditores externos
La utilización de auditorias realizadas por terceros reduce la suma de trabajo necesario para alcanzar los objetivos de auditoria. Para poderse apoyar en estas auditorias, es necesario verificar la competencia profesional de los auditores, su independencia y el trabajo por ellos realizado.
Límites a la aceptación de realización de auditorias
Únicamente deberá aceptarse la realización de aquellos trabajos que puedan efectuarse con la debida diligencia profesional.
RESPONSABILIDAD
"El auditor deberá realizar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoria establecidas y será responsable de su informe con las limitaciones al alcance expresadas, en su caso, en el mismo".
Las normas derivadas del principio de responsabilidad se refieren a la delimitación de la responsabilidad del auditor y a las limitaciones de alcance.
Delimitación de la responsabilidad
Todo trabajo de auditoria realizado de acuerdo con las normas establecidas, limita la responsabilidad del auditor al contenido de su informe.
Limitaciones de alcance
Las limitaciones sobre el alcance de la auditoria son factores externos a la organización de la auditoria, susceptibles de impedir a los auditores una formulación objetiva de sus opiniones y de sus conclusiones. Los auditores deberán señalar las limitaciones de alcance de su informe y mencionar su incidencia sobre los resultados de la auditoria.
SECRETO PROFESIONAL
"Los auditores deberán mantener y garantizar la confidencialidad sobre la información obtenida en el curso de sus actuaciones".
El desarrollo del principio de secreto profesional incluye las normas relativas a la finalidad de la información, su uso debido y su conservación y obliga a todos los integrantes del equipo auditor.
Finalidad de la información
Los datos relativos a los entes fiscalizados obtenidos por los auditores en el ejercicio de sus funciones, no deberán ser utilizados para fines distintos de la propia fiscalización.
Uso debido de la información
La información obtenida no deberá ser facilitada a terceros ni utilizada en provecho propio.
Conservación de la información
El órgano auditor deberá conservar debidamente custodiados en sus archivos los papeles de trabajo que constituyen el soporte de sus conclusiones.