El término privacidad1 es uno de los más difundidos por los medios de comunicación2, así como uno de los más discutidos por los especialistas en temas normativos de la lengua. En este trabajo pretendemos analizar esta palabra desde el punto de vista morfológico y semántico, sin abordar los problemas conceptuales que entraña el término en el ámbito especializado del lenguaje jurídico. Entre los textos legales, la Constitución Española solo utiliza el término intimidad, mientras que la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD) introduce privacidad en 1992. El Código Penal español (1995) recoge la expresión delitos contra la intimidad, y en el texto de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (1999) se dice que su finalidad es proteger la intimidad personal y familiar. Sin embargo, en la página web del Ministerio de Justicia español, en el epígrafe en que se anuncia dicha ley, se lee que la misma trata de ofrecer al ciudadano mayores garantías para la protección de su privacidad.
En general, los libros de estilo y otras obras prescriptivas rechazan la palabra, por considerarla un barbarismo o un anglicismo innecesario fácilmente sustituible por intimidad o vida privada3. Por su parte, el Diccionario Clave, que incluye abundantes notas y comentarios sobre el grado de corrección y aceptabilidad de las palabras, recoge el término sin rechazarlo ni indicar objeción alguna4. Asimismo, en la nueva edición de su diccionario normativo, recientemente publicada, la Real Academia Española5 ha admitido la palabra privacidad, con el significado de ‘ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión’.
El hecho de que la máxima autoridad normativa oficial del español haya aceptado privacidad no zanja el problema de su aceptabilidad, pues seguramente el rechazo de muchos normativistas se mantendrá, ya que estos consideran que la RAE viene aplicando una política equivocada en la admisión de neologismos y extranjerismos durante el último decenio, especialmente a partir de la 21ª edición de su diccionario (1992)6. Esta postura permisiva de la Academia supone que la institución pierda en parte su autoridad lingüística para estos especialistas y hablantes que se muestran críticos con la actitud tolerante que la RAE mantiene hacia muchos anglicismos y supuestos barbarismos.
El problema de la autoridad lingüística en español es muy complejo, y su análisis queda fuera de los objetivos de este trabajo. Sin embargo, con relación a la aceptación o rechazo de una palabra o término por parte de una comunidad lingüística -como es el caso de privacidad-, conviene considerar que, para muchos hablantes, el hecho de que una unidad léxica esté registrada en un diccionario, sea descriptivo o normativo, es un índice de que es correcta, y, por tanto, de que puede emplearse sin incurrir en un error. Aunque los especialistas y profesionales del lenguaje distingan perfectamente entre diccionario normativo (que solo incluye las voces correctas) y diccionario descriptivo (que recoge las palabras que realmente se usan, aunque sean incorrectas), son muchos los hablantes que ignoran esta distinción técnica, y el mero hecho de que privacidad esté incluida, por ejemplo, en el Diccionario de uso del español de María Moliner o en el Diccionario del español actual de M. Seco, O. Andrés y G. Ramos -que son diccionarios descriptivos-, les llevará a considerar que está aceptada, lo que contribuirá a la difusión y mayor aceptación del término. Son muchos los hablantes interesados en la lengua que, al consultar una palabra en un diccionario, si está registrada, entienden que «está bien dicha», y la emplearán sin temor a caer en una posible incorrección. Por otra parte, el rechazo explícito por parte de libros y manuales de estilo contribuye a que los hablantes más preocupados por la lengua eviten el empleo del término. Se crea así una tensión entre uso más o menos generalizado, norma implícita (uso por parte de determinados hablantes de prestigio) y norma explícita (sanción a través de documentos normativos en forma de prescripción o recomendación), que generalmente solo el paso del tiempo resuelve, bien porque la palabra objeto de polémica deja de usarse, o bien porque los normativistas pierden la conciencia de incorrección de la palabra, y el debate desaparece.