Al comenzar nuestra investigación, señores, hemos procedido lentamente, con mucha cautela, hasta llegar al verdadero concepto de Constitución. Tal vez a algunos de los que me escuchan se les hiciera el camino un poco largo. Pero ya ven ustedes cómo, una vez en posesión de este concepto, las cosas se han desarrollado aceleradamente, con qué rapidez se nos han ido revelando, una tras otra, las consecuencias más sorprendentes y cómo ahora podemos enfocar ya el problema mucho mejor, más claramente y de muy otro modo de lo que se suele hacer, hasta llegar a consecuencias que realmente no se avienen con aquellas que está acostumbrada a aceptar la opinión pública, al enfrentarse con estas cuestiones.
Examinemos ahora brevemente unas cuantas consecuencias más, derivadas de nuestro punto de vista.
A) EL DESPLAZAMIENTO DE LOS FACTORES REALES DE PODER
Hemos visto que en el año 1848 no se adoptó ninguna de aquellas medidas que se imponían para desplazar los factores reales de poder dentro del país, para convertir al Ejército, de un Ejército del rey, en un instrumento de la nación.
Cierto es que fue formulada una proposición encaminada a ese fin y que representaba un primer paso en el camino para su consecución: me refiero a la proposición de Stein, que tendía a sugerir al Ministerio una orden que había de dar a las tropas y que obligaría a todos los oficiales reaccionarios a pedir el retiro. Pero recuerden ustedes, señores, que apenas la Asamblea nacional de Berlín aprobó esta proposición, cuando ya toda la burguesía y medio país alzaron el grito, diciendo: ¡La Asamblea nacional debe preocuparse de hacer la Constitución, y no de andar importunando al Gobierno, no perder el tiempo con interpelaciones, con asuntos que son de la incumbencia del Poder ejecutivo! ¡Hacer la Constitución, y nada más que hacer la Constitución!, se oía gritar por todas partes, como si se tratase de apagar una hoguera.
Como ven ustedes, señores, aquella burguesía, aquel medio país que así gritaba, no tenía ni la más remota idea de lo que real y verdaderamente es una Constitución.
El hacer una Constitución escrita era lo de menos, era lo que menos prisa corría: una Constitución escrita se hace, en caso de apuro, en veinticuatro horas; pero con hacerla nada se consigue, si es prematura.
Desplazar los factores reales y efectivos de poder dentro del país, inmiscuirse en el Poder ejecutivo, inmiscuirse en él tanto y de tal modo, socavarlo y transformarlo de tal manera que se le incapacitara para ponerse ya nunca mas como soberano frente a la nación, esto, lo que se quería precisamente evitar, era lo que importaba y lo que urgia; esto era lo que había que echar por delante para que la Constitución escrita que luego viniera fuese algo más que un pedazo de papel.
Y como no se hizo a su debido tiempo, la Asamblea nacional se encontró con que no la dejaban vagar para poner por escrito tranquilamente su Constitución; se encontró con que el Poder ejecutivo aquel, a quien tanto se preocúpara de respetar, lejos de pagarle en la misma moneda, le daba un puntapié y la mandaba a casa, valiéndose de aquellas fuerzas que, con delicadeza exquisita, no le había querido menoscabar.
B) CAMBIOS EN EL PAPEL
Segunda consecuencia. Supongamos por un momento que la Asamblea Nacional no hubiera sido disuelta, sino que hubiera llegado, sin contratiempo, al término del viaje, a elaborar y votar una Constitución.
De haber ocurrido así, ¿qué habría cambiado sustancialmente en la marcha de las cosas?
Absolutamente nada, señores: no habría cambiado absolutamente nada, y la prueba la tienen ustedes en los mismos hechos. Cierto es que la Asamblea nacional fue licenciada, pero el propio rey, recogiendo los papeles póstumos de la Asamblea nacional, proclamó el 5 de diciembre de 1848 una Constitución que en la mayorla de los puntos correspondía exactamente a aquella Constitución que de la propia Asamblea Constituyente hubiéramos podido esperar.
Fíjense ustedes bien. Esta Constitución era el propio rey quien la proclamaba; no se le obligaba a aceptarla, no se le ímponía, la decretaba él voluntariamente, desde su plataforma de vencedor. A primera vista, parece como si esta Constitución, por haber nacido así, hubiera de ser más viable y vigorosa.
Pero no hay nada de eso. ¡Antes al contrario! Ya pueden ustedes plantar en su huerto un manzano y colocar un papel que diga: Este árbol es una higuera. ¿Bastará con que ustedes lo digan y lo proclamen para que se vuelva higuera y deje de ser manzano? No. Y aunque congreguen ustedes a toda su servidumbre, a todos los vecinos de la comarca, en varias leguas a la redonda, y les hagan jurar a todos solemnemente que aquello es una higuera, el árbol seguirá siendo lo que es, y a la cosecha próxima lo dirán bien alto sus frutos, que no serán higos, sino manzanas.
Pues lo mismo acontece con las Constituciones. De nada sirve lo que se escriba en una hoja de papel si no se ajusta a la realidad, a los factores reales y efectivos de poder.
Con aquella hoja de papel que lleva la fecha del 5 de diciembre de 1848, el rey, espontáneamente, se avenía a un gran número de concesiones, pero todas ellas chocaban contra la Constitución real, es decir, contra los factores reales de poder que el rey seguía teniendo, íntegros, en sus manos. Y con la misma imperiosa necesidad que envuelve la ley de la gravitación, tenía que ocurrir lo que ocurrió, que la Constitución real fuese abriéndose camino, paso a paso, hasta imponerse a la Constitución escrita.
Y así, a pesar de haber sido aprobada por la Asamblea revisora la Constitución del 5 de diciembre de 1848, el rey no tardó en verse movido, sin que nadie se lo impidiese, a ponerle la primera cortapisa, con la ley electoral de 1849, por la cual se implanta en el censo la división tripartita de que más arriba hablábamos. La Cámara creada con ayuda de esta ley electoral era el instrumehto con el cual podían introducirse en la Constitución las reformas más urgentes y sustanciales, para que el rey pudiese jurarla en el año 1850, y ya una vez jurada, seguir cortándola y menoscabándola sin ningún pudor. Desde 1850 no pasa un año en que no se ponga alguna cortapisa a la Carta constitucional. No hay bandera, por vieja y venerable que sea, por cientos de batallas que haya presidido, que presente tantos agujeros y jirones como nuestra famosa Constitución.
C) LA CONSTlTUCIÓN VIGENTE DESAHUCIADA
Tercera consecuencia. Como saben ustedes, señores, hay en nuestra ciudad un partido cuyo órgano en la Prensa es el Volkische Zeitung, un partido que se agrupa con angustia febril y ardoroso celo en torno a ese guiñapo de bandera, en torno a nuestra agujereada Constitución, partido al que le gusta llamarse, por esto mismo, el de los leales a la Constitución y cuyo grito de guerra es: ¡Dejadnos nuestra Constitución, por lo que más queráis; la Constitución, nuestra Constitución, socorro, auxilio, fuego, fuego!
Cuando ustedes, señores, donde y cuando quiera que ello sea, ven que se alza un partido que tiene por grito de guerra ese grito angustioso de ¡agruparse en torno a la Constitución! ¿qué piensan, qué debemos todos pensar? Al hacer a ustedes esta pregunta, señores, no apelo a sus deseos, no me dirijo a ustedes llamando a su voluntad. Les pregunto, pura y simplemente, como a hombres conscientes: ¿Qué inferirán ustedes, qué deberá nesesariamente inferirse de espectáculo semejante?
Estoy seguro, señores, de que, sin necesidad de ser profetas, dirán, cuando tal observen: esa Constitución está dando las boqueadas; ya podemos darla por muerta, unos cuantos años más y habrá dejado de existir.
La razón es sencillísima. Cuando una Constitución escrita corresponde a los factores reales de poder que rigen en el país, no se oye nunca ese grito de angustia. Ya todos se cuidarán mucho de acercarse demasiado a semejante Constitución, de no guardarle el respeto debido. Con Constituciones de éstas, a nadie que este en su sano juicio se le ocurre, jugar, si no quiere pasarlo mal. Con ellas no valen bromas. No, allí donde la Constitución escrita refleja los factores reales y efectivos de poder, no se dará jamás el espectáculo de un partido que tome por bandera el respeto a la Constitución. Mala señal que ese grito resuene, pues ello es indicio seguro e infalible de que es el miedo quien lo exhala. indicio infalible de que en la Constitución escrita hay algo que no se ajusta a la Constitución real, a la realidad, a los factores reales de poder. Y si esto sucede, si este divorcio existe, la Constitución escrita está perdida, y no hay Dios ni hay grito capaz de salvarla.
Esa Constitución podrá ser reformada radicalmente, girando a derecha o a izquierda, pero mantenida, nunca. Ya el solo hecho de que se grite que hay que conservaria es clara prueba de su caducidad, para cualquiera que sepa ver claro. Podrá desplazarse hacia la derecha, si el Gobierno cree necesaria esta transformación para oponer la Constitución escrita, aconsonantándola con los factores reales de poder, al poder organizado de la sociedad. Otras veces es el poder inorgánico de ésta el que se alza para demostrar una vez más que es superior al poder organizado. En este caso, la Constitución se transforma y se cancela girando a la izquierda, como antes en sentido derechista. Pero tanto en uno como en otro caso, la Constitución perece, está perdida y no hay quien la salve.