¿Qué es una Constitución? - Derecho y poder
26 de Septiembre de 2005
Derecho constitucional
Estimado señor director:
En el articulo editorial de La Reforma de Berlín, del 7 de febrero, sobre el mensaje de la CAmara alta, aparecen las siguientes palabras:
El conde de Krassow coincide con Lassalle en entender que el conflicto planteado es una cuestión de poder.
Como es sabido, fue el Volkische Zeitung quien dio lugar al equivoco de que en mis conferencias sobre la Constitución se profesaba la teoría de que el poder debia anteponerse al derecho. Tampoco entre el público faltaron cabezas confusas que abrazasen esta ingeniosa interpretación, dando a entender, por lo visto, que el señor Bismarck, con su política, no hacía más que poner en práctica como una doctrina mis enseñanzas.
Las palabras transcritas pueden, por la forma en que están concebidas, contribuir a reforzar en otros este equívoco. Y por muy duro que a uno le resulte ante manifestaciones tales, hacer otra cosa que alzarse de hombros y sonreír, no quiero dejar pasar la ocasión sin hacer aquí algunas breves observaciones.
Si yo hubiese creado el mundo, es muy probable, probabilisimo, que, por lo que a este punto concreto se refiere, y a título de excepción, lo hubiera organizado ajustándome a los deseos del Volkische Zeitung y del conde de Schwerin (15); es decir, de tal manera, que el derecho mandase sobre el poder. Pues así es, en efecto, como cumple a mis exigencias morales y a mis deseos.
Desgraciadamente, no me cupo a mi en suerte crear el mundo, y así, no tengo más remedio que declinar toda responsabilida, lo mismo en lo que toca a las alabanzas que en lo que respecta a las censuras; por su actual organización.
Se olvida que mis conferencias no se proponen precisamente exponer y desarrollar lo que debiera ser, sino lo que real y verdaderamente es; que no pretenden ser disquisiciones éticas, sino investigaciones históricas.
Por eso, aun siendo evidente que el derecho debía prevalecer sobre el poder, tienen que resignarse a la evidencia de que en la realidad ocurre lo contrario, que es siempre el poder el que prevalece sobre el derecho y se le impone y lo sojuzga, hasta que el derecho, por su parte, consigue acumular a su servicio la cantidad suficiente de poder para aplastar el poder del desafuero y la arbitrariedad.
En aquellas conferencias se demuestra que históricamente es y ha sido siempre así, a la par que se ponen de relieve -como no puede menos de hacerlo una teoría- las razones internas que determinan el que en la realidad el poder prospere sobre el derecho desnudo y escueto; pero una investigación histórica cuya finalidad se reducia a patentizar lo que es, y tal y como es, no tenía por qué entrometerse a decir lo que, con arreglo a la conciencia subjetiva del investigador, debiera ser. Dejemos a un lado aquellas razones teóricas profundas, para atenernos a lo que los hechos históricos demuestran y abonan. Y puesto que nos encontramos en la semana de los sucesos patrióticos, permítame usted evocar unos cuantos recuerdos y formular unas cuantas preguntas que afectan a nuestra patria.
¿Prevaleció el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho cuando, en el mes de noviembre de 1848, fue disuelta por las bayonetas la Asamblea nacional?
¿Prevaleció el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho cuando la Cámara convocada para revisar la Constitución fue disuelta de nuevo en el año 1849, a pesar del articulo 112 de la Carta otorgada?
¿Prevaleció el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho cuando en el mes de junio de aquel mismo año fue abolido el derecho de sufragio universal reconocido y sancionado por la ley, para implantarse por decreto el sistema electoral de las tres clases?
¿Prevaleció el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho cuando este decreto electoral de las tres clases fue sancionado legislativamente por una Cámara elegida en virtud del mismo, siendo así que, en derecho, sólo lo podía sancionar una Asamblea elegida por sufragio universal, con arreglo a la ley que seguía rigiendo?
¿Prevaleció el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho cuando una Asamblea elegida por este sistema ilegal de las tres clases, en la que se congregaban un puñado de notables, pero que no era ni mucho menos, la representacIón legal del país, se atrevió a sancionar aquella ley electoral y una Constitución, sin tener la menor competencia juridica para hacerlo?
Y ahora, ¿prevalece el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho, cuando una vez más, como la Cámara ha declarado, el Gobierno viola la Constitución, mantiene con sonrisa impasible sus medidas, y el Parlamento, a pesar de todo, se resigna y sigue prestándole, por el mero hecho de mantenerse reunido, una apariencia constitucional?
Me parece que a la vista de todos estos hechos, no habrá nadie que dude que en la realidad, el poder se impone al derecho desnudo y escueto, y no al revés.
Mas tampoco puedo por menos de declinar el honor de contar entre mis discípulos a los señores Bismarck y conde de Krassow.
El que actúa tiene que cargar con la plena responsabilidad de sus actos ante la moral y el derecho. A esa responsabilidad es ajeno el investigador teórico de la historia, que sólo se cuida de poner de relieve la realidad objetiva, destacando las leyes a que responde, sin preocuparse de lo que debiera ser. En el historiador, su punto de vista subjetivo, ético, no se identifica con el contenido de sus investigaciones, como se identifica en quien actúa con el contenido de sus actos. El señor Bismarck no hace más que confirmar, con su modo de gobernar, lo que yo me había limitado a poner históricamente de manifiesto como una realidad. Lo cual no quiere decir que yo le haya dado las normas éticas a que había de ajustar su actuación.
¿Y qué significa, ante la evidencia de lo que queda dicho, el júbilo devoto con que la Cámara acogió la declaración del conde de Schwerin, asegurando que en el Estado prusiano el derecho prosperaba sobre el poder? Buenas intenciones, y nada más. Esa declaración tendría un valor solemne si se tratase de hombres resueltos por encima de todo a someter el poder a los mandatos del derecho. Pero no es así.
¿Cómo un hombre como el conde de Schwerin, que intervino personalmente como diputado y coma ministro en la mayoria de las violaciones de derecho que acabamos de enumerar, se atreve a decir que el derecho está por encima del poder?
Nadie, absolutamente nadie, tiene derecho a hablar de derecho en el Estado prusiano, más que la democracia, la antigua y verdadera democracia, la única que se ha mantenido siempre fiel al derecho, sin humillarse a pactar con el poder.
El conde de Schwerin no tiene derecho a hablar de derecho, habiendo tomado parte activa en la mayoría de sus violaciones.
El Volkische Zeitung no tiene derecho a hablar de derecho, habiéndose pasado varios años aceptando la constitución de los notables y todas las violaciones de derecho que enumerábamos, y no sólo aceptándolas, sino más aun, ensalzándolas y glorificándolas.
El señor von Unruh no tiene derecho a hablar de derecho, cuando entre las actas finales de la Asamblea nacional de 1848 figura una protesta firmada por él, en que abjura solemnemente de todo lo que ahora predica declarándolo nulo e ilegal.
El partido progresista no tiene derecho a hablar de derecho cuando acepta de buen grado su más flagrante violación.
La democracia -¡y de ello se siente orgullosa!- es la única que tiene derecho a hablar de derecho, porque es también la única que jamás ha sancionado ni una sola de sus violaciones.
¡Cuántas veces nos habrán reprochado el Volkische Zeitung y otros periódicos de esa cuerda que sólo éramos unos fanáticos abstractos del derecho! Ahora giran en redondo y nos acusan de ser unos fanáticos del poder, de defender una política de fuerza. No hay tal cosa. La democracia no se ha apartado nunca ni un punto de lu línea del derecho. Es el Volkische Zeitung, son el conde de Schwerin, el señor van Unruh y el partido progresista, quienes dejan abandonado al derecho para conseguir en la transacción unas migajas de poder. Pero las cuentas les han salido erradas. Han soltado la prenda del derecho, pero de ese poder que habían de recibir a cambio de su claudicación no les han tocado, como era justo y natural, más que los puntapiés.
Sólo en la democracia reside el derecho, en toda su plenitud, y en ella residirá también pronto, en toda su integridad el poder.
Para que sirvan de orientación a muchas cabezas confusas, en esta época de confusión, le agradecería, estimado señor director, así como a todos los demás periódicos a quienes cabe considerar capaces de esta obra de equidad, que reprodujesen las anteriores líneas.
Su afmo. s. s.
F. LASSALLE
Berlín, 7 de febrero de 1863
En el articulo editorial de La Reforma de Berlín, del 7 de febrero, sobre el mensaje de la CAmara alta, aparecen las siguientes palabras:
El conde de Krassow coincide con Lassalle en entender que el conflicto planteado es una cuestión de poder.
Como es sabido, fue el Volkische Zeitung quien dio lugar al equivoco de que en mis conferencias sobre la Constitución se profesaba la teoría de que el poder debia anteponerse al derecho. Tampoco entre el público faltaron cabezas confusas que abrazasen esta ingeniosa interpretación, dando a entender, por lo visto, que el señor Bismarck, con su política, no hacía más que poner en práctica como una doctrina mis enseñanzas.
Las palabras transcritas pueden, por la forma en que están concebidas, contribuir a reforzar en otros este equívoco. Y por muy duro que a uno le resulte ante manifestaciones tales, hacer otra cosa que alzarse de hombros y sonreír, no quiero dejar pasar la ocasión sin hacer aquí algunas breves observaciones.
Si yo hubiese creado el mundo, es muy probable, probabilisimo, que, por lo que a este punto concreto se refiere, y a título de excepción, lo hubiera organizado ajustándome a los deseos del Volkische Zeitung y del conde de Schwerin (15); es decir, de tal manera, que el derecho mandase sobre el poder. Pues así es, en efecto, como cumple a mis exigencias morales y a mis deseos.
Desgraciadamente, no me cupo a mi en suerte crear el mundo, y así, no tengo más remedio que declinar toda responsabilida, lo mismo en lo que toca a las alabanzas que en lo que respecta a las censuras; por su actual organización.
Se olvida que mis conferencias no se proponen precisamente exponer y desarrollar lo que debiera ser, sino lo que real y verdaderamente es; que no pretenden ser disquisiciones éticas, sino investigaciones históricas.
Por eso, aun siendo evidente que el derecho debía prevalecer sobre el poder, tienen que resignarse a la evidencia de que en la realidad ocurre lo contrario, que es siempre el poder el que prevalece sobre el derecho y se le impone y lo sojuzga, hasta que el derecho, por su parte, consigue acumular a su servicio la cantidad suficiente de poder para aplastar el poder del desafuero y la arbitrariedad.
En aquellas conferencias se demuestra que históricamente es y ha sido siempre así, a la par que se ponen de relieve -como no puede menos de hacerlo una teoría- las razones internas que determinan el que en la realidad el poder prospere sobre el derecho desnudo y escueto; pero una investigación histórica cuya finalidad se reducia a patentizar lo que es, y tal y como es, no tenía por qué entrometerse a decir lo que, con arreglo a la conciencia subjetiva del investigador, debiera ser. Dejemos a un lado aquellas razones teóricas profundas, para atenernos a lo que los hechos históricos demuestran y abonan. Y puesto que nos encontramos en la semana de los sucesos patrióticos, permítame usted evocar unos cuantos recuerdos y formular unas cuantas preguntas que afectan a nuestra patria.
¿Prevaleció el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho cuando, en el mes de noviembre de 1848, fue disuelta por las bayonetas la Asamblea nacional?
¿Prevaleció el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho cuando la Cámara convocada para revisar la Constitución fue disuelta de nuevo en el año 1849, a pesar del articulo 112 de la Carta otorgada?
¿Prevaleció el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho cuando en el mes de junio de aquel mismo año fue abolido el derecho de sufragio universal reconocido y sancionado por la ley, para implantarse por decreto el sistema electoral de las tres clases?
¿Prevaleció el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho cuando este decreto electoral de las tres clases fue sancionado legislativamente por una Cámara elegida en virtud del mismo, siendo así que, en derecho, sólo lo podía sancionar una Asamblea elegida por sufragio universal, con arreglo a la ley que seguía rigiendo?
¿Prevaleció el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho cuando una Asamblea elegida por este sistema ilegal de las tres clases, en la que se congregaban un puñado de notables, pero que no era ni mucho menos, la representacIón legal del país, se atrevió a sancionar aquella ley electoral y una Constitución, sin tener la menor competencia juridica para hacerlo?
Y ahora, ¿prevalece el derecho sobre el poder o el poder sobre el derecho, cuando una vez más, como la Cámara ha declarado, el Gobierno viola la Constitución, mantiene con sonrisa impasible sus medidas, y el Parlamento, a pesar de todo, se resigna y sigue prestándole, por el mero hecho de mantenerse reunido, una apariencia constitucional?
Me parece que a la vista de todos estos hechos, no habrá nadie que dude que en la realidad, el poder se impone al derecho desnudo y escueto, y no al revés.
Mas tampoco puedo por menos de declinar el honor de contar entre mis discípulos a los señores Bismarck y conde de Krassow.
El que actúa tiene que cargar con la plena responsabilidad de sus actos ante la moral y el derecho. A esa responsabilidad es ajeno el investigador teórico de la historia, que sólo se cuida de poner de relieve la realidad objetiva, destacando las leyes a que responde, sin preocuparse de lo que debiera ser. En el historiador, su punto de vista subjetivo, ético, no se identifica con el contenido de sus investigaciones, como se identifica en quien actúa con el contenido de sus actos. El señor Bismarck no hace más que confirmar, con su modo de gobernar, lo que yo me había limitado a poner históricamente de manifiesto como una realidad. Lo cual no quiere decir que yo le haya dado las normas éticas a que había de ajustar su actuación.
¿Y qué significa, ante la evidencia de lo que queda dicho, el júbilo devoto con que la Cámara acogió la declaración del conde de Schwerin, asegurando que en el Estado prusiano el derecho prosperaba sobre el poder? Buenas intenciones, y nada más. Esa declaración tendría un valor solemne si se tratase de hombres resueltos por encima de todo a someter el poder a los mandatos del derecho. Pero no es así.
¿Cómo un hombre como el conde de Schwerin, que intervino personalmente como diputado y coma ministro en la mayoria de las violaciones de derecho que acabamos de enumerar, se atreve a decir que el derecho está por encima del poder?
Nadie, absolutamente nadie, tiene derecho a hablar de derecho en el Estado prusiano, más que la democracia, la antigua y verdadera democracia, la única que se ha mantenido siempre fiel al derecho, sin humillarse a pactar con el poder.
El conde de Schwerin no tiene derecho a hablar de derecho, habiendo tomado parte activa en la mayoría de sus violaciones.
El Volkische Zeitung no tiene derecho a hablar de derecho, habiéndose pasado varios años aceptando la constitución de los notables y todas las violaciones de derecho que enumerábamos, y no sólo aceptándolas, sino más aun, ensalzándolas y glorificándolas.
El señor von Unruh no tiene derecho a hablar de derecho, cuando entre las actas finales de la Asamblea nacional de 1848 figura una protesta firmada por él, en que abjura solemnemente de todo lo que ahora predica declarándolo nulo e ilegal.
El partido progresista no tiene derecho a hablar de derecho cuando acepta de buen grado su más flagrante violación.
La democracia -¡y de ello se siente orgullosa!- es la única que tiene derecho a hablar de derecho, porque es también la única que jamás ha sancionado ni una sola de sus violaciones.
¡Cuántas veces nos habrán reprochado el Volkische Zeitung y otros periódicos de esa cuerda que sólo éramos unos fanáticos abstractos del derecho! Ahora giran en redondo y nos acusan de ser unos fanáticos del poder, de defender una política de fuerza. No hay tal cosa. La democracia no se ha apartado nunca ni un punto de lu línea del derecho. Es el Volkische Zeitung, son el conde de Schwerin, el señor van Unruh y el partido progresista, quienes dejan abandonado al derecho para conseguir en la transacción unas migajas de poder. Pero las cuentas les han salido erradas. Han soltado la prenda del derecho, pero de ese poder que habían de recibir a cambio de su claudicación no les han tocado, como era justo y natural, más que los puntapiés.
Sólo en la democracia reside el derecho, en toda su plenitud, y en ella residirá también pronto, en toda su integridad el poder.
Para que sirvan de orientación a muchas cabezas confusas, en esta época de confusión, le agradecería, estimado señor director, así como a todos los demás periódicos a quienes cabe considerar capaces de esta obra de equidad, que reprodujesen las anteriores líneas.
Su afmo. s. s.
F. LASSALLE
Berlín, 7 de febrero de 1863
Valora este capítulo:
Autor y licencia de '¿Qué es una Constitución? - Derecho y poder'
|
Opiniona sobre '¿Qué es una Constitución? - Derecho y poder' (15)
Tu nombre debe tener tres caracteres como mínimo.
Es necesario que te des de alta con una cuenta de correo válida.
Es necesario que te des de alta con una cuenta de correo válida.
El contenido del título de tu opinión debe tener tres caracteres como mínimo.
Es obligatorio que selecciones una valoración del recurso.
El contenido del comentario de tu opinión debe tener tres caracteres como mínimo.
Opina sobre este monografía |
Wikis relacionados con '¿Qué es una Constitución? - Derecho y poder'
La obligación jurídica supone siempre establecer una relación entre el deudor frente al acreedor, que...
Más »
La mayor parte de las conductas habituales que estructuran nuestra vida cotidiana son expresiones del...
Más »
El reconocimiento como herramienta estratégica trae consigo fuertes cambios positivos dentro de una organización.
Más »
Introducción al Derecho Penal y cómo hay que estudiar cada caso, basándose siempre en el...
Más »
Al hablar de antes, debo añadir que dispone usted de implantes que nunca le permitirán...
Más »
