No ha sido menos amable con ella el actual presidente del Gobierno, señor Bismarck, al votar por las ideas expuestas aquí por mí, y no como aportación de un testimonio personal, sino en nombre de todo el Gobierno. Todos ustedes saben que la Constitución reconoce expresamente a la Cámara el derecho indiscutible e indiscutido de aprobar o rechazar los prespuestos púbhcos presentados por el Gobierno. El Parlamento creyó oportuno hacer uso de esta facultad: desautorizándolos. Ahora bien, el señor Bismarck no niega que la Cámara esté en su derecho. Pero dice -son sus palabras textuales, pronunciadas en la sesión de 7 de octubre-: Los problemas de derecho de la indole de éste, no suelen resolverse echando a reñir dos teorías opuestas, sino paulatinamente, por la práctica del derecho constitucional. Si se fijan ustedes un poco, señores, verán que aqui está contenida y desarrollada, aunque sea en términos un poco velados y pudorosos, como cuadra a un ministro, toda mi teoría. El señor Bismarck traduce lo que yo llamo derecho del Parlamento esfumando el concepto, por la expresión de problemas de derecho. No niega -¿cómo habia de negarlo?- que esto que él llama problemas de derecho y yo llamo sencillamente derecho, figura en la hoja de papel, en la Constitución escrita. Pero, concedido esto, añade: Aunque figure allí, en la hoja de papel, lo que en la realidad decide y da la norma es la práctica, la práctica del derecho constitucional. Esta expresión velada, la práctica del derecho constitucional, la voz de los hechos y de la realidad que se impone al derecho escueto y a la teoría jurídica, no hace más que sustituir, sin que la claridad salga ganando nada con ello, a lo que yo llamaba los factores reales de poder. Quedaos vosotros con la hoja de papel, nos viene a decir el señor Bismarck, traduciendo su cauto lenguaje ministerial al lenguaje de la verdad sin adornos; a mi me basta con manejar los factores reales y efectivos del poder organizado, el Ejército, las finanzas, los tribunales de justicia, estos factores reales de poder, que son en última instancia los que deciden y dan la norma para la práctica constitucional.
El veto de estos factores efectivos y materiales, dice el señor Bismarck a los diputados, convierte vuestro derecho en mera teoría, en letra muerta, en un simple problema de derecho, y estos mismos factores de autoridad me garantizan desde ahora que el pleito no se fallará precisamente a tono con ese derecho vuestro puramente teórico, registrado en un pedazo de papel. Poco a poco, dice el señor Bismarck, la práccica del derecno constitucional se encargará de ir resolviendo en un sentido muy distinto ese problema de derecho, es decir, ese conflicto entre el derecho meramente escrito en el papel y los factores de poder esculpidos en el bronce de la realidad. Y aquí se nos vuelve a revelar, en una nueva perspectiva, la agudeza de visión del señor Bismarck. Recordarán ustedes que en mi anterior conferencia les explicaba qué eran los precedentes constitucionales. Basta con que una vez, la primera vez, tenga poder para hacer algo, para que a la segund.a vez, al repetirse el acto, me considere ya asistido del derecho necesario. A título de ejemplo para ilustrar este apotegma, aduje ante ustedes aquel principio medieval del derecho constitucional francés, según el cual el pueblo bajo podía ser cargado de tributos y prestaciones sin limitación, Veiamos que este principio no habia empezado siendo más que la expresión desnuda y escueta de los factores reales de poder que regían en la Francia medieval. Este principio empezó reflejando una realidad, la realidad de que el pueblo bajo, en la Edad Media, era tan impotente, que se le podia recargar de impuestos y gabelas a gusto de los gobernantes; y esta proporción de fuerzas efectivas, que empezó siendo mero hecho, acabó por convertirse en norma. Y siguió haciéndose tributar al pueblo como se le venia haciendo tributar desde siempre. Este proceso efectivo brindaba los llamados precedentes, que todavía hoy tienen tanta importancia en el Derecho constitucional inglés. Para gravar de hecho al pueblo con nuevos impuestos y prestaciones, se invocaba frecuentemente, como no podía ser menos, el precedente, la práctica establecida. Y ésta práctica brindaba el principio de derecho constitucional al que luego, en casos análogos, podría recurrirse.
Es, evidentemnte, y a poco que ustedes se fijen lo verán, la misma concatenación lógica de ideas que inspiran al señor Bismarck, cuando afirma que la práctica del derecho constitucional se encargará de ir resolviendo paulatinamente la cuestión en un sentido totalmente distinto.
Si esta vez, año 1862 -quiere dar a entender el señor Bismarck-, consigo imponer mi punto de vista, si dispongo de poder bastante para hacerlo prevalecer, la próxima vez, año 1866, suponiendo que para entonces se me ocurra volver a aumentar los efectivos militares contra la voluntad del Parlamento, y sentar nuevas partidas de gastos no aprobadas por la Cámara, podré invocar ya un derecho para obrar así, podré ya apelar a un precedente. Y si en 1870 se me antoja reforzar otra vez el Ejército y realizar gastos y empeñar créditos contra el voto de las Cortes, mi derecho será ya indiscutible, pues entonces ya serán dos precedentes los que me asistan y podre apoyarme en una práctica del derecho constitucional completa.
Hay que estar, pues, agradecidos al señor Bismarck. Esta agradable perspectiva, la agradable alusión al mañana, sugiriéndonos que no será ésta, seguramente, la última vez que refuerce los contingentes militares contra el voto de la Cámara, o imponga en los presupuestos públicos partidas de gastos rechazados por ella; esta consoladora seguridad de que poco a poco irá erigiendo en práctica constitucional sagrada e inviolable la norma de aumentar el Ejército y los gastos públicos contra el voto del Parlamento, este panorama encantador es el que el señor Bismark brinda al Parlamento y brinda al país para indemmzarles y consolarles de su agresión a la Constitución escrita y a la teoría jurídica real.
Puede que ustedes piensen que este consuelo es un tanto dudoso. Que es algo así -supongamos- como si para vencer la resistencia que ustedes oponen a dejarse dar una paliza y ganar su voluntad, se les prometiese que aquella paliza no sería la última, sino que en lo sucesivo los volverían a zurrar abundantemente.
Pero aunque así sea, no me negarán ustedes, señores, después de analizadas las palabras del señor presidente del gobierno, que estamos ante un conocedor agudo y experto de los problemas constitucionales, que el señor Bismark se mueve de lleno dentro del área de mi teoría, que sabe harto bien que la verdadera Constitución de un país no se encuentra en unas cuantas hojas de papel escritas, sino en los factores reales de poder, y que son éstos, los resortes del poder, y no el derecho extendido en el papel, los que informan la práctica constitucional, es decir, la realidad de los hechos y, por último, que sabe perfectamente bien a qué atenerse respecto a lo que son los precedentes, a cómo se forman y a cómo se pueden luego manejar.
Me permito, pues, señores, llamar la atención de todos ustedes, y muy principalmente de los delegados de la Policla que me escuchen y creyesen encontrar aqui algo punible, acerca de esto: que estoy moviéndome en un terreno perfectamente inatacable y reconocido como bueno por las autoridades supremas del Estado.
Mas no deben ustedes, señores, maravillarse de ver a los hombres del Gobierno expresarse con tal claridad. Ya les hacia notar yo la última vez que los reyes están muy bien servidos, que los servidores de los reyes no son grandes oradores ni retóricos como los del pueblo, pero si hombres prácticos que, aunque no posean una conciencia teórica muy cimentada, tienen un instinto certero para saber lo que en cada caso conviene hacer. Pero no son sólo las opiniones de los gobernantes las que puedo invocar hoy en abono de la verdad de mi teoría, sino algo que tiene mucha más importancia, y es que los hechos mismos se han encargado de confirmarla de la manera más contundente. Recuerden ustedes la profecia que yo hacía aqul en la pasada primavera, como tercera consecuencia derivada de mi punto de vista. Les hacia ver a ustedes en ella cómo y por qué, necesariamente, nuestra actual Constitución estaba en trance de muerte, agonizante y por qué razones no tenía más remedio que ser reformada perentoriamente, en un sentido derechista por el Gobierno, o haciéndola girar a la izquierda por el pueblo; no había más que esos dos caminos, y era una quimerá pensar que la Constitución pudiera mantenerse por más tiempo inalterable. He aquí mis palabras: Esta Constitución está en las últimas, puede darse ya por muerta; unos cuantos años más y habrá dejado de existír. No quería sembrar demasiado pánico, y por eso dije: unos cuantos años más. Los hechos han venido a demostrar que hubiera podido decir perfectamente: unos cuantos meses más, y la Constitución habrá dejado de existir.
El propio presidente de la Cámara de Diputados, señor Grabow, acaba de reconocer en su discurso de clausura del Parlamento que la Constitución ha sufrido grave detrimento. La Cámara alta -un organismo que forma parte integrante de esta misma Constitución- ha cometido una violación constitucional al aprobar los presupuestos públicos rechazados por la Cámara baja. Pero aún es más serio y más grave el golpe asestado contra la Constitución por el propio Gobierno. La Cámara deniega los créditos demandados para la nueva organización militar, y el Gobierno sigue poniéndola en práctica, según su propia confesión, como si nada hubiese ocurrido.