Al 10 de agosto de 2005, el nivel de reservas internacionales alcanzó 14,733 millones de dólares, 2,518 millones de dólares por encima de los requerimientos internacionales en el último documento del Acuerdo Stand By con el Fondo Monetario Internacional (FMI) (12,215 millones de dólares).
Un adecuado nivel de reservas internacionales permite proteger a la economía de choques externos que afecten la cuenta corriente o los flujos de capitales. Así, el espacio adicional en el saldo de reservas internacionales para el caso de Colombia le permitirá a la economía resistir de manera más eficiente un eventual choque negativo que disminuya los flujos de capital o ejerza presiones devaluacionistas sobre la tasa de cambio.
A nivel internacional se utilizan diferentes indicadores acerca de las reservas internacionales, que se refieren a los principales usos que tienen las divisas, como el pago de las importaciones. Se establece, como mínimo, el pago de tres meses de importaciones de bienes con las reservas internacionales. Actualmente, esta relación es de 2,9 veces para el caso de Colombia, es decir, que las reservas internacionales cubren cerca de nueve meses de pagos de importaciones.
Colombia anunció que no ve necesario comprar más reservas internacionales al Banco Central, adicionales a los 1.250 millones de dólares previstos, los cuales se destinarán a prepagar un crédito de emergencia otorgado por el BID.
El Banco de la República de Colombia ha declarado que las reservas internacionales del país han crecido un 24% en 2004, respecto a los 10.915 millones de dólares (8.325 millones de euros) de 2003, constituyendo un máximo histórico. El mayor incremento se produjo en el último trimestre del año cuando aumentaron un 53% de todo lo que subieron en 2004.
Utilización de las reservas – Ventajas y Desventajas
La Junta Directiva del Banco de la República dio a conocer un estudio técnico donde determinó que el excedente de las reservas internacionales que podía utilizar el Gobierno era máximo de 500 millones de dólares.
Teniendo en cuenta el flujo de endeudamiento externo proyectado para los próximos años, el rendimiento neto consolidado (Banco de la República y Gobierno) sería de aproximadamente 18 millones de dólares, es decir, cerca de 50.000 millones de pesos, en los primeros dos años.
Pero, a partir del tercer año la operación comienza a dar pérdidas crecientes.
Al utilizar los 500 millones de dólares autorizados se obtendría una ganancia de 74.5 millones de dólares en los próximos cinco años que se explica por la diferencia entre el rendimiento de los bonos de deuda pública que es del 7.4% y el de las reservas, que es del 3.4%.
Sin embargo, el menor nivel de reservas incrementa el riesgo país y reduce la liquidez internacional, dos factores que elevan el costo de la deuda externa contratada en el futuro y baja el valor de los títulos comprados por el Banco.
Además, el anuncio de compra de títulos de deuda pública eleva el precio. Esto reduce las ganancias de la operación pero a su vez, luego de que el Banco compra los bonos de deuda comienza a recibir retornos superiores a los obtenidos antes, cuando los recursos hacían parte de las reservas internacionales.
Propuesta del Gobierno
La operación propuesta por el Gobierno consiste en que el Banco de la República liquide parte de las reservas internacionales en bonos en el exterior y con esos recursos compra en el mercado internacional bonos de deuda externa del Gobierno colombiano.
En el cálculo del excedente de las reservas el Emisor tuvo en cuenta varios factores como el costo de oportunidad de mantener estos recursos, medido como la diferencia entre el costo de la deuda externa y el rendimiento de las reservas, los niveles de deuda externa de corto plazo superiores al saldo de las reservas, la pérdida de confianza en la solvencia del sistema financiero, el efecto contagio por crisis financieras en otros países y el déficit fiscal alto que lleva a que el nivel y la tasa de crecimiento de la deuda pública sean insostenibles.
La independencia del Banco de la República
Los analistas ortodoxos sostienen que se violó la independencia del Banco y que es inconveniente utilizar reservas para pagar deuda, los heterodoxos aseguran que la ayuda es pírrica y que no va a servir de mucho frente a una deuda pública que crece a pasos acelerados. El saldo de la deuda llega a 110 billones de pesos de los cuales más de la mitad corresponden a obligaciones externas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la solución dada con relación a la utilización de las reservas internacionales es solo un buen intento más no aporta lo suficiente para disminuir el verdadero problema como es el de la crisis de las finanzas públicas.
Administración de las Reservas Internacionales
Por virtud de la Ley, el Banco de la República es el administrador de las reservas internacionales, es decir, que una vez éstas le han sido vendidas, el Banco de la República determina qué hacer con ellas: depositarlas en sus cajas o en otras entidades bancarias del país o en el exterior, venderlas para los fines previstos en el Régimen de Cambios Internacionales o invertirlas de acuerdo con las condiciones básicas que también determina la Ley.
Los actos de administración de las reservas internacionales deben sujetarse, como todos los demás actos del Banco de la República, a los siguientes principios básicos de carácter general:
La necesidad de preservar la estructura básica y la estabilidad del Banco, como elementos esenciales para asegurar la solidez y la confianza pública en el sistema monetario del país, tanto en el orden interno como en el internacional; y la prevalencia de los criterios técnicos y, en especial, los que corresponden a la teoría general de la banca central.
Así mismo, los actos de administración de las reservas internacionales en particular, deben sujetarse a los siguientes principios básicos especiales: orientarse conforme al interés público y al beneficio de la economía nacional y estar ajenos a cualquier propósito de especulación.
El derecho de emisión de la moneda
En cuanto hace al derecho de emisión de moneda, es este el único mecanismo por medio del cual se pueden adquirir las divisas que ingresan a las reservas internacionales; también se emiten pesos para comprar el oro de producción nacional. El atributo de emisión es indelegable y lo ejerce el Estado por medio del Banco de la República, que es el Banco Emisor, previsto en la Constitución Política.
Por lo tanto, ninguna otra entidad puede ejercer el atributo de la emisión para adquirir oro o divisas.
La contabilización de las reservas internacionales
La moneda que el Banco de la República emite para adquirir el oro y las divisas, tiene su fuente en el atributo de emisión. Por esta razón, el Banco contabiliza en su balance las reservas internacionales que adquiere, como un activo suyo.
No existe, ni puede existir, disposición legal que determine la pertenencia de las reservas internacionales al Tesoro Nacional y por lo mismo, la obligación de incorporarlas al Presupuesto General de la Nación.
La administración y disposición de las reservas internacionales corresponde al Banco de la República como un asunto de carácter monetario y por lo mismo es ajeno al tratamiento que requieren los asuntos de carácter fiscal a cargo del Gobierno.
Una ley que asignara el manejo de las reservas internacionales a otra entidad, llevaría a modificar los principios orientadores en que se fundamenta el sistema monetario del país, particularmente en lo que se refiere a la concentración de las mismas en el banco central y a la ejecución del presupuesto de divisas conforme a las directrices que señalan las autoridades monetarias.
Venta de divisas y oro
Dentro de las condiciones y límites establecidos por el Estatuto Cambiario, el Banco puede vender divisas para pagos al exterior, por los conceptos en él definidos y por los demás que determine la Junta Monetaria para fines económica o socialmente útiles.
A la Junta Monetaria le corresponde autorizar o aprobar los sistemas y operaciones de venta de divisas por el Banco de la República y de financiación de las reservas internacionales no contempladas en el Estatuto Cambiarlo.
Igualmente, el Banco está autorizado para vender y exportar oro en polvo, en barra o amonedado.
Constitución de Depósitos
Para el normal desarrollo de las operaciones de los establecimientos de crédito, el Art. 35 del Decreto Ley 444 de 1967, faculta al Banco de la República para constituir en ellos depósitos en moneda extranjera, a término y sin intereses, hasta por la cuantía que señale la Junta Monetaria y conforme a los reglamentos generales que ella expida.
Estos depósitos se constituyen con el objeto de asegurar el desarrollo normal de las operaciones en moneda extranjera, de los establecimientos de crédito y como apoyo al sistema financiero colombiano, para otorgarle en esta forma mayor capacidad de operación en moneda extranjera, solidez y credibilidad a las instituciones crediticias en el exterior.
Operaciones de mercado abierto
Los Decretos Ley 2206 de 1963 y 444 de 1967, facultan al Banco de la República para que en su doble condición de administrador de las reservas internacionales y ejecutor de la política monetaria y cambiaría, intervenga en el mercado mediante la emisión y colocación de títulos representativos de moneda extranjera, que para tal objeto determine la Junta Monetaria o con certificados de cambio, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Estatuto Cambiario y con las que señale esa autoridad monetaria.