Administración de la Cuenta Especial de Cambios y del Fondo de Estabilización Cambiaria
El Decreto Legislativo 73 de 1983, le dio una nueva estructura a la Cuenta, le ratificó su manejo al Banco de la República, mediante contrato con el Gobierno Nacional, como un mecanismo de regulación cambiaría y monetaria y determinó que las utilidades producidas por ella, en adelante no serían, en forma necesaria y automática, recursos presupuestales, sino que se distribuirían entre los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaría, creados por ese mismo Decreto, en la proporción que estableciera la Junta Monetaria.
Con las pautas dadas por el Decreto Legislativo 73 de 1983, el 25 de abril de ese mismo año se celebró, entre el Banco de la República y el Gobierno Nacional, el Contrato para el manejo y administración de la Cuenta Especial de Cambios y de los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria.
La Ley 38 de 1989, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto, volvió al régimen anterior, vigente hasta 1983 y de nuevo estableció que una parte de las utilidades de la Cuenta Especial de Cambios, según el porcentaje que determine la Junta Monetaria, debe ingresar al Presupuesto Nacional.
De acuerdo con el marco legal descrito, el Banco de la República maneja la Cuenta Especial de Cambios y tanto su estructura contable como su descomposición, obedecen a los componentes señalados para la misma, así:
Ingresos. - Las utilidades derivadas de las operaciones de compra y venta de divisas por parte del Banco de la República.
Los rendimientos en pesos de la inversión y manejo de las reservas internacionales hechos por el Banco de la República en los mercados internacionales, en los diferentes documentos existentes en los mismos.
Egresos. - Las pérdidas en la compra y venta de divisas, si las hay, calculadas de acuerdo con la metodología establecida por la Junta Monetaria.
- El monto del diferencial cambiario derivado del manejo de recursos financieros externos por parte del Banco de la República.
- Los gastos por concepto de manejo de las reservas internacionales y, en general, aquellos que son el resultado de operaciones de cambio exterior, por parte del Banco de la República.
- La remuneración contratada con el Banco de la República por concepto de administración de la Cuenta Especial de Cambios.
Utilidades. La diferencia positiva entre los ingresos y los egresos son las utilidades de la Cuenta Especial de Cambios, las cuales según lo previsto en la Ley 38 de 1989 y su Decreto Reglamentario 2786 del mismo año, se distribuyen al Gobierno Nacional como recurso de capital, al Fondo de Inversiones Públicas y al Fondo de Estabilización Cambiaria, en las proporciones que determine la Junta Monetaria.
Las pérdidas resultantes del manejo de dicha Cuenta, deben cubrirse en su totalidad con cargo al Fondo de Estabilización Cambiaria. En caso de que estos sean insuficientes, el Banco de la República debe proceder a abrir un crédito a favor del Gobierno Nacional, equivalente al faltante, en las condiciones que determine la Junta Monetaria y su cancelación debe hacerse con apropiaciones del Presupuesto Nacional provenientes de ingresos ordinarios.
El Banco de la República forma parte del Directorio del Fondo Andino de Reservas, cuyo Convenio constitutivo fue aprobado por la Ley 29 de 1977.
De acuerdo con estas normas legales, los Estatutos del Banco prevén que le corresponde servir, a nombre del país, como canal de comunicación con los distintos organismos financieros internacionales a los cuales pertenece Colombia, cuando quiera que así se determine expresamente en los textos de los correspondientes tratados o en las leyes aprobatorias de los mismos y ello se acuerde en los contratos que al respecto celebre con el Gobierno Nacional, en desarrollo de esas disposiciones.
La presentación de las reservas internacionales puede hacerse en varias formas, de acuerdo con las diversas variables que se requiera analizar. El Banco de la República en su Revista, las clasifica como se resumen a continuación:
Oro monetario
De acuerdo con el Decreto-Ley 444 de 1967, el oro producido en el país debe ser vendido al Banco de la República. No obstante haberse eliminado la convertibilidad del dólar al oro, en agosto de 1971, por parte de los Estados Unidos y que el Fondo Monetario Internacional dejara de referirlas paridades al oro después de la segunda enmienda al Convenio Constitutivo de la institución, en abril de 1978, un número importante de bancos centrales mantiene oro como componente de las reservas internacionales que manejan.
Fondo Monetario Internacional
En esta entidad se tienen dos cuentas principales:
La posición de reserva
Que constituye un activo de carácter incondicional por cuanto el país puede hacer uso de ella en el momento que así lo requiera. Su origen corresponde al aporte del 25% de la cuota que ha sido desembolsada en oro y en divisas. La posición de reserva también incluye el suministro de divisas que hace el país con cargo a la cuenta en pesos, equivalente al 75% restante de la cuota cuando un país está aumentando sus reservas internacionales y otro país requiere monedas libremente convertibles.
Derechos Especiales de Giro
Creados por el FMI en 1969 como moneda fiduciaria para adecuar la liquidez internacional al crecimiento del comercio y de los movimientos de capital. En las asignaciones de esta "moneda" le han correspondido a Colombia 114.2 millones de DEGS. La valuación del DEG se hace con relación a las tasas de cambio de cinco monedas: el dólar de Estados Unidos; la libra de Inglaterra, el marco de Alemania, el franco de Francia y el yen del Japón, que son las principales en los pagos por comercio y en las transferencias de capital.
Fondo Andino de Reservas
A esta entidad adhirió Colombia en 1978. La función de este organismo es el apoyo financiero a los países del Grupo Andino, cuando quiera que tengan dificultades en su balanza de pagos, con un mínimo de condicionalidad en cuanto a la política para restablecer la capacidad de pago al exterior, del país que recibe los recursos. El aporte de Colombia asciende al finalizar 1988 a US$ 125 millones y puede girar, de manera inmediata, 2.5 veces esa cantidad.
Además y también para solucionar dificultades de liquidez de los países del área, en 1984 se crearon los pesos andinos que pueden ser utilizados para pagos a otros países de la región, con la obligación de su recompra a los seis meses. A Colombia le correspondieron US$ 20 millones de pesos andinos, de los US$ 80 millones asignados.
En 1988, el Directorio del FAR aprobó su ampliación a otros países y la modificación del Convenio está en proceso de ratificación, por los Congresos de los cinco países miembros. Así pues, el Fondo Andino se amplía a los restantes miembros de la ALADI y se tendrá una nueva entidad que será el Fondo Latinoamericano de Reservas.
Convenios Internacionales
Este rubro refleja principalmente los saldos netos de los convenios de pago y crédito recíproco que tiene suscritos Colombia con diversos países. Los convenios tienen dos modalidades principales:
Convenios de compensación
En los cuales los saldos que resulten del comercio pueden ser cancelados con bienes y servicios del país deudor. Dadas las dificultades para lograr las cancelaciones de los saldos en forma diferente a la indicada, tales convenios han venido perdiendo importancia. En el momento se tiene un acuerdo de compensación sólo con Hungría y el de Polonia está en proceso determinación. En el pasado se tuvo con otros países, especialmente con los socialistas de Europa del Este.
Convenios de pagos y crédito recíproco
En los que se prevé liquidaciones periódicas en divisas de libre convertibilidad; sin embargo, los excesos sobre las cuantías de crédito que se conceden en forma bilateral los bancos centrales, deben cancelarse en forma inmediata. Este tipo de arreglos se tiene con doce países miembros de la ALADI, con la República Dominicana, España, Cuba y Rusia.
Inversión de las reservas
Una parte significativa de las reservas internacionales es manejada en forma directa por el Banco de la República.
Otros
El efectivo en caja corresponde a las especies monetarias que compra el Banco. Los depósitos a la vista son las cuentas corrientes que se tienen en los bancos corresponsales en distintos países, para atender los pagos en las respectivas monedas. Son bancos de primera categoría, dada la seguridad que se busca en todas estas operaciones. Además, se procura tener sólo el mínimo operativo requerido para efectuar los pagos diarios, de tal manera que no se tengan reservas improductivas.
Manejo del oro
Colombia es productor importante de oro. En 1988 la producción, medida por las compras del Banco de la República, fue de 29 toneladas, lo cual coloca al país en el séptimo lugar en orden de importancia entre los principales países excluyendo a Rusia y China. Además, porque durante buena parte de la historia del Banco este fue, no sólo reserva internacional, sino respaldo de nuestra moneda, por ello se requería mantener una posición considerable en oro, en calidad de encaje.
En 1978, a partir de la Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, eliminó el oro como referencia para definir las tasas de cambio y se suprimieron los pagos en el metal, entre los países miembros y el FMI.
De esta manera, se generalizó lo que de hecho existía desde 1971, cuando Estados Unidos suspendió la convertibilidad de su divisa en oro: la inconvertibilidad de las monedas de oro y se legalizó el régimen de tasas de cambio fluctuantes.
El proceso de desmonetización del oro ha hecho que este sea cada vez menos un activo de reserva relativamente importante, pero ha conservado una de sus propiedades: la de servir de depósito de valor; por tal razón, los bancos centrales continúan incluyendo oro como componente de las reservas internacionales. Su manejo, como elemento de diversificación de las reservas, requiere de igual prudencia, como si se tratara de cualquier otro activo internacional, sujeto a cambios en el precio y en el costo de oportunidad para mantenerlo.
La producción nacional de oro, medida por las compras que realiza el Banco de la República, enseña un pronunciado incremento durante la presente década, debido en buena medida a la evolución de los precios, sobre todo en el primer quinquenio.
En 1980 se produjeron 15 toneladas, lo que representó un aumento del 87% con respecto al año anterior; y también el precio promedio pasó de US$ 306.67 a US$ 607.87 la onza troy.
Entre marzo de 1984 y septiembre de 1986, el oro se adquirió con un sobreprecio (Resolución 6 de 1984 de la Junta Monetaria) lo que tuvo una fuerte repercusión en las ventas del metal al Banco de la República; es así como éstas fueron de 35.5 toneladas en 1984 y de 39.8 toneladas en 1985. En el último año, 1988, las compras fueron de 29 toneladas. En la actualidad, al minero se le reconoce el equivalente en pesos a la tasa de cambio del día, del precio internacional diario en dólares en los mercados de Londres, Zurich y Nueva York.
A partir de 1983 y en razón del fuerte desequilibrio en la balanza de pagos, se hizo necesario utilizar los diversos componentes de las reservas internacionales, con el fin de poder mantener los pagos al exterior incluyendo el oro, del cual se empezaron a vender en el mercado internacional, cantidades importantes y significativas en la oferta mundial, operaciones que no realizaban desde 1972. Las ventas se han continuado hasta el presente.