Siglo XIX
Uno de los problemas establecidos como estímulo al "boom" cafetero de los años 1886-1896 es la devaluación nominal del peso, inducida por el curso forzoso de las exportaciones de la época. Para 1890, se habló sobre la devaluación del peso el cual se generaba por la relación directa de las exportaciones, a mayor exportaciones, mayor devaluación.
El actual Régimen de Cambios Internacionales mantiene vigente el principio de concentración de las reservas en el Banco de la República, con el objeto de promover el equilibrio cambiario a través de los siguientes medios:
Aprovechamiento adecuado de las divisas disponibles.
Control sobre la demanda de cambio exterior, particularmente para prevenir la fuga de capitales y las operaciones especulativas
Logro y mantenimiento de un nivel de reservas suficiente para el manejo normal de los cambios internacionales.
Fundamento legal de la administración de las reservas internacionales
La administración de las reservas internacionales implica decisiones complejas en lo que se refiere a la inversión de estos activos dentro de un portafolio diversificado y a la disponibilidad de medios de pago internacional para atender oportunamente los pagos por todos los conceptos de la balanza de pagos. De esto se desprende la capacidad profesional de prudencia y discreción que exige la administración de las reservas internacionales de un país.
La Ley 25 de 1923, no sólo dispuso que el Banco adquiriera y concentrara en sus cajas oro y cambios internacionales, sino que también lo facultó para que administrara y dispusiera de ellos.
Los bancos centrales del mundo tienen entre sus funciones propias el cuidado de las reservas internacionales de sus respectivos países y el manejo e inversión de los valores que las representan. En el caso colombiano le ha correspondido al Banco de la República, desde su fundación.
El Banco podría tomar el oro para convertir con él los billetes que se le presentaran a la vista o depositarlo en el exterior y con su respaldo, librar títulos representativos de oro para el mismo fin. A su vez, las Leyes 25 de 1923, 17 de 1925, 73 de 1930 y 82 de 1931, autorizaron al Banco para mantener depósitos a la orden, en establecimientos bancarios respetables, de centros financieros del exterior, con las monedas extranjeras o los títulos representativos de éstas, que fuera adquiriendo.
Al establecerse en Colombia el control de cambios, que tenía por objeto concentrar totalmente las reservas de oro y divisas en el Banco de la República, el legislador, lo autorizó a vender y a exportar oro y a negociar con cambios internacionales.
El Gobierno Nacional y el Banco, celebraron el Contrato fechado el 31 de diciembre de 1934 en virtud del cual se ratificó en el Banco de la República la administración, el manejo y la disposición de las reservas internacionales, función que debería seguir cumpliendo, como hasta ese momento lo venía haciendo, en beneficio de la economía nacional.
Este acuerdo de voluntades fue ratificado por el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, al aprobar y sancionar, respectivamente, la Ley 7a. de 1935.
Así mismo, se determinó que las utilidades o pérdidas que resultaran por concepto de estas operaciones, desde el 31 de octubre de 1934 hasta cuando se estableciera la convertibilidad del billete del Banco de la República, serían llevadas a la Cuenta Especial de Cambios, creada por ese contrato, la cual se liquidaría al verificar la reducción del contenido de oro de la unidad monetaria y luego al restablecer la convertibilidad del billete del Banco.
En 1938, el Congreso de la República aprobó la Ley 167 "sobre estabilización monetaria", y mediante ella autorizó al Gobierno para que conviniera la modificación del contrato de 31 de octubre de 1934 celebrado con el Banco de la República y aprobado por la Ley 7a de 1935.
De acuerdo con dicha Ley, una de las bases del mencionado Convenio sería la apertura de una nueva Cuenta Especial de Cambios en el Banco de la República, a la cual se llevaría cualquier saldo que quedare pendiente de la anterior y las utilidades o pérdidas que en adelante resultaran por concepto de las operaciones de compra y venta de oro físico y giros sobre el exterior, "que el Banco de la República continuaría efectuando con un criterio de interés público y en beneficio de la economía nacional".
En 1942, la Ley 43 autorizó al Banco para comprar las divisas que por cualquier concepto entraran al país y para celebrar operaciones de crédito destinadas a obtener cambio internacional suficiente para atender las necesidades del país, en caso de que llegara a ocurrir un desequilibrio en la balanza de pagos, que comprometiera seriamente las reservas metálicas del Banco.
Por su parte, el artículo 6o. del Decreto Legislativo 756 de 1951, dispuso que, la Junta Directiva del Banco de la República podría determinar, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que una parte de las reservas se invirtiera en documentos representativos de monedas extranjeras de primera clase, cuya seguridad y liquidez ofrecieran suficientes garantías a juicio de la Junta Directiva.
Cualquier persona distinta del Banco de la República, nacional o extranjera, natural o jurídica, no podrá "adquirir, vender o negociar de cualquier otro modo en monedas extranjeras, poseerlas en el país o fuera de él, salvo en los casos de excepción expresamente autorizados, o realizar operaciones de cambio internacional sin la previa licencia expedida por los funcionarios competentes para el desarrollo de actividades o negocios en que sea permitido invertir o gastar las monedas extranjeras que obtenga el país".
Como administrador de las reservas, el Banco debe contabilizarías a la tasa de cambio que señale periódicamente la Junta Monetaria, según lo dispone el artículo 44 del citado Estatuto.
El Decreto 386 de 1982, con fundamento en lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, estableció en su artículo 5o. lo siguiente:
"El manejo de las reservas internacionales del país corresponde al Banco de la República y deberá orientarse conforme al interés público y al beneficio de la economía nacional Dicho manejo continuará ajeno a cualquier propósito de especulación con los activos que constituyen las reservas monetarias del país y en su inversión deberán privar condiciones de seguridad y de liquidez".
A su vez, el Consejo de Estado, al referirse a la naturaleza y funciones del Banco de la República, en Sentencia proferida el 17 de julio de 1987, a través de la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dijo:
"Es pues el Banco de la República una entidad que no tiene en realidad una personería derivada de la administración pública, ni introduce en ella actos de carácter administrativo, que no actúa en la esfera de la administración, sino que opera activamente en la esfera económica de la Nación en su condición de ejecutor de la política monetaria y crediticio y de la política de fomento del país y como entidad encargada del manejo de las reservas internacionales... ".
En 1989, en sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, al confirmar la providencia del 17 de julio de 1987, el Consejo de Estado concluyó:
"El Banco de la República, como entidad de derecho público económico, de naturaleza única... controla las reservas internacionales... "
La Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del 31 de enero de 1985, que fue presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, fijó la siguiente posición sobre la administración y manejo de las reservas internacionales, frente a la posibilidad de que se pactaran cláusulas de prenda negativa sobre ellas, por una entidad distinta del Banco de la República:
"a) La administración y manejo de las reservas internacionales corresponden por mandato de la Ley al Banco de la República, de conformidad con las previsiones de los artículos 4o., 5o. y 37 del Decreto-Ley 444 de 1967, lo. y 5o. del Decreto 386 de 1982 y lo. y 2o. de la Resolución 105 de 1982.
"b) Cláusulas por medio de las cuales se establezcan compromisos de no constituir gravámenes sobre el oro y las divisas, o bien de limitar su posesión y tenencia implican necesariamente materia de la administración y manejo de las reservas internacionales.
"c) De acuerdo con las normas citadas, el Banco de la República no puede aceptar la inclusión de cláusulas de "prenda negativa "sobre las reservas internacionales en los contratos de empréstito de la Nación".
Evolución de las Reservas

La reserva monetaria es un conjunto de fondos representados en moneda, dinero o similares, guardados como previsión de eventuales necesidades o por razones legales o contractuales.
Existen muchos tipos de reservas representadas en dinero o similares, sin embargo, en el tema económico, podemos identificar dos clases importantes de reservas que son parte fundamental del sistema económico y financiero actual.
v Las reservas bancarias: El Banco de la República establece una cantidad mínima de dinero que las instituciones financieras deben mantener permanentemente y que no pueden utilizar para otras actividades, y que garantiza que éstas pueden retornar a los ahorradores sus ahorros en caso de que ellos los soliciten o se les presenten problemas de dinero a dichas instituciones; es decir, las reservas bancarias son un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras, porcentaje que deben guardar en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el Banco de la República.
v Las reservas monetarias internacionales: Las reservas internacionales son una cantidad determinada de recursos que los países poseen y que se utilizan para cumplir con compromisos internacionales. Éstas se encuentran representadas, principalmente, en monedas extranjeras y otros activos como el oro. También pueden ser utilizadas por el Banco de la República para intervenir en el mercado cambiario y defender la tasa de cambio cuando ello sea necesario; es decir, para evitar que el peso colombiano pierda o gane mucho valor en comparación con otras monedas extranjeras.
Las reservas internacionales del país, desde la creación del Banco, han experimentado un ascenso continuo, pero con períodos coyunturales de descensos, originados tanto en dificultades de orden interno, como externo.
Entre 1923 y 1929 las reservas en oro y divisas muestran un incremento constante, con énfasis en las tenencias de oro, metal que debía en esa época cumplir también la función de reserva legal. La crisis de los años 30 hizo que se presentara una baja en las tenencias de oro y divisas. Este proceso comenzó a resentirse en el período 1941-1945, cuando en virtud de las limitaciones para las importaciones durante de la guerra, continuó la acumulación de reservas. Las reservas pasan de US$ 64 millones en 1928 a US$ 13.9 millones en 1934; luego se tiene que en 1941 estas son de US$ 22.5 millones y en 1945 suman US$ 176.8 millones; esto significó un aumento del 685% en este último período.
Los primeros años de la década de los 60 fueron de dificultades por el continuo descenso de los precios del café y los trámites para obtener préstamos externos.
Durante esos años las reservas netas fueron negativas. Lo anterior originó la expedición del Estatuto de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior contenido en el Decreto-Ley 444 de 1967, con el cual se dio un cambio de enorme relevancia a toda la organización del sector externo de Colombia. Dicho Estatuto ratificó el principio de concentración de las reservas internacionales en el Banco de la República, en virtud del cual todos los ingresos de moneda extranjera y la producción nacional de oro deben venderse al banco central o a las entidades que éste autorice. Todo ello significó un cambio de consideración y las reservas internacionales, volvieron a tener signo positivo.
Como es ampliamente conocido, en 1975, al iniciarse la bonanza cafetera, comienza una modificación completa en las reservas internacionales. Al finalizar dicho año, éstas alcanzaban US$ 547 millones y al término de 1977, dos años después, ascendían a US$ 1.830 millones, cuantía nunca antes registrada. En enero de 1982 se tenían US$ 5.649 millones.