Pacientes y participantes en estudios
Los pacientes tienen derecho a la privacidad y no debe infringirse sin un consentimiento informado. No debe publicarse, en descripciones escritas, fotografías u otros medios, información alguna que permita su identificación, como nombres, iniciales o números de identificación de hospitales, a menos, que la información sea esencial para fines científicos y el paciente (o el padre o guardián) otorgue su consentimiento por escrito para la publicación. El consentimiento informado para este fin requiere que el paciente que se identificará se le muestre el manuscrito que va a publicarse.
Se omitirán los detalles que permitan la identificación si no son fundamentales. Sin embargo, es difícil lograr un anonimato completo y de existir dudas, debe obtenerse un consentimiento informado. Por ejemplo, enmascarar la región de los ojos en fotografías de pacientes es una protección inadecuada del anonimato. Si se cambian los datos para proteger el anonimato, los autores deben brindar la seguridad de que dichas alteraciones no distorsionan el significado científico.
El requisito del consentimiento informado deberá incluirse en las instrucciones de las revistas a los autores. Cuando se obtenga un consentimiento informado, debe indicarse en el artículo publicado.
Autores y revisores
Los trabajos originales se revisarán con el debido respeto a la confidencialidad de los autores. Al presentar sus trabajos para su revisión, los autores confían a los editores los resultados de su trabajo científico y su esfuerzo creador a los editores y de ellos depende su reputación y su carrera. Pueden violarse los derechos de los autores, si se revelan detalles confidenciales sobre la revisión de su trabajo original. A su vez, los revisores tienen derecho a la confidencialidad y el editor debe respetarla. Puede que sea necesario infringir la confidencialidad si hay sospechas de deshonestidad o fraude, pero de lo contrario hay que respetarla.
Los directores no deben revelar información sobre los trabajos originales -su recepción, contenido, estado en el proceso de revisión, crítica por los revisores o destino final- a ninguna persona excepto a los autores y los revisores del manuscrito. Esto comprende las solicitudes para emplear los materiales en procedimientos legales.
Los editores deben dejar bien en claro ante sus revisores que los manuscritos enviados para revisión son comunicaciones privilegiadas y propiedad privada de los autores. Por lo tanto, los revisores y los miembros del personal editorial respetarán los derechos de los autores no debatirán públicamente el trabajo de los autores o se apropiarán de sus ideas antes de ser publicados. A los revisores no se les debe permitir hacer copias del original para guardarlas en sus archivos o para compartirlos con otros, excepto que medie la autorización del editor. Los revisores deben devolver o destruir las copias de los originales una vez concluida la revisión. Los editores no deben guardar las copias de los originales rechazados.
Los comentarios de los revisores no se publicarán o divulgarán sin el consentimiento del revisor, del autor y el editor.
Las opiniones difieren en cuanto a si los revisores deben permanecer en el anonimato o no. Los autores de manuscritos deben consultar la información dirigida a los autores de la revista que han elegido para saber si las revisiones son anónimas. Cuando no se firmen los comentarios, la identidad de los revisores no ha de revelarse ni al autor ni a cualquier otra persona sin su consentimiento.
Algunas revistas publican los comentarios de los revisores junto con el trabajo original. Tal procedimiento no debe adoptarse sin el consentimiento de los autores y de los revisores. Sin embargo, los comentarios de los revisores deben enviarse a otros revisores que participan en el arbitraje del mismo trabajo original; así, ellos podrán conocer sobre el proceso de revisión, y la decisión del editor se notificará a los revisores.
Protección de los sujetos humanos y de los animales en las investigaciones
Al reportar los experimentos en sujetos humanos, los autores deben indicar si los procedimientos seguidos estuvieron en concordancia con las normas éticas del comité responsable de la experimentación en humanos (institucional y nacional) y con la Declaración de Helsinki de 1975 según su revisión del 2000. 5 Si existen dudas, si la investigación se realizó según la citada declaración o no, los autores tienen que explicar la razón de su enfoque y demostrar que el cuerpo institucional de revisión aprobó explícitamente los aspectos dudosos del estudio. Al reportar experimentos en animales, debe solicitarse a los autores que indiquen si se siguió la guía nacional e institucional para el cuidado y el uso de animales de laboratorio.