A los fines de mostrar el tratamiento impositivo que recibe, en materia de impuestos nacionales, una operatoria de securitización de créditos, se analiza el marco impositivo vigente para la operatoria de los FCCC. Se toma éste como caso testigo para ilustrar el tema dado que su tratamiento fiscal no difiere demasiado del que rige en materia de Fideicomiso Financiero, a los fines de no incentivar la utilización de un vehículo en desmedro del otro.
Operatoria de securitización mediante FCCC[32]
a. Adquisición de créditos efectuada por el Fondo
a.1 IVA-Ganancias
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 de la Ley N° 24.083 [33] y artículo 20 de su decreto reglamentario (Decreto Nº 174/93 [34]), estos fondos cerrados no son sujetos de impuestos. por su naturaleza de fondos comunes de inversión
b. Impuesto a pagar por parte de los inversores: Renta
b1. Impuesto a las Ganancias
La renta de los títulos, conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 24.083, está exenta para personas físicas del país y para beneficiarios del exterior (sean personas físicas y jurídicas). Esta exención es procedente en tanto se realice la oferta pública de los títulos.
Tratándose de personas jurídicas del país, la renta está gravada a la alícuota del 30%.
b2. IVA
La prestación financiera proveniente de la tenencia de los títulos está exenta, cualquiera sea el sujeto beneficiario, conforme establece el artículo 25 de la Ley N° 24.083, recordando la necesidad de que halla existido oferta pública de las cuotapartes.
c. Impuesto a pagar por parte de los inversores. Negociación
c1. Impuesto a las Ganancias
Exento, salvo las personas jurídicas locales que tributan el 30%. Se aplican los mismos comentarios hechos para el tratamiento, con respecto al impuesto a las ganancias, de los ingresos en concepto de renta del título.
c2. IVA
Conforme establece el artículo 6 de la ley del gravamen, en su inciso c) y el artículo 25 de la Ley N°24.083, están exentos los ingresos derivados de la transferencia de los títulos bajo análisis.
d. Impuesto a pagar por parte de los inversores. Tenencia
d1. Inversores locales
Frente al impuesto sobre los Bienes Personales (IBP), único gravamen posiblemente aplicable, corresponde tributar la alícuota del 0,5% sobre el valor los títulos que, al 31 de diciembre de cada año, posean las personas físicas domiciliadas en el país. El impuesto no es aplicable a las personas jurídicas locales.
d2. Inversores extranjeros
Tratándose de sujetos del exterior, en el caso de personas físicas, la tenencia de las cuotapartes no se encuentra sujeta al impuesto, salvo que no exista oferta pública y que haya un "responsable sustituto"[35]. De existir éste, se aplica la alícuota de 0,5%.
En el caso de las personas jurídicas del exterior, solo tributan por la tenencia de cuotapartes si:
· No hay oferta pública.
· Sus países de origen no aplican regímenes de nominatividad para con sus títulos valores privados.
· La naturaleza jurídica de la empresa tiene por actividad invertir fuera de su país.
· Este tipo de empresas no puede efectuar inversiones en su país de constitución.
Sólo en tal caso, es responsable del ingreso del impuesto la emisora de las cuotapartes, que por supuesto tratará de trasladárselo al inversor extranjero.
e. Tratamiento fiscal de la actividad de las sociedades Gerente y Depositarias
e1. Impuesto a las ganancias
e1.1. Sociedad Gerente y Depositaria
Las ganancias impositivas obtenidas por las mismas están alcanzadas por el impuesto a la alícuota del 30%
e2. IVA
e2.1 Sociedad Gerente
El punto 9 del inciso j) del artículo 6 de la ley del gravamen prevé la exención del mismo para "... los servicios prestados por las sociedades administradoras de fondos comunes de inversión".
e2.2 Sociedad Depositaria
Los ingresos por suscripción y rescate de las cuotapartes que pudiera cobrar el Banco como ingreso adicional al de su actividad específica de Sociedad Depositaria (custodia de cuotapartes y de bienes integrantes del haber del fondo) estarían comprendidas en la exención dispuesta por el artículo 25, inciso a), de la Ley N° 24.441 para las prestaciones financieras derivadas de la emisión, suscripción, colocación, transferencia y venta. Respecto de los demás ingresos que obtenga la Sociedad Depositaria, los mismos estarían sujetos al gravamen[36].