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Securitización de activos creditorios - Fondos Comunes Cerrados de Crédito (F.C.C.C.)

(2 opiniones)
Monografía creado por Sebastián Laza. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin1/securitizacion.htm
23 de Mayo de 2006

9 - Fondos Comunes Cerrados de Crédito (F.C.C.C.)

Es el otro tipo de vehículo a través del cual se canalizan las operaciones de titulización de activos en nuestro país[24]. La legislación básica de este instituto se encuentra en el título VIII de la Ley N° 24.441 y en el capítulo X, punto 3.1.3 de la Resolución General N° 290 de la CNV.



Introducción sobre Fondos Comunes de Inversión en general

Antes de analizar dichas normas, vamos a hacer una breve introducción sobre Fondos Comunes de Inversión en general.

Fondo Común de Inversión: concepto

Es un patrimonio integrado mayormente con valores mobiliarios con cotización bursátil[25] perteneciente a un conjunto de personas, con condominio. Cada una de estas personas llamadas "cuotapartistas" resulta copropietaria de una parte indivisa de la cartera mobiliaria compartida. El mencionar "parte indivisa" significa que no se posee una parte en especial del conjunto sino un porcentaje del mismo. Esta forma de propiedad compartida es comparable con la que ejercen respecto de todas las partes comunes de un edificio de departamentos los propietarios del mismo.

Su cartera es administrada por una sociedad constituida exclusivamente para esta actividad, denominada "Sociedad Gerente". La custodia de los valores que componen el patrimonio del fondo se confía a una entidad financiera autorizada por el BCRA, denominada "Sociedad Depositaria".

Se crea dicho fondo mediante un contrato celebrado entre la Sociedad Gerente y el Depositario, aprobado por la CNV. Esta entidad también supervisa su actividad.

Fondos comunes de inversión abiertos y cerrados

La diferencia principal entre ellos está dada por su duración. Los fondos abiertos no tienen fijado un momento predeterminado para finalizar sus operaciones, en cambio los fondos cerrados si tienen una fecha de finalización preestablecida que está de acuerdo con el plazo de duración de los créditos integrantes de su haber.

Otra diferencia está dada en que los fondos abiertos pueden emitir nuevas cuotapartes en cualquier momento, mientras que los fondos cerrados tienen un monto fijo de cuotapartes.

Fondos comunes cerrados de crédito en particular

Hecha esta breve introducción, hacemos ahora un detalle de las principales normas sobre FCCC contenidas en el título VIII de la ley N° 24.441 y principalmente las contenidas en el capítulo X, punto 3.1.3 de la Resolución General N° 290.

Haber del fondo[26]

El haber del fondo se constituye con conjuntos homogéneos o análogos de activos o derechos creditorios, con garantías o sin ella, transmitidos a título oneroso a favor del fondo.

El haber del fondo es indivisible y los activos o créditos que lo integran están totalmente afectados a:

·        Los pagos correspondientes a las cuotapartes emitidas.

·        Los pagos de gastos relativos a la gestión del fondo.

Origen de los créditos que integran el haber del fondo

La integración (en forma total o parcial) del haber del fondo se realiza con créditos o activos transmitidos por la sociedad depositaria o gerente o por una persona física o jurídica que se halle vinculada a éstas en forma directa o indirecta. Por lo general los originantes son entidades financieras.

La razón de esta limitación tiene su origen en la intención de la CNV de darle cierto grado de credibilidad al proceso, incluyendo como titulares previos del activo crediticio a aquellos entes más especializados en el proceso de evaluación y otorgamiento de créditos (los bancos). Pero debemos notar que esta limitación no es tan importante, en el sentido de que es razonable suponer que dentro de las disposiciones antes mencionadas estaría comprendida también la cesión de créditos en los que la entidad financiera cedente no es originante, sino que los ha adquirido previamente a otra entidad (por ejemplo una empresa constructora) [27].

Las entidades financieras cedentes de los créditos que integran el haber del fondo sólo pueden otorgar garantías respecto de los mismos de acuerdo con las normas del BCRA.

Cuotapartes

Pueden emitirse dos clases de cuotapartes:

·        De condominio.

·        De renta.

Las cuotapartes de condominio dan derecho a sus inversionistas a una participación proporcional en la distribución de los ingresos al fondo en concepto de amortizaciones de capital y pagos de intereses pactados en los créditos. Aquí, al no haber un patrón de pagos a seguir, se corre el riesgo de recibir ingresos en forma muy variable.

Las cuotapartes de renta, en cambio, se asemejan a un típico título de renta fija (tienen un patrón de pagos prefijado), siendo ésta su principal diferencia con las cuotaparte de condominio[28].

Las cuotapartes representativas del haber del fondo (en cualquiera de sus dos modalidades) deben poseer por lo menos dos calificaciones de riesgo emitidas por entidades calificadoras autorizadas.

Prospecto

A los fines de realizar la colocación inicial de las cuotapartes, la sociedad gerente debe preparar y poner a disposición del público un prospecto de emisión. Este prospecto debe contener, entre los principales, los siguientes datos:

·        Descripción de la sociedad gerente y de la sociedad depositaria.

·        Descripción de las cuotapartes (categorías, valor nominal, etc.).

·        Calificaciones de riesgo de sus cuotapartes y datos de las calificadoras que emitieron el informe.

·        Datos sobre el haber del fondo (número de créditos, flujos de fondos esperados, etc.).

Órganos de los Fondos Comunes Cerrados de Crédito

Los órganos integrantes de un Fondo Común Cerrado de Crédito son las denominadas  sociedad gerente y sociedad depositaria. Sus funciones son:

q       Sociedad Gerente

·        Dirige y administra el fondo.

·        Elabora el informe mensual sobre:

-                      Cobro de capital e intereses correspondiente a los créditos que integran el haber del fondo.

-                      Problemas planteados en su gestión.

Este informe se presenta ante la CNV y las entidades autorreguladas[29] donde coticen las cuotapartes, dentro de los 10 días siguientes a la finalización de cada mes.

q       Sociedad depositaria

·        Posee la titularidad de los créditos o activos que integran el haber del fondo.

·        En ella están depositados los títulos representativos de los créditos[30] y documentos de la operatoria.

·        Entre otras obligaciones debe:

-                      Cobrar el importe de la integración de las cuotapartes emitidas.

-                      Efectuar, al vencimiento, todos los pagos a que diera derecho cada cuotaparte.

-                      Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de la sociedad gerente.

-                      Llevar el registro de las cuotapartes y expedir las constancias que soliciten los cuotapartistas.

-                      Celebrar los contratos de suscripción con los adquirentes de cuotapartes.

Reglamento de Gestión

El reglamento de gestión cumple en los Fondos Comunes de Inversión (tanto abiertos como cerrados) la función que corresponde al estatuto social en una sociedad comercial: regular el funcionamiento y la liquidación de la comunidad de inversión.

En el caso de los FCCC contempla:

-                      La composición de la cartera de créditos o conjunto de activos que integran el haber del fondo.

-                      Plazo de duración del fondo.

-          Monto máximo de cuotapartes a emitir.

-          Períodos para los pagos en concepto de amortización de capital e intereses.

-          Destino del remanente, si lo hay.

-                      Previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes y para la solicitud de créditos transitorios a fin de atender gastos comprometidos.

-                      Disposiciones para el caso de reemplazo de la sociedad gerente o depositaria.

-                      Régimen de comisiones y gastos imputables al fondo.

-                      Régimen a aplicar para cobrar créditos morosos.

-                      Disposiciones relativas a la liquidación del fondo.
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