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Securitización de hipotecas - Efectos de las letras hipotecarias

(2 opiniones)
Monografía creado por Carlos Raviglione. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/securitizacion.htm
23 de Mayo de 2006

8 - Efectos de las letras hipotecarias

Similar conclusión en lo que se refiere a la subsistencia de las normas del Código Civil, surge del análisis del artículo 38:

La emisión de letras hipotecarias no impide al deudor transmitir el dominio del inmueble; el nuevo propietario tendrá los derechos y obligaciones del tercer poseedor de cosa hipotecada. La locación convenida con posterioridad a la constitución de la hipoteca será inoponible a quienes adquieran derechos sobre las letras o sus cupones

El inmueble permanece en poder del constituyente quien, como propietario, conserva todos los derechos inherentes a la propiedad, con la limitación de no disminuir el valor de la garantía. El art. 3157 del Código Civil dice: El deudor propietario del inmueble hipotecado, conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad; pero no puede, con detrimento de los derechos del acreedor hipotecario, ejercer ningún acto de disposición material o jurídica, que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecado.

Atento las características de este derecho real y su instrumentación en letras, el nuevo propietario no es deudor, pero está sometido a la ejecución del inmueble, en virtud del ius persequendi en consonancia con el artículo 3162 del Código Civil que dice: Si el deudor enajena, sea por título oneroso o lucrativo, el todo o una parte de la cosa o una desmembración de ella, que por si sea susceptible de hipoteca, el acreedor podrá perseguirla en poder del adquirente, y pedir su ejecución y venta, como podría hacerlo contra el deudor. Pero si la cosa enajenada fuere mueble, que sólo estaba inmovilizada y sujeta a la hipoteca como accesoria del inmueble, el acreedor no podrá perseguirla en manos del tercer poseedor. Los requisitos necesarios para perseguir la cosa en manos de quien se encuentre son los siguientes: que la hipoteca haya sido registrada, y que el crédito sea exigible.
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Autor y licencia de 'Securitización de hipotecas - Efectos de las letras hipotecarias'
Carlos Raviglione Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/securitizacion.htm

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