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Servicio de acceso al documento en la Biblioteca Médica Nacional - Anexo 2. Reglamento para el servicio de préstamo interbibliotecario

Monografía creado por Téc. Yanet Lujardo Escobar y Lic. Javier Santovenia Díaz. Extraido de: http://www.bvs.sld.cu/revistas/aci/vol13_1_05/aci08105.htm
14 de Diciembre de 2005

15 - Anexo 2. Reglamento para el servicio de préstamo interbibliotecario

El personal que recibe el préstamo interbibliotecario debe estar integrado por técnicos graduados de Información Científico Técnica y Bibliotecología con dos años de experiencia como mínimo, además de tener otros conocimientos básicos como el dominio de las colecciones. Otros requisitos complementarios son fortalecer la comunicación electrónica con los usuarios y mantener una retroalimentación con éstos, a partir del envió de acuse de recibo y la notificación sobre la prestación del servicio. Se  requiere la capacitación permanente del personal que trabaja en el área, para asimilar el acceso a las técnicas de transmisión de imágenes,  digitalización de documentos y todo cuando signifique progreso para agregarle valor al servicio.

Préstamos de documentos

a) Se facilitará  el préstamo del documento, a partir de un periodo previamente establecido por la BMN.

b)  Se prestarán  revistas  del  año en  curso sólo a las  bibliotecarias que pertenezcan a la red de ciencias médicas de la capital.

Los convenios con los usuarios del servicio nacional se actualizarán anualmente, premisa para que estos continúen recibiendo sus beneficios. Para ello, se tendrá en cuenta:

a)- Que los usuarios pertenezcan al SNICM.

b)- Que los usuarios colaboren con el proyecto del Catálogo Colectivo Nacional de Publicaciones Seriadas.

c)- La inclusión de cualquier otro usuario no definido en los incisos anteriores quedará sujeta a la autorización de la dirección de la biblioteca.

Se velará porque las solicitudes de préstamos de las unidades estén  acompañadas de una carta de solicitud-devolución original y copia- de la correspondiente unidad, así como por el estado de conservación de los documentos devueltos y por que se cumplan en tiempo y forma los plazos de devolución  previamente establecidos. Ante los incumplimientos, se realizarán las reclamaciones correspondientes al  responsable  de la biblioteca o a los  niveles superiores, según la gravedad del hecho y  se aplicarán las sanciones que procedan en el siguiente orden:

1)- Se le suspenderá el préstamo por cada día de retraso en la devolución.

2)- El deterioro o mutilación del documento conllevará su reposición o su pago.

3)- La pérdida del documento, implicará  también su reposición. Ante la imposibilidad de hacerlo, se aplicarán  como sanciones:

a) La suspensión de los beneficios del servicio durante un año la primera vez que se incurre en el hecho, conjuntamente con el pago del precio del documento según lo estipulado por la administración del centro para este tipo de casos.

b) La cancelación definitiva del convenio de préstamo con la unidad en cuestión, si  reincide en la falta.

c) Se controlará  que los documentos de uso restringido, recibidos por canje, compra,  o donación o compra, no sean objeto de préstamo o reproducción. Para el mejor cumplimiento de este aspecto deberán consultarse las orientaciones emanadas del documento de Políticas de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Médica Nacional

Se atenderán las solicitudes de artículos o documentos localizados en bibliotecas de la red de ciencias médicas y también las que no se encuentran en bibliotecas del SNICM, recibidas del extranjero, de las provincias y del personal del Centro Nacional de Información de Ciencias Médicas. En el caso de las provincias, las solicitudes se realizarán por medio de los centros provinciales de información de ciencias médicas.

Como instrumento de gestión para facilitar el servicio, se utilizará el Catálogo Colectivo Nacional de Publicaciones Seriadas del SNICM. Se suspenderán los beneficios del préstamo a las instituciones que no reporten al catálogo colectivo durante un año y que no realicen informes después de pasados los tres meses de habérseles enviado la reclamación correspondiente.
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Autor y licencia de 'Servicio de acceso al documento en la Biblioteca Médica Nacional - Anexo 2. Reglamento para el servicio de préstamo interbibliotecario'
Téc. Yanet Lujardo Escobar y Lic. Javier Santovenia Díaz Extraído de: http://www.bvs.sld.cu/revistas/aci/vol13_1_05/aci08105.htm

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